El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud constituida en colegio electoral procederá a elegir un diputado.
- El procedimiento se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo debe ser comunicado al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-466-O38 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Disponer que la Asamblea del Poder Popular del municipio especial Isla de la Juventud, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2019.Miguel Díaz - Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________