Sobre la pesquería de camarón blanco

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2019-05-09
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2019 (2019-05-28)
Páginas
32–33
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Texto íntegro

GOC-2019-483-O38 RESOLUCIÓN 43 DE 2019

POR CUANTO: El Decreto Ley 164, de fecha 28 de mayo de 1996, “REGLAMENTO DE PESCA”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Litopenaeus schimitti, conocida como camarón blanco, es un recurso de gran importancia comercial, se deben aplicar medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad; es necesario en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX-11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de fecha 21 de julio de 2018.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Pesquera Industrial de Granma la pesquería diurna de camarón blanco en las zonas I y II del golfo de Guacanayabo hasta el 30 de junio de 2019.

SEGUNDO: Establecer una cuota de captura máxima permisible (CMP) de 69 toneladas, quedando obligada la empresa a detener la pesquería una vez alcanzada dicha cifra.

TERCERO: Prohibir el uso de sobrecopo para todas las embarcaciones, excepto durante la realización mensual de los muestreos de prospección que permitan orientar las embarcaciones hacia donde estén los mejores tallas y rendimiento.

616 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 2019

CUARTO: Responsabilizar al director del Centro de Investigaciones Pesqueras y a los buroes de captura con la realización mensual de los muestreos de prospección y operativos que permitan orientar las embarcaciones hacia donde estén las mejores tallas y rendimiento.

QUINTO: Responsabilizar al presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal y a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo, con el control del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamento del organismo; al presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de mayo de 2019.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria________________