Texto íntegro
GOC-2019-481-O38 RESOLUCIÓN 51
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el artículo 61, el cierre temporal de una mina; y el artículo 81, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para aprobar dichos cierres hasta por dos años.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 170, de 24 de junio de 2013, del ministro de Energía y Minas, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río en el área denominada Cayo Largo, ubicada en el municipio Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, por el término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilización en la producción de elementos de cerámica roja (ladrillos y artesanía).
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río ha solicitado el cierre temporal total de dicha concesión de explotación por causas económicas, que le impiden poner en operaciones la infraestructura tecnológica, procesar la materia prima y producir la cerámica roja.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que autorice el cierre temporal total solicitado, oídos los criterios de los organismos consultados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río a que ejecute el cierre temporal total de la concesión de explotación denominada Cayo Largo, ubicada en el municipio Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, por el término de dos (2) años.
614 GACETA OFICIAL 28 de mayo de 2019
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Presentar en la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río el programa de cierre para su aprobación y las medidas para preservar el área. 2. Adoptar medidas que eviten la extracción ilegal del mineral; cumplir con las obligaciones dispuestas en el capítulo VII, “De las obligaciones de los concesionarios”, artículos 39 y 41, y en el capítulo XI, “Del Cierre de Minas”, artículo 65, ambos, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, y la legislación complementaria que se aplica para los cierres de minas temporales. 3. Comunicar a la Delegación de la Agricultura del municipio de Consolación del Sur el cierre que se autoriza.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 170, de 24 de junio de 2013, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial de Industrias Locales Varias de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de mayo de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________