Acuerdo V-73
La Reforma Constitucional cubana regula las modificaciones a la Constitución de la República de Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Se corrige y publica íntegramente el texto de la Constitución con las reformas aprobadas (Disposición Final Primera).
- Se derogan disposiciones legales que se opongan a la presente Ley (Disposición Final Segunda).
- La Ley de Reforma Constitucional entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (Disposición Final Tercera).
Texto íntegro
Acuerdo No. V-74 adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por esta Ley de Reforma Constitucional, corríjase en lo pertinente e imprímase íntegramente en un solo texto con carácter oficial la Constitución de la República de Cuba con las reformas aquí aprobadas y en el correspondiente texto único consígnese la fecha y demás datos de la presente Reforma.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales se opongan al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
TERCERA: Esta Ley de Reforma Constitucional comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dos.