Resolución 545/2004
La Resolución No. 545/2004 del Ministerio de la Agricultura constituye el Grupo Nacional de Producción Popular de Sorgo. Este grupo se encarga de planificar, ejecutar y evaluar acciones para fomentar la producción popular de sorgo y contribuir a la autosuficiencia alimentaria. El Ministerio de la Agricultura emite esta resolución en virtud de sus atribuciones.
- El Grupo Nacional de Producción Popular de Sorgo planificará, ejecutará y evaluará acciones del Programa Nacional de Producción Popular de Sorgo (Artículo SEGUNDO)
- El Grupo coordinará con instituciones docentes, organizaciones económicas y empresas del MINAG y otros OACE (Artículo SEGUNDO, inciso b)
- Se realizarán recorridos anuales a nivel de municipio para evaluar la marcha del Programa (Artículo SEGUNDO, inciso c)
- El Grupo organizará, planificará y controlará planes de producción y sus indicadores con el Grupo Empresarial de Cultivos Varios (Artículo SEGUNDO, inciso d)
- El Grupo implementará medidas para la masiva incorporación de formas de producción, especialmente arroz, ganadería y cultivos varios (Artículo SEGUNDO, inciso e)
- Los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura designarán Jefes Provinciales y Municipales de producción popular de sorgo (Artículo CUARTO)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 545/2004
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183 de 6 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre la organización de la Administración Central del Estado, establece que el Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar, en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades de la producción agrícola no cañera.
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POR CUANTO: Las experiencias acumuladas en el desarrollo de los movimientos populares para el fomento de la agricultura urbana y el arroz, aconsejan organizar la producción popular de sorgo con el propósito de contribuir al logro de la autosuficiencia alimentaria.
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POR TANTO: En el ejercicio de la atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Constituir el Grupo Nacional de Producción Popular de Sorgo, en lo adelante Grupo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes compañeros:
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SEGUNDO: Las funciones principales del Grupo serán las siguientes:
- a) Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones correspondientes contenidas en el Programa Nacional de Producción Popular de Sorgo.
- b) Coordinar e integrar las acciones y participación necesarias de las instituciones docentes, organizaciones económicas, institutos, direcciones y empresas del MINAG y de otros OACE en interés del Programa.
- c) Ejecutar los recorridos anuales a nivel de municipio para la evaluación de la marcha del Programa, y de las acciones de extensionismo y capacitación en la base, practicando el intercambio permanente con los productores y directivos.
- d) Organizar, planificar y controlar los planes de producción y sus principales indicadores de conjunto con el Grupo Empresarial de Cultivos Varios, diseñando, implementando y controlando el Sistema Estadístico de Información Complementaria Oficial desde la base productiva a la nación, incluida la semilla.
- e) Elaborar e implementar conjuntamente con las organizaciones superiores de dirección empresarial las medidas técnico-organizativas requeridas, que propicien la masiva incorporación de todas las formas de producción, especialmente el arroz, la ganadería, los cultivos varios, la avicultura, la porcicultura y las restantes ramas a la producción popular. Asegurar la producción de semillas por los Complejos Agroindustriales Arroceros y los bancos municipales.
- f) Contribuir en la medida de las posibilidades al fomento de otras alternativas de complementación proteica en interés de la alimentación animal.
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TERCERO: El Grupo Nacional tiene un carácter técnico y funciones estatales, correspondiéndoles a los Presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial vinculadas al Programa, la implementación de las medidas administrativas y económico-financieras que se deriven de lo anterior, incluido el soporte a los proyectos ramales.
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CUARTO: Los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura designarán de inmediato a los Jefes Provinciales y los Delegados Municipales a los Jefes Municipales de producción popular de sorgo, los cuales deben organizar los Grupos Provinciales y Municipales para el fomento de la Producción Popular de Sorgo procurando lograr en los mismos un trabajo de equipo y cooperación integrando a las instituciones necesarias a esos niveles.
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QUINTO: Los Jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial implicados designarán funcionarios a nivel de sus Empresas para que se responsabilicen con la atención al Programa de Sorgo en estas y en las formas de producción que atiendan. Los Jefes del Grupo Agroindustrial Pecuario Arrocero, Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional, Grupo Empresarial de Producciones Porcinas y Cultivos Varios propondrán, coordinarán e implementarán las medidas que propicien a partir de este Programa, el incremento de las producciones nacionales del grano, coordinando entre sí las acciones necesarias que contribuyan al aumento de las producciones populares de la avicultura y porcicultura.
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SEXTO: El Jefe del Grupo Nacional está facultado para asignar tareas específicas a los miembros, incorporar con carácter temporal o permanente a nuevos integrantes, así como a adoptar y proponer las medidas requeridas para garantizar el desarrollo del Programa Nacional de Producción de Sorgo.
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SÉPTIMO: Comuníquese la presente Resolución al Ministro del Azúcar, al Presidente de la ANAP, a los Viceministros, Delegados Territoriales y Municipales del Organismo, a los Presidentes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial Grupo Agroindustrial Pecuario Arrocero, Unión de Empresas Combinado Avícola Nacional, Grupo Empresarial de Producciones Porcinas y Cultivos Varios, Unión de Empresas de Acopio y Empresa Nacional de Proyectos Agropecuarios, Directores de Institutos de Investigaciones y de Complejos Agroindustriales Arroceros, Jefes de Producción Popular de Sorgo y a cuantas más personas naturales o jurídicas resulte procedente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de julio del 2004.
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura
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