Acuerdo 31
Regula el sistema tributario cubano y establece normas para la administración y control de los presupuestos provinciales y municipales. La norma es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central para cubrir hasta el 30% de sus gastos corrientes.
- El Presupuesto Central asigna transferencias de nivelación a provincias con ingresos insuficientes, como Guantánamo, con hasta 60.3 millones de pesos.
- Se transfiere subvención a presupuestos provinciales y municipales para cubrir excesos de gastos corrientes aprobados sobre ingresos cedidos y participativos planificados.
- El Ministerio de Finanzas y Precios asigna financiamiento para gastos de capital a provincias y municipios según decisiones del gobierno central y el Plan de Inversiones.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza acciones para asegurar la disciplina en el pago oportuno de tributos y otros ingresos no tributarios.
Texto íntegro
Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994 y la Resolución No. 247, de fecha 25 de octubre de 2005, del Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 11.-Los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30%) de sus gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados con base en el Impuesto de Circulación y sobre Ventas y en el Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional enclavadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes:
ARTICULO 12.-Del Presupuesto Central se asigna una transferencia de nivelación de hasta 60.3 millones de pesos al Presupuesto Provincial de Guantánamo, en atención a que los ingresos por concepto de participación que se generan en esta provincia no resultan suficientes para cubrir el treinta por ciento de sus gastos corrientes de la actividad presupuestada.
ARTICULO 13.1.-Del Presupuesto Central se transfiere a los presupuestos provinciales y al presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud, la subvención para cubrir el exceso de los gastos corrientes aprobados sobre los ingresos cedidos y participativos planificados, necesaria para garantizar el desarrollo económico y social sostenible de los territorios. El límite máximo a subvencionar en cada presupuesto es el siguiente:
2. Las provincias de La Habana y Ciudad de La Habana, que planifican superávit, aportan estos al Presupuesto Central, en los plazos y cuantías que fije el Ministerio de Finanzas y Precios.
3. Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para que, dentro del límite máximo total de subvención del Presupuesto Central al conjunto de los presupuestos locales, efectúe reasignaciones entre provincias, por circunstancias debidamente fundamentadas, para garantizar las necesidades financieras destinadas al desarrollo económico y social.
ARTICULO 14.-El Presupuesto Central asigna a los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, mediante transferencias de destino específico, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del gobierno central adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gasto público aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que estos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos.
ARTICULO 15.-Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan, según corresponda, para cada uno de sus municipios, los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto el presupuesto provincial cumpla con la participación que le define el artículo 11 de la presente Ley.
2. Cuando los ingresos a recibir por concepto de participación en un municipio no resulten suficientes para cubrir el treinta por ciento de sus gastos corrientes de la actividad presupuestada, las asambleas provinciales del Poder Popular asignan la transferencia de nivelación requerida para cubrir dicha proporción.
ARTICULO 16.-Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, sobre los ingresos cedidos y participativos planificados.
ARTICULO 17.-Del Presupuesto Central se transfiere a los presupuestos provinciales el financiamiento necesario para Gastos de Capital, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y luego de aprobado el Plan de Inversiones por el Ministerio de Economía y Planificación. Del presupuesto de cada provincia se asigna, a los presupuestos municipales, el financiamiento que corresponda.
ARTICULO 18.-Los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aprueban y chequean el cumplimiento de los programas para la verificación del gasto público en las entidades que les están subordinadas, que garanticen el uso eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 140, de fecha 20 de mayo de 2004, del Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 19.1-La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las acciones necesarias para asegurar la mayor disciplina en el pago oportuno de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de asegurar los recursos financieros previstos en el Presupuesto del Estado, fortaleciendo las inspecciones y auditorías fiscales.
2. Los órganos y organismos del Estado, con cuerpos de inspectores, fortalecen y perfeccionan su labor para combatir el ejercicio ilegal, por personas jurídicas y naturales, de actividades productivas y de prestación de servicios, contribuyendo a una mayor disciplina social y al incremento de los ingresos del Estado.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: El Ministerio de Finanzas y Precios, como organismo de la Administración Central del Estado y rector de las finanzas públicas en el país, dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Finanzas y Precios queda autorizado, sobre la base del total de gastos del Presupuesto 2006 aprobado por esta Ley en su artículo 2, para notificar el presupuesto de gastos aprobado a cada órgano y organismo del Estado, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, fijando los límites de gastos con carácter directivo que correspondan y aplicando los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria.
SEGUNDA: Los órganos y organismos del Estado, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, partiendo de los presupuestos de gastos notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, desagregan los mismos en sus respectivos sistemas, asegurando que, mediante el uso racional de los recursos financieros en las actividades presupuestadas y mayores niveles de eficiencia económica en las actividades empresariales, las unidades presupuestadas y las empresas se ajusten a los límites de gastos asignados, sin que se afecten en lo fundamental los niveles planificados de producción y prestación de servicios.
TERCERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración del Estado, de las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto, son los máximos responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, según establece la disposición final Primera, de la presente Ley y están en la obligación de ajustarse en su ejecución a los límites que se les establezcan.
CUARTA: El Ministerio de Finanzas y Precios sólo podrá modificar el presupuesto de gastos notificado como límite a los órganos y organismos, y organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, cuando el incremento de los mismos responda a decisiones de carácter central no previstas en el proceso de planificación.
QUINTA: Se delega en el Ministerio de Finanzas y Precios para que, durante la ejecución del Presupuesto del Estado, realice los ajustes en los diferentes acápites de gastos e ingresos, que se deriven de decisiones del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, siempre que no se incremente el Déficit Presupuestario fijado en el artículo 2 de esta Ley.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir del primero de enero del año 2006.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año 2005.
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RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 23 de diciembre de 2005, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
-
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, inciso m) de la Constitución de la República y en el artículo 49-1 de la Ley No. 82, de los Tribunales Populares, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular elegir a los jueces legos del Tribunal Supremo Popular.
-
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular ha recibido las correspondientes propuestas para la elección de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular, de la Comisión de Selección de Candidatos y Elaboración de Candidaturas, según lo preceptuado en los artículos 5 y 27 del Decreto-Ley No. 195; y del Tribunal Supremo Popular y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso n) de la antes citada Ley No. 82, de los Tribunales Populares.
-
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado, mediante el voto secreto y directo de los Diputados, el siguiente
ACUERDO NUMERO VI-36
Elegir para ocupar los cargos de jueces legos del Tribunal Supremo Popular a:
- 1. Abreu Espinola Verena Caridad
- 2. Abreu Falcón Julio Cesar
- 3. Aguila Sánchez Juan Manuel
- 4. Aguilar Puebla Aníbal
- 5. Aguirre Castañeda Humberto Felino
- 6. Ahú León Jesús
- 7. Alarcón Palmero Enrique
- 8. Alfonso Medrano Emilio Ramón
- 9. Alfonso Piña Máximo de la Luz
- 10. Alvarez Almiral Omar
- 11. Alvarez Gallado Angela
- 12. Aquino Delgado Juan Ramón
- 13. Argüelles Cabello Angel Oscar
- 14. Alina Avila Sánchez
- 15. Ballesteros Delgado Zoraida Marta
- 16. Banús Valdés Leopoldina
- 17. Baró Hernández Marta Clotilde
- 18. Barzaga de la Cruz Rafael
- 19. Bell Castillo Iris
- 20. Bello Prats Alberto
- 21. Benítez López Gregorio
- 22. Bennett Méndez Felipe Augusto
- 23. Bermúdez García Caridad
- 24. Bernal Borrego Rolando
- 25. Bernal García Roselio Estefano
- 26. Blanco Silva Juan Luis
- 27. Brindis Herrera Angela Mercedes
- 28. Browm Castillo Claro Lázaro
- 29. Cabada Pérez Mercedes
- 30. Cabrera Vargas Orrell Jordán
- 31. Caignet Mustelier Consuelo de los Milagros
- 32. Caino Alfonso Grisel
- 33. Calderín Linares Jacinto
- 34. Calixto Dumois Félix
- 35. Campoalegre Martínez Reina Lucía
- 36. Capetillo Samá Nilda Alejandrina
- 37. Carbonell García Rosario
- 38. Cárdenas Oviedo Orestes
- 39. Cárdenas Rebollo Carlos
- 40. Cardozo Alquezabal José Ricardo
- 41. Carmona Hernández Delia
- 42. Carrera Sotolongo Gloria
- 43. Casamayor Pérez Caridad
- 44. Castro Méndez Osmel Floro
- 45. Céspedes Medina Gloria
- 46. Chaviano Alvarez José
- 47. Chirino Falcón Carmen Enriqueta
- 48. Chivás Faure Dora Elsa
- 49. Clemente Díaz Dora Gilda
- 50. Concepción Barrios Raúl
- 51. Contreras Ortiz Francisco Paulo
- 52. Corcho Pérez Rafael
- 53. Cordero Carrazana Carmen
- 54. Corrales Reyes Zenaida
- 55. Cruz Reyes Rafael Máximo
- 56. Cuervo Iznaga Albertina
- 57. De Jesús Galván Yolanda Josefa
- 58. De Moya Segura Gilberto
- 59. Del Pino Sosa Devora
- 60. Delgado Achón Migdalia
- 61. Delgado Gómez Jorge Luis
- 62. Delgado Hernández Orlando Osvaldo
- 63. Delgado Machado Exilio
- 64. Diago Díaz Eduardo José
- 65. Díaz Betancourt Wilfredo
- 66. Díaz Irsola Dora Esther
- 67. Díaz Martínez Luis Angel
- 68. Díaz Sánchez Víctor Sixto
- 69. Domínguez Almaguer Belarmino
- 70. Duret Hurtado Pedro
- 71. Elizalde Mora Tomás
- 72. Escobedo Fuentes Reinaldo Egberto
- 73. Estrada Heredia Elio
- 74. Estrada Ortega Alejandra Ernestina
- 75. Expósito Abruñedo Manuel
- 76. Febles Abreu Sandra
- 77. Febles Feijoo Caridad
- 78. Fernández Chávez José Antonio
- 79. Ferrer Martínez Santo Hilario
- 80. Figueredo Barrero Rafael
- 81. Fumero Millán Héctor Adrián
- 82. Galárraga Roja Rosy Alby
- 83. Gan de Jesús Agustín
- 84. García Pereira Lilia
- 85. García Calvo Evelio
- 86. García Fernández Nivia Catalina
- 87. García Palacio José Argelio
- 88. González Bordón Blanca Nieves
- 89. González Correa Isaura María
- 90. González Cruz Sara
- 91. González Góngora Reynaldo Vidal
- 92. González Leasure Josefina
- 93. González Muñiz Francisco Valentín
- 94. González Núñez Juan Guillermo
- 95. González Pereira Natalia
- 96. González Rodríguez Edel José
- 97. González Valdés Marcos
- 98. González Zayas Evelio
- 99. Gouyonnet Arias Nivia Virgen
- 100. Grillo Solorzano Valentín de la Caridad
- 101. Gual Ponce Emilio
- 102. Gutiérrez Morell Francisco Graciano
- 103. Hall Socarrás William Henry
- 104. Hernández Corujo Georgina
- 105. Hernández Espinosa Silvia Caridad
- 106. Hernández Fernández Ariel
- 107. Hernández Márquez Luis Olayo
- 108. Hernández Martínez Epifanio
- 109. Hernández Mendoza Noel
- 110. Hernández Miret Guillermo Mateo
- 111. Hernández Pentón Luis Roberto
- 112. Hidalgo Pérez Roselio
- 113. Hierrezuelo Cervantes Hiran
- 114. Infante Martínez Manuel de Jesús
- 115. Izquierdo Arango Nancy de Jesús
- 116. Izquierdo O´farril Maria Francisca
- 117. Izquierdo Casas Niurka
- 118. Jan Jaque Malens Félix Modesto
- 119. Laforcade Jay Benigno Modesto
- 120. Leal Sotolongo Magalys
- 121. León Pelegrin Lázaro Máximo
- 122. León Torres Mayra
- 123. Licea Rodríguez Rafael Benigno
- 124. Linares Veranes Pedro
- 125. Lizaso Menéndez Jesús
- 126. López Acevedo Francisco Javier
- 127. López Acosta Emilio
- 128. López Avila Raúl Zacarías
- 129. López Cardoso Angel
- 130. López Chacón Odessa
- 131. López López Julio Luis
- 132. López Tortosa Gretter
- 133. Lorenzana Zamora Juana Maris
- 134. Lorenzo de la Torre Julia Isaa
- 135. Loyola Iglesias Julio
- 136. Martín Preval Valentina
- 137. Marcote Fleitas María Eugenia
- 138. Marrero Cazas Caridad
- 139. Marrero Sierra Maria Magdalena
- 140. Machado Méndez Juan Carlos
- 141. Maqueira García Pedro
- 142. Martínez de la Paz Juana
- 143. Martínez Pestano Raúl
- 144. Martínez Tejera Marlenys
- 145. Martínez Fernández Inés Riselda
- 146. Mecías Morell Carlos
- 147. Mendoza González Pedro
- 148. Medina Mendoza Luis Hugo
- 149. Melo Pacheco Juan Pedro
- 150. Medina Casamayor Carlos
- 151. Menéndez Martínez Odalis
- 152. Menéndez Chávez Juan Enrique
- 153. Menéndez Castillo Tania
- 154. Meriño Larramendi Ada Iris
- 155. Mesa Rosell Gregorio
- 156. Mejias Morejón María Victoria
- 157. Millán Nieves Mirtha
- 158. Monzón Aguilera Georgina
- 159. Mora Castellanos Almides
- 160. Molina Hernández Luis Reinaldo
- 161. Moran Pedro Máxima del Carmen
- 162. Monteagudo Borges Oscar Antonio
- 163. Montero Bertot Marisol Elia
- 164. Montero Macías Teresa
- 165. Muñoz Martínez Iris María
- 166. Núñez Quintana Rosario
- 167. Nápoles Alonso Osnel
- 168. Oliveros Estrada Julio
- 169. Obregón Rodríguez Irene Raquel
- 170. Pantoja González Clara
- 171. Palacios Ramírez Pablo Manuel
- 172. Parejas López Josefa
- 173. Pereira Posada Alejandrina
- 174. Permuy Rodríguez Belkis
- 175. Pertus Cuza Zulia Belén
- 176. Pérez Alonso Domingo Martín
- 177. Pino Véliz Aurelio
- 178. Pino Reyes Jorge Porfirio
- 179. Pino Acevedo Oscar
- 180. Pino Gutiérrez Isnelda Pilar
- 181. Piñera Ugarte Jorge
- 182. Planas Negret Ibrahín
- 183. Pulido Santos Bernardo
- 184. Plá Viñuela Manuel de Jesús
- 185. Pola Rodríguez Natalia
- 186. Polo Poll Elena
- 187. Prat Pérez Mirna
- 188. Pupo Almaguer Ana Josefa
- 189. Quintana Duany Joel
- 190. Quintana Suárez Miguel
- 191. Ramos Estévez Tiburcio Manuel
- 192. Ramírez Graupierre Félix Arsenio
- 193. Ramírez Leonard Benjamín
- 194. Regalado Rodríguez Mayra
- 195. Remón Remón Rubelio
- 196. Reyes Larramendy María Teresa
- 197. Reyes Fernández Denia
- 198. Ribas Martiñan Jesús Gregorio
- 199. Rojas Palacios María Inocencia
- 200. Rojas Ostamendi Ernesto
- 201. Roldán Arias Conrado Rolando
- 202. Romero Fuentes Julio César
- 203. Rodríguez Garcet Eddy
- 204. Rodríguez Palacios Ida Violeta
- 205. Rodríguez González Facundo
- 206. Rodríguez Sánchez Aloha
- 207. Rodríguez Morales Lorenzo
- 208. Rodríguez Ayala Ezequiel
- 209. Rodríguez Nobregas Luis Pastor
- 210. Rodríguez Padrón Francisco
- 211. Rodríguez Martínez Osmani Faustino
- 212. Rodríguez Rodríguez Inocencia
- 213. Rodríguez Pérez Oscar
- 214. Ruiz Arbelo José Ramón
- 215. Ruiz Sánchez Flora Julia
- 216. Sanz Rabí Lázara Miguelina
- 217. Sanz Marrero Roberto
- 218. Santos Pérez Sonia
- 219. Sánchez Martínez Rubén Eugenio
- 220. Sánchez Villar Justo Pablo
- 221. Sánchez Muñoz Francisco
- 222. Sánchez García José Antonio
- 223. Santillano Corona Andrés
- 224. Santana Guerra Sergio Enrique
- 225. Santos Hernández Héctor Florentino
- 226. Saburen Pérez Miguel Angel
- 227. Salas Justiz Enrique
- 228. Salas Polledo Rosa
- 229. Salazar Leiva Marlene
- 230. Salabarría Soriano Reinaldo
- 231. Segura Montero Omar
- 232. Serrano Capote Mercedes
- 233. Silveira Gómez Bertha Dominga
- 234. Simón Lopetegui Lídia María
- 235. Suárez López Rosa Marta
- 236. Suárez Junco José Antonio
- 237. Suárez Batista Rafael
- 238. Suárez Abella Adolfo
- 239. Suárez Martínez Aracelia
- 240. Sosa Enríquez Mercedes Julieta
- 241. Socarras Aguilera Andrés Enrique
- 242. Stable Carrillo Cristóbal
- 243. Tamayo Romero Salvadora Maribel
- 244. Tejeda Vigil Francisco
- 245. Terry Guzmán Luz Marina
- 246. Tomas Sánchez Arturo
- 247. Torres Ojeda Fredis Miguel
- 248. Torres Pérez Rolando
- 249. Torres Ramírez Deisy María
- 250. Valdés Castaño Edelio Alberto
- 251. Valladares Viqueras Pablo Hilario
- 252. Vargas Figueroa Jorge
- 253. Vargas Torres Flora
- 254. Vázquez Villavicencio Agustín
- 255. Vázquez Pérez Pedro
- 256. Vega Pupo Salvador
- 257. Vega Ocanor Justo
- 258. Velásquez Domínguez Juan Ramón
- 259. Véliz Espinosa Máxima
- 260. Verdecía Almenares Jorge Luis
- 261. Viera Guerra Radamé Luis
- 262. Vigil Escalera Noya Eva Caridad
- 263. Villalonga Pérez Sonia
- 264. Villar Bencomo Timoteo
- 265. Villegas Villegas Osvaldo
- 266. Virosa Arango Julio
- 267. Volta Borrego Esmeralda de la Caridad
- 268. Word Martínez Enrique
- 269. Zambrano Salazar Olga Luisa
JUECES LEGOS DE LA SALA DE LO MILITAR
- 1. Acosta Alfonso Ada Librada, Tte. Cor.
- 2. Aragüez Lavado Jorge, Cap. Frag.
- 3. Azahares Reyes Manuel, Mayor
- 4. Bell Ferry Víctor, Tte. Cor.
- 5. Carmenaty García Pedro Jaime, Tte. Cor.
- 6. Cano Sosa Deis, Tte. Cor.
- 7. Cabrera Moreno Humberto, Tte. Cor.
- 8. Cáceres Rodríguez Fernando, Tte. Cor.
- 9. Coto García Ernesto, Tte. Frag.
- 10. De la Cruz Mosqueda Fermín, Cap. Frag.
- 11. Durán Castillo Junior Alexander, Mayor
- 12. Fernández Rodríguez Katiuska, Mayor
- 13. Galván Ceballos Raúl, Tte. Cor.
- 14. García Rielo Omar, Tte. Cor.
- 15. García Felipe Ramón, Tte. Cor.
- 16. González García José A., Tte. Cor.
- 17. Hierrezuelo Ortiz Víctor Llich, Tte. Cor.
- 18. Matos Rojas Claro, Mayor
- 19. Márquez Lendian Jorge, Tte. Cor.
- 20. Martín Quiñones Idalia, Mayor
- 21. Maceda García Juan Gualberto, Cap. de Nav.
- 22. Naranjo Villano Abelardo, Mayor
- 23. Pérez Izquierdo Cirilo, Tte. Cor.
- 24. Pérez Verdazco Georgina, Mayor
- 25. Rivera Oxamendi Sarah Hortensia, Mayor
- 26. Rodríguez Cruz José Luis, Cap. Frag.
- 27. Sorí Díaz Mario, Tte. Cor.
- 28. Suárez Carmenaty Bartola, Tte. Cor.
- 29. Suárez Fernández Jesús Ignacio, Tte. Cor.
- 30. Tejeda Soublet Barlán de Jesús, Tte. Cor.
- 31. Valdés Portal Miguel, Tte. Cor.
- 32. Vicet Savón Ulises, Tte. Cor. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 23 de diciembre de 2005, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente
ACUERDO NUMERO VI-38
Aprobar por unanimidad denominar al año 2006 “Año de la Revolución Energética en Cuba”.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
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RICARDO ALARCON DE QUESADA, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En uso de las atribuciones que me están conferidas en la Constitución de la República en su
Artículo 81, inciso b),
CONVOCO
Para el día 10 de junio del año en curso, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, a los efectos de celebrar el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Circúlese a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como entre los órganos y organismos estatales, según proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de mayo de dos mil seis.
MINISTERIOS
______
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 5/2006
MFP-MINCEX
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel, que se han ido modificando en sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, al amparo de la facultad otorgada en el mencionado Decreto-Ley.
-
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto de 2002, de los ministerios del Comercio
- Exterior y de Finanzas y Precios, modificada por sucesivas resoluciones conjuntas, adoptó las enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, estableciendo en su Anexo No. 1, los derechos de aduanas que adeudarán las mercancías que se importen en el territorio cubano.
-
POR CUANTO: A solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Nacional Arancelaria en su