Acuerdo 32
Esta resolución conjunta modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16 de 2002, emitida por los Ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios. La modificación se refiere a la actualización de grupos arancelarios y sus correspondientes tarifas. La resolución es emitida por los Ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior.
- Se suprimen varios grupos arancelarios, como 3921.14.00, 3921.19.00, 3926.90.00, entre otros.
- Se incluyen nuevos grupos arancelarios, como 3921.14.10, 3921.14.90, 3921.19.10, entre otros.
- Se establecen tarifas arancelarias para los nuevos grupos incluidos.
- La resolución entra en vigor a partir del 10 de mayo de 2006.
- Se notifica al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2, de fecha 26 de enero de 2006, determinó que se modificara la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos para determinados medios de protección, por lo que la Oficina Nacional de Estadísticas modificó los grupos arancelarios, ajustándose a lo acordado por la mencionada Comisión.
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POR CUANTO: A solicitud del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la Comisión Nacional Arancelaria en su Acuerdo No. 10, de fecha 22 de marzo de 2006, determinó que se modificara la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos para determinadas bombas para líquidos, por lo que la Oficina Nacional de Estadísticas modificó los grupos arancelarios, ajustándose a lo acordado por la mencionada Comisión.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 40, de fecha 22 de marzo de 2006, de la Oficina Nacional de Estadísticas, se modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, suprimiendo los grupos arancelarios: 3921.14.00, 3921.19.00, 3926.90.00, 4015.19.00, 6203.19.00, 6216.00.00, 6217.10.00, 6307.20.00, 6307.90.00, 6401.92.00, 6506.10.00, 7015.90.00, 7326.20.00, 8413.50.00, 8413.60.00, 8413.70.00, y 9004.90.00, e incluyendo los siguientes grupos arancelarios: 3921.14.10, 3921.14.90, 3921.19.10, 3921.19.90, 3926.90.10, 3926.90.20, 3926.90.30, 3926.90.90, 4015.19.10, 4015.19.90, 6203.19.10, 6203.19.90, 6216.00.10, 6216.00.90, 6217.10.10, 6217.10.90, 6307.20.10, 6307.20.90, 6307.90.10, 6307.90.90, 6401.92.10, 6401.92.90, 6506.10.10, 6506.10.90, 7015.90.10, 7015.90.90, 7326.20.10, 7326.20.90, 7419.99.20, 7616.99.20, 8413.50.10, 8413.50.90, 8413.60.10, 8413.60.90, 8413.70.11, 8413.70.12, 8413.70.13, 8413.70.19, 8413.70.90, 9004.90.10, 9004.90.90, lo cual entra en vigor el primero de mayo de 2006.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer, a partir del primero de mayo de 2006, los derechos de aduanas de los grupos arancelarios incluidos en la mencionada Resolución No. 40, de fecha 22 de marzo de 2006, de la Oficina Nacional de Estadísticas.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo del 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios respectivamente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, tal como ha quedado modificada por sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos siguientes, como a continuación se establece:
Suprimir los grupos arancelarios: 3921.14.00, 3921.19.00, 3926.90.00, 4015.19.00, 6203.19.00, 6216.00.00, 6217.10.00, 6307.20.00, 6307.90.00, 6401.92.00, 6506.10.00, 7015.90.00, 7326.20.00, 8413.50.00, 8413.60.00, 8413.70.00, 9004.90.00.
Incluir los grupos arancelarios: 3921.14.10, 3921.14.90, 3921.19.10, 3921.19.90, 3926.90.10, 3926.90.20, 3926.90.30, 3926.90.90, 4015.90.10, 4015.19.90, 6203.19.10, 6203.19.90, 6216.00.10, 6216.00.90, 6217.10.10, 6217.10.90, 6307.20.10, 6307.20.90, 6307.90.10, 6307.90.90, 6401.92.10, 6401.92.90, 6506.10.10, 6506.10.90, 7015.90.10, 7015.90.90, 7326.20.10, 7326.20.90, 7419.99.20, 7616.99.20, 8413.50.10, 8413.50.90, 8413.60.10, 8413.60.90, 8413.70.11, 8413.70.12, 8413.70.13, 8413.70.19, 8413.70.90, 9004.90.10, 9004.90.90.
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SEGUNDO: Establecer las tarifas arancelarias a los grupos que se describen en el apartado anterior:
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TERCERO: La presente resolución entra en vigor a partir del diez (10) de mayo de 2006.
NOTIFIQUESE al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo Raúl de la Nuez Ramírez
Ministra de Finanzas Ministro del Comercio
y Precios Exterior
INTERIOR