Resolución 3
La Resolución No. 3 del Ministerio del Interior regula el nuevo formato del Carné de Identidad del Extranjero y la Tarjeta del Menor de 16 años Extranjero. Fue emitida por el Ministro del Interior.
- Se establece un nuevo formato para el Carné de Identidad de Extranjeros y la Tarjeta de Identidad del Menor de 16 años extranjero.
- El cambio de los documentos de identidad será a partir del 1ro. de junio del 2006 y hasta el 30 de mayo del 2007.
- El formato actual del Carné de Identidad y de la Tarjeta de Menor de los extranjeros residentes dejará de tener efecto a partir del 30 de mayo del 2007.
- El Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería establecerá el cronograma para el cambio de los documentos de identidad de los extranjeros residentes.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 3
DEL MINISTRO DEL INTERIOR
QUE PONE EN VIGOR EL NUEVO FORMATO DEL CARNE DE IDENTIDAD DEL EXTRANJERO Y DE LA TARJETA DEL MENOR DE 16 AÑOS EXTRANJERO, Y ESTABLECE SU CAMBIO A LOS POSEEDORES EN EL TERRITORIO NACIONAL
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POR CUANTO: El incremento del turismo, la participación de las inversiones extranjeras en la economía nacional y el desarrollo alcanzado en las relaciones internacionales, han determinado incrementos en los volúmenes de extranjeros que visitan o residen en el territorio nacional.
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POR CUANTO: El proceso de elaboración y entrega de los documentos de identidad a los extranjeros residentes en el país constituye una actividad que debe caracterizarse por la respuesta oportuna, ágil y segura, así como contar con formatos que se correspondan con las características del uso y tenencia permanente de los citados documentos.
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POR CUANTO: La experiencia obtenida a partir de la entrega del nuevo Carné de Identidad y de la Tarjeta de Identidad del Menor de 16 años a los ciudadanos cubanos residentes en el país, permite establecer documentos similares para los extranjeros residentes en el territorio nacional.
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POR CUANTO: El Decreto 27 “Reglamento de la Ley de Extranjería”, de fecha 19 de julio de 1978, en su artículo 11, faculta al Ministro del Interior para establecer la confección, expedición y control de los documentos de identidad de los extranjeros residentes en el territorio nacional, mediante los órganos de Inmigración y Extranjería.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el apartado Tercero del Acuerdo 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor el nuevo formato del Carné de Identidad de Extranjeros y la Tarjeta de Identidad del Menor de 16 años extranjero, en lo adelante documentos de identidad de los extranjeros residentes en el país.
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SEGUNDO: Proceder al cambio de los documentos de identidad de los extranjeros residentes en el territorio nacional, a partir del día 1 ro. de junio del 2006 y hasta el 30 de mayo del 2007.
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TERCERO: Dejar sin efecto el formato actual del Carné de Identidad y de la Tarjeta de Menor de los extranjeros residentes, a partir del 30 de mayo del año 2007.
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CUARTO: Los órganos, organismos y demás entidades estatales así como los funcionarios designados por las organizaciones políticas, sociales y de masas, garantizarán, a partir de la fecha señalada en el apartado segundo, que las solicitudes de los documentos de identidad de los extranjeros residentes temporales que atienden, se realicen de acuerdo con lo establecido para esta actividad por la Dirección de Inmigración y Extranjería.
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QUINTO: El Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería establecerá el cronograma para el cambio de los documentos de identidad de los extranjeros residentes, de acuerdo con las características de cada clasificación migratoria y garantizará mantenerlos oportunamente informados a través de los medios de difusion masiva.
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SEXTO: El Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería está facultado para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación e interpretación de lo que por la presente Resolución se establece.
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SÉPTIMO: Los jefes provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, organizarán la ejecución del cronograma a que se refiere el apartado Quinto, a partir de las particularidades de los municipios que integran cada provincia e informarán de su cumplimiento al Jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan.
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OCTAVO: Los extranjeros residentes en el país que al momento del cambio del documento de identidad se encuentren fuera del territorio nacional, solicitarán el cambio de su documento de identidad dentro del término de los 30 días siguientes de su regreso al país.
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NOVENO: Dar a conocer el contenido de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos y entidades estatales, a los máximos dirigentes de las organizaciones políticas, sociales y de masas y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2006.
Ministro del Interior
General de Cuerpo de Ejército
Abelardo Colomé Ibarra
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