Acuerdo 9
La Ley No. 73 regula el Sistema Tributario en Cuba y es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta ley establece las normas para la administración y control de los presupuestos estatales, provinciales y municipales.
- Los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central para cubrir hasta el 20% de sus gastos corrientes.
- El Ministerio de Finanzas y Precios fija los porcentajes de participación en los ingresos para cada provincia y municipio.
- Las provincias que planifican superávit aportan estos al Presupuesto Central en los plazos y cuantías fijadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El Presupuesto Central asigna recursos financieros a los presupuestos provinciales y municipales para respaldar decisiones del gobierno central que incrementen los niveles de gasto público.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza acciones para asegurar la disciplina en el pago oportuno de los tributos y otros ingresos no tributarios.
Texto íntegro
Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 5 de agosto de 1994 y la Resolución 16 de fecha 2 de julio de 1999, del Ministerio de Finanzas y Precios.
ARTICULO 13.-Los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central para cubrir hasta el veinte por ciento (20%) de sus gastos corrientes de la actividad presupuestada, calculados con base en el impuesto de circulación y de utilidades de las empresas de subordinación nacional enclavadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes:
Porcentajes
ARTICULO 14.1.-Del Presupuesto Central se transferirá a los presupuestos provinciales y al presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud que lo requieran, la subvención para cubrir el exceso de los gastos corrientes aprobados sobre los ingresos cedidos y participativos planificados, necesaria para garantizar el desarrollo económico y social sostenible de los territorios. El límite máximo a subvencionar en cada presupuesto es el siguiente:
2. Las provincias La Habana, Ciudad de La Habana, Matanzas y Ciego de Avila, que planifican superávit, aportan estos al Presupuesto Central, en los plazos y cuantías que fije el Ministerio de Finanzas y Precios.
3. Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para que, dentro del límite máximo total de subvención del Presupuesto Central al conjunto de los presupuestos locales, efectúe reasignaciones entre provincias, por circunstancias debidamente fundamentadas, para garantizar las necesidades financieras destinadas al desarrollo económico y social.
ARTICULO 15.-El Presupuesto Central asigna, en correspondencia con lo expresado en el artículo 3 de la presente Ley, a los presupuestos provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, mediante transferencias de destino específico, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del gobierno central adoptadas durante el ejercicio fiscal que incrementen los niveles de gasto público aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que estos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos o con sobrecumplimiento de ingresos cedidos y participativos.
ARTICULO 16.-Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan para cada uno de sus municipios los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos al Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto el presupuesto provincial cumpla con la participación que le define el artículo 13 de la presente Ley.
ARTICULO 17.-Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, sobre los ingresos cedidos y participativos planificados.
ARTICULO 18.-Los consejos de la administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular trabajarán para mejorar el resultado entre los ingresos cedidos y participativos planificados y los gastos corrientes aprobados en sus respectivos presupuestos.
ARTICULO 19.-Del Presupuesto Central se transfiere a los presupuestos provinciales el financiamiento necesario para gastos de capital, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y luego
de aprobado el plan de inversiones por el Ministerio de Economía y Planificación, una vez deducido el importe de los ingresos de capital y otros recursos descentralizados a las empresas de subordinación provincial y municipal. Del presupuesto de cada provincia se asigna, a los presupuestos municipales, el financiamiento que corresponda.
ARTICULO 20.1.-La Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las acciones necesarias para asegurar la mayor disciplina en el pago oportuno de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de asegurar los ingresos previstos en el Presupuesto del Estado, fortaleciendo las inspecciones y auditorías fiscales.
2. Asimismo, los demás órganos y organismos del Estado deben fortalecer y perfeccionar su labor de inspección para combatir el ejercicio ilegal por personas jurídicas y naturales, de actividades productivas y de prestación de servicios, contribuyendo de esta forma a una mayor disciplina social y al incremento de los ingresos del Estado.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: El Ministerio de Finanzas y Precios, como organismo de la Administración Central del Estado y rector de la función presupuestada en el país, dictará cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministerio de Finanzas y Precios queda autorizado, sobre la base del total de gastos del Presupuesto 2004 aprobado por esta Ley en su artículo 2, para notificar el presupuesto de gastos aprobado a cada órgano y organismo del Estado, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central fijando los límites de gastos con carácter directivo que correspondan.
SEGUNDA: Los órganos y organismos del Estado, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, partiendo de los presupuestos de gastos notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, desagregarán los mismos en sus respectivos sistemas, asegurando que, mediante el uso racional de los recursos financieros en las actividades presupuestadas y mayores niveles de eficiencia económica en las actividades empresariales, las unidades presupuestadas y las empresas se ajusten a los límites de gastos asignados, sin que se afecten en lo fundamental los niveles de producción y prestación de servicios planificados.
TERCERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración del Estado, de las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto son los máximos responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, según establece la Disposición Final Primera, de la presente Ley, y están en la obligación de mantenerse en los límites que se les establezcan.
CUARTA: El Ministerio de Finanzas y Precios sólo puede modificar el presupuesto de gastos notificado como límite a los órganos y organismos, y organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central, cuando el incremento de los mismos responda a nuevas decisiones de carácter central.
QUINTA: Se delega en el Ministerio de Finanzas y Precios para que, durante la ejecución del Presupuesto del Estado, realice los ajustes en los diferentes acápites de gastos e ingresos, que se deriven de decisiones del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, siempre que no se incremente el Déficit Presupuestario fijado en el artículo 2 de esta Ley.
SEXTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir del primero de enero del año 2004.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año 2003.