Acuerdo 13
El Decreto-Ley No. 125 regula el régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- Se mantienen vigentes regulaciones para entrega de usufructos en tierras de agricultores pequeños y arrendadores fallecidos.
- Los ministros de Agricultura y Azúcar pueden dictar regulaciones para cumplir el Decreto.
- El Instituto Nacional de la Vivienda debe dictar regulaciones sobre viviendas en tierras otorgadas en usufructo en 60 días.
- Se faculta a ministros y al Instituto Nacional de la Vivienda para implementar el Decreto.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 125 “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios”, de 30 de enero de 1991.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: La entrega de nuevos usufructos en las tierras que mantuvieron los agricultores pequeños, arrendadores de tierras al Estado, al fallecimiento de estos, se continuará rigiendo por la legislación vigente para estos casos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta a los ministros de la Agricultura y del Azúcar, en lo que a cada uno compete, para dictar las regulaciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.
SEGUNDA: Se faculta al Instituto Nacional de la Vivienda para que, oído el parecer de los ministerios de la Agricultura y del Azúcar, dicte en el término de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las regulaciones relativas a las viviendas existentes o construidas en las tierras otorgadas en usufructo, al amparo del