Acuerdo 14
El Decreto-Ley No. 259 regula el usufructo de tierras en Cuba y establece las condiciones y obligaciones para los usufructuarios y los delegados municipales del Ministerio de la Agricultura. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- El usufructuario es responsable de poner y mantener en producción las tierras recibidas en usufructo (Artículo 1 del Anexo Único).
- El Delegado Municipal controla y asesora al usufructuario para asegurar la producción (Artículo 2 del Anexo Único).
- El área entregada en usufructo debe estar dedicada a una línea fundamental específica (Artículo 3 del Anexo Único).
- El usufructuario debe cumplir con obligaciones como pagar impuestos y medidas zoosanitarias (Artículo 11 del Anexo Único).
- El Delegado Municipal debe ejercer control sistemático sobre el uso y tenencia de la tierra (Artículo 12 del Anexo Único).
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 259, de 10 de julio de 2008.
TERCERA: Se faculta a los ministerios de Finanzas y Precios y de la Agricultura, para disponer, en el término de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la forma en que se hará efectivo el pago de la Certificación Catastral.
CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual o inferior rango jerárquico, se opongan a lo que se dispone en el presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2008.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Ministros
María del Carmen Pérez Hernández
Ministra a.i de la Agricultura
Ulises Rosales del Toro
Ministro del Azúcar
Carlos Lage Dávila
Secretario del Consejo de Ministros
y de su Comité Ejecutivo
ANEXO UNICO
CONVENIO
Folio No.________
Sobre las relaciones y obligaciones entre el usufructuario y el Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura
DE UNA PARTE, _________________________________________________,
(Nombre y apellidos del usufructuario)
C.I No._______________ Domicilio: ________________________ en su condición de titular del usufructo concedido por Resolución No. _____ del Delegado Municipal de_________________ Provincia____________________ de fecha _____________, en lo adelante el USUFRUCTUARIO.
Y DE OTRA PARTE, _____________________________________________
(Nombre y apellidos)
en su condición de Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura del Municipio______________ Provincia_________________, nombrado por Resolución No. _____ de ________ del Ministro de la Agricultura, facultado para el control estatal del área entregada en usufructo, en lo adelante el DELEGADO.
AMBAS PARTES reconociéndose la personalidad y capacidad legal con que actúan;
CONVIENEN:
- 1. El Usufructuario tiene la responsabilidad de poner y mantener en producción las tierras recibidas en usufructo cuya área, límites y ubicación son las siguientes: Area de ___________ha, con límites: Norte___________
Sur_____________
Este____________
Oeste____________
Ubicada en _____________________________________ Municipio _____________ Provincia ______________.
- 2. El Delegado, a nombre del Estado cubano, tiene la responsabilidad de controlar y asesorar al Usufructuario para poner y mantener en producción el área señalada en el apartado 1.
2.1. El control y asesoría se ejerce a través de la Dirección Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra y demás entidades e instituciones estatales municipales del Sistema de la Agricultura, con la participación del Director de la Empresa _______________________________________, subordinada al Ministerio _________________.
- 3. El área entregada en usufructo estará dedicada como línea fundamental a: (Señalar cultivos o actividad productiva)
- 4. El plazo aproximado para poner en uso las tierras. (Pactar según
Artículo 19 inciso a) del Reglamento)
- 5. Los familiares que el Usufructuario incorpora a la actividad productiva son: (Expresar nombre y apellidos, Carné de Identidad y grado de parentesco).
- 6. El Usufructuario incorpora a la actividad productiva los bienes de su propiedad siguientes: (Relación de equipos, implementos, aperos de labranza, pie de crías y animales)
7. Area destinada para autoabastecimiento familiar_________ha y para alimentación de animales de trabajo_______ha.
8. La comercialización de las producciones obtenidas y la asignación, mediante compra venta, de instrumentos y equipos de trabajo, así como de insumos agrícolas y pecuarios al Usufructuario, se realiza según las normas establecidas, a través de la Cooperativa de Créditos y Servicios _________________________________________________, o en su defecto por________________________.
9. Area de bosques y plantaciones que se transmiten en usufructo, si las hubiere.
(Describir y acordar según
Artículo 21 del Reglamento).
10. Bienhechurías.
10.1 Relación y descripción de bienhechurías que se venden al Usufructuario.
(Relacionar bienes, precios y plazos para su pago).
10.2 Relación y descripción de bienhechurías que se entregan en Usufructo con la obligación de protegerlas y cuidarlas.
11. Son obligaciones del Usufructuario las siguientes:
- a) velar por la productividad, la producción y por la conservación y cuidado de las tierras, cultivos, animales e instalaciones productivas;
- b) cumplir con el pago del impuesto por la utilización de las tierras;
- c) cumplir las medidas zoosanitarias, fitosanitarias, control de la masa ganadera, de protección de suelos y del medio ambiente que le sean indicadas;
- d) no iniciar o gestionar el inicio de actividades constructivas, sin la previa autorización del Delegado Municipal y la obtención de las demás licencias o permisos establecidos en la legislación vigente;
- e) no transmitir el usufructo a terceras personas, bajo ninguna circunstancia y modalidad;
- f) solicitar la vinculación con la Cooperativa de Créditos y Servicios que corresponda;
- g) contratar la fuerza de trabajo asalariada que necesite según las disposiciones establecidas;
- h) cumplir con las regulaciones sobre el uso y tenencia de la tierra, y;
- i) no utilizar o permitir que otro utilice las tierras entregadas en actos que contravengan el fin por el que se entregó el usufructo.
12. Son obligaciones del Delegado, con la participación del Director de la Empresa, las siguientes:
- a) ejercer el control sistemático y periódico sobre el uso y tenencia de la tierra y la actividad productiva para la cual se otorga el usufructo;
- b) advertir y asesorar sobre el cumplimiento de medidas zoosanitarias, fitosanitarias, de protección de suelos, control de la masa ganadera y del medio ambiente a que está obligado el Usufructuario;
- c) brindar asesoría técnica al Usufructuario en relación a los cultivos y producción animal mediante el personal técnico de la Empresa y las entidades e instituciones estatales municipales del Sistema de la Agricultura;
- d) advertir y no permitir la realización de actos que contravengan el fin por el que se entregó el usufructo, y;
- e) evaluar y proponer a la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios la autorización para la construcción de vivienda o instalaciones agropecuarias, sin perjuicio de la obtención de las demás licencias o permisos establecidos en la legislación vigente.
13. El cumplimiento del presente Convenio será evaluado integralmente al término de cada año y de conformidad con los resultados podrá ser modificado, actualizado o ratificado por ambas partes.
14. El Convenio mantiene su vigencia por el término de duración del usufructo.
Y para que así conste y surta los efectos legales pertinentes, se firma el presente Convenio en original y tres copias, en el Municipio_________________ Provincia________________, a los ____ días del mes de _________ de ______.
Conforme:
Original: Expediente.
Copias: Usufructuario, Director de la Empresa y Presidente de la CCS.