Ley 110/10

Modificaciones a la División Político-Administrativa

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2010 (2010-09-02)
Páginas
2–4
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La Ley No. 110/10 modifica la División Político-Administrativa de Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Regula la organización territorial del país en provincias y municipios.

Texto íntegro

LEY No. 110/10

DEL PODER POPULAR

______

LARCON DE QUESADA, Pres

Poder

de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder pular, en la

nte al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII - 49 Aprobar por unanim

. 1304 de 3 de julio de 1976 De

lítico-Administrativa” y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palac

bana, el día 1 ro. de agosto de 2010. ________________ RICARDO ALARCON DE QUESAD

ca de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder pular de la Re

. de agosto de 2010, correspondiente al V Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República en su

Artículo 10

- ítico-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la Ley”.

POR CUANTO: La Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976, Ley de División Político-A

- n del país en catorce provincias y ciento sesenta y nueve municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud, con expresión de sus nombres y de su distribución la necesidad de efectuar modificaciones a la actual división político-administrativa a los efectos de alcanzar una organización más racional y funcional que contribuya al desarrollo económico y social del país.

o

- uco, Santa Cruz del Norte, Madruga, Nueva Paz, San Nicolás, Güines, Melena del Sur, Batabanó y Quivicán. La capital de la provincia es la ciudad de San José de las Lajas”. “

Artículo 7.-Se extingue e

- cuyo territorio se incorpora al actual municipio de Cárdenas”. ARTICULO 3.-Se modifican los artículos 6 y 18 de l

julio de 1976

numeración le corresponden los artículos 8 y 20. rtículo 8.-La provincia de Matanzas comprende

A e municipios siguientes: Matanzas, Cárdenas, Ma erico, Jovellanos, Pedro Betancourt, L

ión de Reyes, Ciénaga de Zapata, Jagüey Grande, Calimete y Los Arabos. La capital de la provincia e

Artículo 20.-Las cabeceras de los municipios están en las ciudades o pueblos de su propio nombre, excepto: el municipio de Ciénaga de Zapata en la provincia de Matanzas cuya cabecera es

la provincia de Ciego de Avila, cuya cabecera es Gaspar; el municipio de Sierra de Cubitas en la provincia de Camagüey, cuya cabecera es Cubitas; el municipio de Majibacoa en la provincia de Las Tunas, cuya cabecera es

lixto; los municipios de Frank País y Calixto García en la provincia de Holguín, cuyas cabeceras son Cayo Mambí y Buenaventura, respectivamente; los municipios de Guamá, Tercer Frente, Segundo Frente y Songo-La Maya en la provinci

o, Cruce de los Baños, Mayarí Arriba y La Maya, resctivamente; los municipios de Yateras, Maisí y Manuel Tames en la provincia de Guantánamo, cuyas cabeceras son Palenque, La Máquina y Jamaica, respectivamente. La cabecera del municipio especial Isla de la Juventud es Nueva Gerona”.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Consejo de Estado aprobará las modificaciones pertinentes a los límites territoriales de las provincias y los municipios, en correspondencia con los cambios que se derivan de lo que por la presente Ley se dispone.

SEGUNDA: El Consejo de Estado dispondrá lo pertin

para garantizar el reordenamiento y la constitución de los Órganos Locales del Poder Popular, según el caso, en correspondencia con lo dispuesto en esta Ley y de c