Ley 110/10
La Ley No. 110/10 modifica la División Político-Administrativa de Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Regula la organización territorial del país en provincias y municipios.
- Se crean nuevas provincias y municipios.
- La provincia de Mayabeque se crea con municipios como San José de las Lajas.
- Se modifica la composición de provincias como Matanzas y Ciego de Avila.
- Se extinguen municipios como el de Sabanilla del Este.
- El Consejo de Estado aprobará modificaciones a límites territoriales.
- Se reordenan Órganos Locales del Poder Popular según la nueva división.
Texto íntegro
LEY No. 110/10
DEL PODER POPULAR
______
LARCON DE QUESADA, Pres
Poder
de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder pular, en la
nte al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Séptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en el
Artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII - 49 Aprobar por unanim
. 1304 de 3 de julio de 1976 De
lítico-Administrativa” y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palac
bana, el día 1 ro. de agosto de 2010. ________________ RICARDO ALARCON DE QUESAD
ca de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder pular de la Re
. de agosto de 2010, correspondiente al V Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 10
- ítico-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la Ley”.
POR CUANTO: La Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976, Ley de División Político-A
- n del país en catorce provincias y ciento sesenta y nueve municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud, con expresión de sus nombres y de su distribución la necesidad de efectuar modificaciones a la actual división político-administrativa a los efectos de alcanzar una organización más racional y funcional que contribuya al desarrollo económico y social del país.
o
- uco, Santa Cruz del Norte, Madruga, Nueva Paz, San Nicolás, Güines, Melena del Sur, Batabanó y Quivicán. La capital de la provincia es la ciudad de San José de las Lajas”. “
Artículo 7.-Se extingue e
- cuyo territorio se incorpora al actual municipio de Cárdenas”. ARTICULO 3.-Se modifican los artículos 6 y 18 de l
julio de 1976
numeración le corresponden los artículos 8 y 20. rtículo 8.-La provincia de Matanzas comprende
A e municipios siguientes: Matanzas, Cárdenas, Ma erico, Jovellanos, Pedro Betancourt, L
ión de Reyes, Ciénaga de Zapata, Jagüey Grande, Calimete y Los Arabos. La capital de la provincia e
“
Artículo 20.-Las cabeceras de los municipios están en las ciudades o pueblos de su propio nombre, excepto: el municipio de Ciénaga de Zapata en la provincia de Matanzas cuya cabecera es
la provincia de Ciego de Avila, cuya cabecera es Gaspar; el municipio de Sierra de Cubitas en la provincia de Camagüey, cuya cabecera es Cubitas; el municipio de Majibacoa en la provincia de Las Tunas, cuya cabecera es
lixto; los municipios de Frank País y Calixto García en la provincia de Holguín, cuyas cabeceras son Cayo Mambí y Buenaventura, respectivamente; los municipios de Guamá, Tercer Frente, Segundo Frente y Songo-La Maya en la provinci
o, Cruce de los Baños, Mayarí Arriba y La Maya, resctivamente; los municipios de Yateras, Maisí y Manuel Tames en la provincia de Guantánamo, cuyas cabeceras son Palenque, La Máquina y Jamaica, respectivamente. La cabecera del municipio especial Isla de la Juventud es Nueva Gerona”.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El Consejo de Estado aprobará las modificaciones pertinentes a los límites territoriales de las provincias y los municipios, en correspondencia con los cambios que se derivan de lo que por la presente Ley se dispone.
SEGUNDA: El Consejo de Estado dispondrá lo pertin
para garantizar el reordenamiento y la constitución de los Órganos Locales del Poder Popular, según el caso, en correspondencia con lo dispuesto en esta Ley y de c