Resolución 662/2010

Sobre la comercialización de productos agrícolas en puntos de venta o kioscos

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2010-08-24
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2010 (2010-09-17)
Páginas
4–7
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La Resolución No. 662/2010 del Ministerio de la Agricultura regula la comercialización de productos agrícolas en puntos de venta o kioscos situados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas. Esta norma establece el procedimiento para la implementación del Acuerdo No. 6853 del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2010. El Ministerio de la Agricultura emite esta resolución en uso de sus facultades y atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 662/2010

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como un Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en su Apartado Tercero numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de “dictar, en el límite de su competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y en su caso, para los demás organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 6853, de fecha 24 de junio de 2010, del Consejo de Ministros se autoriza la comercialización de productos agrícolas en puntos de ventas o kioscos, situados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas y asimismo se faculta al “Ministerio de la Agricultura para establecer de conjunto con el Ministerio de Comercio Interior, los mecanismos que viabilicen el registro y control de los datos suministrados por los concurrentes, sobre la procedencia de los productos que comercialicen en los puntos de venta o kioscos”.

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POR CUANTO: Se hace necesario en cumplimiento del referido Acuerdo proceder a establecer el PROCEDI- MIENTO QUE IMPLEMENTE EL ACUERDO No. 6853 de 24 de junio de 2010 DEL CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN PUNTOS DE VENTA O KIOSCOS SITUADOS EN COMUNIDADES COLINDANTES A CARRETERAS Y AUTOPISTAS.

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POR CUANTO: El que suscribe ha sido designado Ministro de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado de 11 de junio de 2010.

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POR TANTO: En uso de las facultades, funciones y atribuciones que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Procedimiento para la comercialización de productos agrícolas en puntos de venta o kioscos, situados en comunidades colindantes a carreteras y autopistas que como Anexo No. 1 se adjunta a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Los viceministros, el Director de Comercialización del Organismo y los delegados provinciales y municipales de la Agricultura velarán en cada territorio por el cumplimiento del Procedimiento que por la presente Resolución se dispone.

COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de la Administración Provincial y Municipal y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Organismo.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de agosto de 2010.

Gustavo Rodríguez Rollero

Ministro de la Agricultura

ANEXO No.1

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO No. 6853 DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 24 DE JUNIO DEL 2010 SOBRE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICO- LAS EN PUNTOS DE VENTA O KIOSCOS SITUADOS EN COMUNIDADES COLINDANTES A CARRETERAS Y AUTOPISTAS

- 1. Según lo establecido en el Acuerdo No. 6853, a los efectos de este procedimiento se entenderá por: 1.1. Forma de producción: Empresas Agropecuarias, Cooperativas de Producción Agropecuaria o de Créditos y Servicios y Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

1.2. Concurrente: toda persona natural que asista al punto de venta o kiosco para realizar la venta de los productos agrícolas provenientes de sus patios, traspatios y parcelas, así como los que acopian productos en lugares intrincados y de difícil acceso.

- 2. El concurrente podrá ser o no trabajador por cuenta propia.

- 3. La forma de producción será la propietaria y administrará el punto de venta o kiosco por lo que formará parte de sus activos fijos tangibles.

3.1. La forma de producción podrá construir el punto de venta o kiosco o también podrá contratar su construcción con otra entidad.

3.2. La construcción del punto de venta o kiosco, tendrá que estar aprobado en el Plan de Inversiones en el marco no nominal.

- 4. Solo se podrá comercializar en el punto de venta o kiosco flores, frutas, vegetales y viandas resultantes de las producciones no contratadas y excedentes de las contratadas.

- 5. La forma de producción propietaria del punto de venta o kiosco y su representante tienen las obligaciones siguientes: 5.1. Solicitar la Autorización Comercial al Registro Comercial del Ministerio del Comercio Interior en cada provincia.

5.2. Tomar del concurrente los datos a la presentación del Carné de Identidad, y confeccionar el Registro para el Control de los Datos Suministrados por el concurrente que constituirá también la Declaración Jurada a los efectos tributarios y que se adjunta como Anexo No. 2 a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

5.3. Explicar al concurrente sobre la forma de vender sus productos; el concurrente podrá optar por dos formas: vender por si mismo o venderle sus productos al punto de venta o kiosco.

5.4. Suscribir con el concurrente el contrato de arrendamiento del espacio en el punto de venta o kiosco en el caso que este comercialice directamente sus producciones.

5.5. Controlar y garantizar que todos los productos que estén en venta se reflejen en la tablilla informativa de acuerdo a la unidad de medida y al precio declarado, la que se ubicará en lugar visible.

5.6. Controlar que dentro del punto de venta o kiosco solo permanezcan el representante y los concurrentes que están ofertando sus productos.

5.7. Velar por el cuidado y mantenimiento del punto de venta o kiosco y exigir a los que concurran a comercializar sus productos el orden y la limpieza del mismo y un adecuado porte y aspecto y velará que no se realicen ventas no autorizadas en sus alrededores.

5.8. Asegurar que el punto de venta se utilice con el fin para el cual fue destinado.

5.9. Al finalizar las ventas diarias el representante del punto de venta o kiosco hará el cierre de las operaciones y entregará en el área correspondiente de la forma de producción copia del Registro para el Control de los Datos Suministrados por el Concurrente que constituye la Declaración Jurada, la liquidación del efectivo, las Facturas de los productos comprados en caso que se les compre productos a los concurrentes y el resumen de las operaciones del día.

- 6. Para los concurrentes a los puntos de venta o kioscos se establecen las siguientes obligaciones: 6.1. Presentar el Carné de Identidad y brindar la información que establece el Registro para el Control de los Datos Suministrados por el Concurrente, firmando el mismo en acto de conformidad.

6.2. Suscribir con el representante del punto de venta o kiosco el contrato de arrendamiento del espacio y pagar la tarifa establecida cuando realice personalmente las ventas.

6.3. Brindar el servicio con calidad y buen trato al público.

- 7. La forma de producción podrá comprar, a solicitud de los concurrentes, sus productos o una parte de ellos, elaborando la factura de compra y pagando en efectivo.

- 8. El Organo de Dirección de la Forma de producción propietaria del punto de venta o kiosco, a propuesta de su representante, inhabilitará al concurrente que cometa violaciones o indisciplinas e informará de la medida adoptada al Consejo Popular donde está ubicado el punto de venta o kiosco.

ANEXO No. 2

REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS DATOS SUMINISTRADOS POR EL CONCURRENTE

FECHA: _________.

ORIGINAL: PUNTO DE VENTA

COPIA: CONCURRENTE Folio y Cuño

Forma de Producción

FINANZAS Y PRECIOS