Acuerdo 56

Elegir para ocupar los cargos de jueces

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2010 (2010-12-31)
Páginas
3–10
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El Acuerdo No. 56 de la Asamblea Nacional del Poder Popular regula la elección de jueces para ocupar cargos en el Tribunal Supremo Popular y otros tribunales. La norma emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 195; y del Tribunal Supremo Popular y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso n) de la antes citada Ley No. 82, de los Tribunales Populares.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le están conferidas por la C

- ión de la República, ha adoptado, mediante el voto secreto y directo de los Diputados, el siguiente: ACUERDO NUMERO VII - 55 Elegir para ocupar los cargos de jue

opular a:

reu Espinola Verena Caridad Aguilar Méndez Lissett D

Aguilar Puebla Aníbal

Ahú León Jesús

Alarcón Palmero Enriqu

Alfonso Medrano Emilio

Alvarez Almiral Omar

Aquino Delgado Juan Ramón

Argüelles Cabello Ange

Armas Rey Raúl Eladio

Beltrán Hurtado Hilda Rosa

Benavides Linares Niurka

Benítez López Gregorio

D

Diago Díaz Eduardo José

Díaz Betancourt Wilfredo

Díaz Gil Erenia l

Díaz Martínez Luis Ange

Díaz Mendoza Zenaida Modesta larmino

Domínguez Almaguer Be

Doval Guzmán Alicia

Drago Morales Inés Maria

Duret Hurtado Pedro Echarte Cruz Luís

Elizalde Mora Tomás

Escobedo Fuentes Reinaldo Egberto

Estrada Heredia Elio

Estrada León Rolando

Estrada Ortega Alejandra Ernes

Febles Abreu Zandra

Febles Frijó Caridad

Felipe Díaz Tania del Rosario

Fernández Capote Odalys Ampa

Figueredo Barrero Rafael

Figueredo Cruz Dilcia Glori

Figueredo Ramos Elisa

Fuentes Vinet Yanell

García Pereira Lilia o

García Bermúdez Mari García Calvo Evelio

García Hernández Dinora

h García Palacio José Argelio

García Seoane Jesús

Gómez Ordóñez Ramón

González Alonso Lázaro Alberto

González Bordón Blanca Nie

González Correa Isaura M

aría González Cruz Sara

González Góngora Reinaldo

González Leasure Josefina

González Morgado Leon

González Ortiz Lourdes

González Pereira Natalia

González Rodríguez Edel José

González Rodríguez Zaida

González Zayas Evelio

Gutiérrez Fabré Maria Regla

Gutiérrez Morell Francisco Graciano

Hall Socarrás William He

Ramírez Acosta Rolando

Ramírez Leonard Benjamí

Ramírez Romero José Arna

Regalado Rodríguez Mayda

Reyes Sanz Maria de

Ricardo Gutiérrez Eva Merc

Rivas Martínez Jesús Gregorio

Rivero Salfran Miguel

Rodríguez Rodríguez Inoce

Rodríguez Ayala Ezequiel

Rodríguez Beiral Mari

Rodríguez González

Rodríguez Lóbrego Lu

Rodríguez López Rosa Herminia

Rodríguez Palacios Ida

Rodríguez Texidor Milagr

Rojas Ostamendi Ernesto

Rojas Palacios María I

Romero Fuentes Julio

Rondón Pérez Desmérida

Ruiz Sánchez Flora Julia

Saburen Pérez Miguel Angel

Salas Polledo Rosa

Salas Ramírez Maria Esth

Sánchez Ferrer Raúl

Sánchez Martínez Ru

Sánchez Muñoz Francisco

Santana Guerra Sergio E

Santana Pajes Pablo Raúl

Santillano Corona Andrés

Santos Hernández Héc

Sanz Marrero Roberto

Sanz Rabí Lázara Miguelina

Segura Montero Omar

Silveira Oriate Jorge Luís

Simón Lopetegui Lid

Sosa Enríquez Mercedes Julieta

Suárez Meriño Silvia

Suárez Abella Adolfo

Suárez Junco José Antoni

Suárez Martínez Aracelia

Tamayo Romero Salvadora Mar

Tejeda Vigil Francisco

Terry Guzmán Luz Marin

Tomas Sánchez Arturo

Torres Ojeda Fredis Miguel

Torres Ramírez Deisy María

Torres Valdés Alfredo

Triana Triana Soledad

Urquiza Paneque Judith

Valdés Castaño Edilio Albe

Valdespino Zamora Dio

Valladares Viqueiras Pablo Hilario

Vargas Figueroa Jorge

Vázquez Villavicencio Agustín

Velásquez Domínguez Juan R

Verdecía Almenares Jorge

Viera Guerra Radame Luís

Vigil Escalera Noya

Villa Fernández A

Villalonga Pérez Sonia

Virosa Arango Julio

Volta Borrego Esmerald

Zambrano Salazar Olg

Publíquese en la Ga

neral conocimiento.

Dado en la sala de se

Poder Popular, Palacio de las

Habana, a los dieciocho días del m

dos mil diez.

_________

RICARDO ALARCON DE QU

Asamblea Nacional d

el Pod de Cuba.

HAGO SABER: Que la

As Popular, en la sesión del 18 de

pondiente al Sexto Período Ord

Séptima Legislatura, en co

el artículo 75, inciso d) d

ha adoptado el siguien

NU

ACUERDO

Aprobar por unanimidad

año 2011, siguiente:

— Se prevé un crecimiento d

precios constantes, del 3,1 por o del rang

to se sitúa por debaj

yección hasta el 2015 (5,1 por ciento prome ción al en

No obstante, en aten

nosticado, se sitúa en el in nc

presente la alta depende rn

ción con el sector exte revis

— Al crecimiento p

te la actividad de construcc o de

ciento, como resultad

planteado. ndo

— En la industria (exceptua

un crecimiento del 2,9 por ci azúcar crudo, será ligeramente

ecuen

este año, como cons que ha incidido la s

e zafra del 2010, las alta

s demol las atenciones culturales y la

siembras.

— En la producción de alimen

tan discretos en co

mparaci de importaciones que el paí

— La producción de arro

2011, crece un

sibilidades de agua y resu

sente la magnitud de l

calculadas en 445 m

— Los precios de impo

tica que se incr

comparados con los e

aumentos más signifi

en polvo, otros

— El saldo del i

menos importaciones) e

exportacion

negativo en bienes.

— Los ingresos por turismo previs

crecimiento.

— El saldo de la cuenta cor

sulta favorable, cum

cunscribir los gastos

— Por otra parte ha de c

mación de una proporci

años anteriores. que l

— Es importante señalar

ciamiento para ejecutar com l

asignadas anticipadamente a es

unido a los anticipos ant yor ase

mestre, otorga un ma

— Se ha logrado un mejor análisis que perm l Plan de la Economí

ción e incorporación a

cursos provenientes de

las donaciones. Asimism

sión de los diferentes indica

asociaciones económicas inte co

lación con el plan de la e po

necesario velar y exigir veles de exportación com

negocios conjuntos. — En portadores energéticos se

la eficiencia al considera

el consumo de comb

de valor creado, en re

la te resultado se alcanza

ajuste del 20 por cient

o vos y la disminución de

medidas organizat

ivas deriva del transporte.

— Para el 2011 se proye

cta siones de un 25,9 por cient

que generan ingresos

exportaciones o por l

ciones en el corto plazo. Estas

capaces de asumir

de la deuda contraída en

— La estructura del

50 por ciento para inv

ciento para infraestruct

ciento para obras sociales,

de 43 mil viviend

inversiones.

— A partir del reordenam

prendido en el país, pa

reducción en la ocupación de u

res, lo que resulta

dos en entidades estat

mento de 351 mil

yendo el trabajo por cu

incrementarse en no me

— La productividad del tra

vamente más que

tivo; la primera lo harí

timo en algo más del uno p

— La circulación mercantil

cios, se calcula crezca un 7 por cient

cambio en la estr

MINCIN, dirigido a respal

agropecuarios, materiales de l

bajadores por cuenta propia.

— La oferta de bienes y

caudación de divisas mantie

anteriores. o año, c

— Durante el próxim

gratuidades indebidas s calcul

— Con los nivele

minorista y de comportamiento de ntizar el e

población, se prevé gara

nanzas internas. — Con el objetivo de desarrollar proyectos que se recuperen y aporte

n un por ciento de las utilidades a los Consejos de la Administración, se crea un fondo de 20 millones 100 mil CUC que respalda inversiones e importación, lo que modifica la concepción del plan especial

ovincias oriental

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para geral conocimiento. Dado en la

der Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ________________ RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional de

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 18 de diciembre de 2010, correspon

- diente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la ptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en ículo 75, inciso e) de la Constitución de la República, optado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII – 57 robar por unanimidad la Ley No. 111, Ley del Presuo del Estado para el año 2011. blíquese en la Gaceta Oficia

- ral conocimiento. do en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La na, a los die

- s mil diez. ________________ RDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la amblea Nacional del Poder Popular de la República Cuba.GO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder lar, en la sesión del día 18 de diciembre de 2010, pondiente

- res al Sexto Período Ordinario de Sesiones de Séptima Legislatura, en votación ordinaria, según se disen el artículo 76 de la Constitución de la República, ha do el siguiente:

- ta ACUERDO NUMERO VII - 58 robar por unanimidad denominar el año 2011 “Año 53 Revolución”.blíquese en la Gaceta Oficial de l

- ral conocimiento. do en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La

- amblea Nacional del Poder Popular de la República Cuba.

-

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder ar de la República de Cuba, en la sesión de 18 de bre de 2010, correspondiente al Sexto Período Ordide Sesiones de la V

- uiente: R CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplio de lo dispuesto en el artículo 98, inciso e), de la titución de la R

- Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estae fecha 8 de abril de 1999, ha elaborado y presentado yecto de Presupuesto del Estado para el año 2011, a la

- nsideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, como establece el artículo 75, inciso e) del texto constial.

-

POR CUANTO: El proyecto presentado se corresponde l primer año de la Proyección de la Economía y del puesto del Estado para el período 2011-2015; respalda cieramente las actividades vitales para el desarrollo mico y social durante el año 2011, como parte de la

- ítica del Estado y la voluntad de nuestro pueblo; refleja restricciones económicas que continuará enfrentando el derivadas del efecto de la crisis económica internaciodel recrudecimiento del bloqueo por el gobierno de los os Unidos de América. R TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popun uso de las atribuciones que le están conferidas en el lo 75, inciso b) de la Constitución de la República, da dictar la siguiente:LE

- DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011 TICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejerciscal 2011, rige a partir del primero de enero del año hasta el treinta y uno de diciembre del propio año. TICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año queda conformado por los ingresos y gastos ordinarios ntes:

- MILLONES DE PESOSRESOS NETOS TOTALES 42 460.0 utarios 27 257.3 ributarios 15 503.7 os: Devoluciones (301.0)

- el Total: Ingresos de Capital 1 153.5 RESOS CORRIENTES 41 306.5 TOS TOTALES 45 026.3 TOS CORRIENTES 41 228.3 la actividad Pr

- a esupuestada 33 637.5 ara Transferencias a la Actid Empresarial 7 390.8 isión para Desastres 200.0 ERAVIT EN RACIONES RIENTES 78.2 OS DE CAPITAL

- DE PESOSos: Ingresos de Capital (1 153.5)erávit en Operaciones

- orrientes (78.2)ICIT EN OPERACIONES CAPITAL (2 266.3)ERVA 300.0 ICIT DEL PRESUPUESTO ESTADO (2 566.3)TICULO 3.1.-El Déficit del

- ne carácter de máximo; cuando razones excepcionales iquen el incremento del mismo, se requiere autorizadel Consejo

- a Nacional del Poder Popular, para su aprobación. El Ministerio de Finanzas y Precios podrá real

- en los acápites de ingresos y gastos del Presupuesto del o, cuando responda a situaciones no previstas en el so de planificación, siempre que con ello no se deteriore ficit del Presupues

- 3. Las provisiones para desastres y las reservas planificaentro del Presupuesto Central aprobado por esta Ley, mo las que se crean en el transcurso del ejercicio fiscal adas de reducir el gasto planificado no ejecutado por ganos y organismos, sólo podrán ser utilizadas memodificaciones presupuestarias aprobadas por el Mi-

4. En el Presupuesto se planifican niveles de gastos que no se asignan inicial

de Finanzas y Precios para respaldar decisiones y programas aprobados, que serán otorgados posteriormente mediante modificaciones presupuestarias. Los gastos antes mencionados se distribu

ESTINOS MILLONES DE PESOS

ASTOS CORRIENTES DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA 1224 GASTOS CORRIENTES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 60 TRANSFERENCIAS Y GASTOS DE CAPITAL

ARTICULO 4.1.-El Ministerio de Finanzas y Precios queda autorizado, sobre la base del

total de ingresos y de gastos del Presupuesto del Estado 2011 establecido por esta Ley, para notificar el

presupuesto de ingresos y gastos fijado a cada órgano y organismo del Estado, así como la subvención a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; fijar los límites de gastos con carácter directivo que cor

da, y aplicar los pr que aseg

eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria. 2. El Ministerio de Finanzas y Precios puede modificar el esupuesto

remento responda a situaciones no previstas en el proceso de planificación y a los gastos establecidos en el artículo 3 numeral 3, siempre que con ello no se deteriore el Déficit del Presupuesto del Estado fijado en el artículo 2.

cicio fiscal 2011 son notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios a los órganos

para los ingresos y de máximo par

4. Los órganos y organismos del Estado notifican los presupuestos de ingresos y gastos a las entidades empresariales y unidades presupuest

adas que se les subordinan, adoptan las medidas para que cumplan oportunamente sus obligaciones con el Presupuesto d

el Estado, mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen y se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios e indicadores directivos y de destino específico, que le

son aprobados para el año. 5. Los órganos y organismos del Estado, entidades emsariales y unidades presupuestadas, controlan y evalúan

nsualmente en sus Consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados, deciden oportunamente las acciones que en cada caso corresponda para evitar incumplimientos de ingresos, excesos de gastos y, por consiguiente, afectaciones y necesidades adicio

- nales de recursos financieros. 6. Los órganos y organismos del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios, en los plazos establecidos en la legislación vigente, la desagregación y la programación mensual de los ingresos y gastos aprobados; las que deben actualizarse cada vez que se realice una modificación presupuestaria, incrementando o reduciendo el presupuesto notificado. 7. Los órganos y organismos del Estado y las unidades pre

- supuestadas subordinadas, para cumplir su obligación de ajustarse en los presupuestos de gastos que le son aprobados para el año, en correspondencia con la programación mensual del gasto para todo el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las otras transferencias corrientes; adoptan las medidas de adecuación y reducción en los gastos de bienes y servicios que, sin afectar los niveles de actividad planificados, aseguren no excederse del presupuesto aprobado para el año. 8. Los órganos y organismos del Estado que durante la eje

- cución de su presupuesto requieran incrementos en los gastos aprobados, lo solicitarán previo a su ejecución. Las solicitudes se presentarán mediante escrito fundamentado antes del 30 de septiembre de 2011 al Ministerio de Finanzas y Precios; solo se aceptarán

solicitudes ecisiones del Pla

os jefes máximos de los órganos y organism

presas y unidades presup

bordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y control de la eje

n de los presupuestos que le sean aprobados. ARTICULO 5.-Se faculta a los órganos y organismos del Estado para ap

(2 143.0)ARTICULO 7.1.-Los recursos financieros que se apruebe transferir se notifican con carácter directivo, como límite de gastos y con destino específico, por el Mini

Finanzas y Precios a cada organismo del Estado. En el Presupuesto Central se nominalizan financiamientos para las pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores al 2011 y para el financiamiento de otros subsidios y transferencias corrientes a las empresas estatales de subordina

n nacional. 2. Los jefes máximos de los organismos del Estado deben analizar las demandas por cada empresa y respaldar, hasta el límite notificado, en primer lugar, aquellas que puedan afectar la continuidad de la producción o servicios que estas brindan. ARTICULO 8.1.-De la cuent

a del Presupuesto Central se transfieren los recursos financieros necesarios a la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social para financiar los gastos en que incurra el Estado por las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley no cubiertos con los ingresos que se obtienen por la contribución, que a tales efectos, deben aportar las personas jurídicas y naturales,

DE PESOSINGRESOS POR LA CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL 3 049.8 GASTOS 5 200.0 DEFICIT (2 150.2)SUBVENCION DE LA CUENTA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO 2 150.2 ARTICULO 10.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2011, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la

Contribución a la Seguridad Social, que deben aportar las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social en correspondencia con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, e ingresan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) del tipo impositivo mencionado.

2. El uno y medio por ciento (1.5 %) restante, queda a disposición de las citadas entidades, obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo especial de contribución a la Seguridad Social. ARTICULO 11.1.-Se establece como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota pesquera de plataforma, el cinco por c

iento (5 %), en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. A los trabajadores que se les aprobó el incremento salarial a partir de mayo de 2008, les corresponde abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social, según los tipos impositivos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 12.-Las nuevas formas de gestión, los trabajad

ores por cuenta propia y demás personas naturales obligadas al pago de la Contribución a la Seguridad Social, se regirán por las normas vigentes a tales efectos. ARTICULO 13.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30 %) de sus gastos corrientes de la a

ctividad presupuestada, calculados en base a la totalidad del Impuesto de Circulación y sobre Ventas no cedidos y en el Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes: Porcentajes (%) Pinar del Río 33.3 Artemisa 39.0 La Habana 14.5 Mayabeque

35.5 Matanzas 37.3 Villa Clara 31.6 Cienfuegos 33.2 Sancti Spíritus 37.6 Ciego de Avila 39.2 Camagüey 38.0

ranma 55.1 Santiago de Cuba 50.7 Guantánamo 60.3 Isla de la Juventud 37.4 ARTICULO 14.1.-Las asambleas provinciales del Poder Po

pular determinan, según corresponda, para cada uno de sus municipios, los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regula

ecedente. 2. Cuando los ingresos a recibir por concepto de parti

la producción o servicio que estas brindan. ARTICULO 17.-Los recursos requeridos para los gastos descritos en el artículo 16, se otorgarán de la cuenta del Presupuesto Central a través de Transferencias de Destino Específico. ARTICULO 18.1.-De la cuenta del Presupuesto Central se transfiere a la cuenta de los presupuestos provinciales, el exceso de los gastos corrientes sobre los ingresos cedidos netos y par

ticipativos aprobados, necesarios para garantizar el desarrollo económico y social sostenible de los territorios. El límite máximo a subvencionar en cada presupuesto deficitario es el siguiente: PROVINC

DE PESOSGranma 143.9 Guantánamo 94.5

tes que a continuación se detallan son las siguientes: PROVINCIAS MILLONES DE PESOSPinar del Río 241.3 Artemisa 99.0 La Habana 1088.0 Mayabeque

Matanzas 196.4 Villa Clara 236.8 Cienfuegos 111.8 Sancti Spíritus 108.9 Ciego de Avila

Camagüey 115.4 Las Tunas 44.4

4. El Déficit tiene carácter de máximo, el Superávit tiene carácter de mínimo. Cuando razones excepcionales justifiquen un incremento del Déficit o una reducción del Superávit deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 19.-Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas de las cuentas del Presupuesto Provincial a las cuentas de los presup

uestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, sobre los ingresos cedidos netos y participativos planificados y establecen los aportes mensuales de los presupuestos municipales que pla

nifiquen superávit. ARTICULO 20.-La cuenta del Presupuesto Central asigna a los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, mediante transferencias de nivelación o de de

stino específico, los recursos financieros necesarios para respaldar los gastos derivados de las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que estos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos e incremento de los ingresos cedidos.

transfiere el financiamiento necesario para Gastos de Capital a los presupuestos provinciales, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y el Plan de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación. De la

da provincia se a

n del Presupuesto del Estado.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, como rector de las finanzas públicas en el país, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. SEGUNDA

á al Consejo de Ministros las adecuaciones al Presupuesto del Estado que resulten de actualizaciones en el Plan de la Economía, durante el transcurso del ejercicio fiscal.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reg

lamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

SEGUNDA: La presente Ley comienza a regir a partir del primero de enero del año 2011. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.