Acuerdo 56
El Acuerdo No. 56 de la Asamblea Nacional del Poder Popular regula la elección de jueces para ocupar cargos en el Tribunal Supremo Popular y otros tribunales. La norma emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba.
- Se eligen varios jueces para ocupar cargos en el Tribunal Supremo Popular y otros tribunales.
- La elección se realiza mediante voto secreto y directo de los Diputados.
- Se nombran jueces como Verena Caridad Espinola Verena, Lissett D Aguilar Méndez, Aníbal Aguilar Puebla, entre otros.
- El acuerdo fue adoptado en la sesión del 18 de diciembre de 2010.
- El acuerdo se publicó en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 195; y del Tribunal Supremo Popular y el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso n) de la antes citada Ley No. 82, de los Tribunales Populares.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le están conferidas por la C
- ión de la República, ha adoptado, mediante el voto secreto y directo de los Diputados, el siguiente: ACUERDO NUMERO VII - 55 Elegir para ocupar los cargos de jue
opular a:
reu Espinola Verena Caridad Aguilar Méndez Lissett D
Aguilar Puebla Aníbal
Ahú León Jesús
Alarcón Palmero Enriqu
Alfonso Medrano Emilio
Alvarez Almiral Omar
Aquino Delgado Juan Ramón
Argüelles Cabello Ange
Armas Rey Raúl Eladio
Beltrán Hurtado Hilda Rosa
Benavides Linares Niurka
Benítez López Gregorio
D
Diago Díaz Eduardo José
Díaz Betancourt Wilfredo
Díaz Gil Erenia l
Díaz Martínez Luis Ange
Díaz Mendoza Zenaida Modesta larmino
Domínguez Almaguer Be
Doval Guzmán Alicia
Drago Morales Inés Maria
Duret Hurtado Pedro Echarte Cruz Luís
Elizalde Mora Tomás
Escobedo Fuentes Reinaldo Egberto
Estrada Heredia Elio
Estrada León Rolando
Estrada Ortega Alejandra Ernes
Febles Abreu Zandra
Febles Frijó Caridad
Felipe Díaz Tania del Rosario
Fernández Capote Odalys Ampa
Figueredo Barrero Rafael
Figueredo Cruz Dilcia Glori
Figueredo Ramos Elisa
Fuentes Vinet Yanell
García Pereira Lilia o
García Bermúdez Mari García Calvo Evelio
García Hernández Dinora
h García Palacio José Argelio
García Seoane Jesús
Gómez Ordóñez Ramón
González Alonso Lázaro Alberto
González Bordón Blanca Nie
González Correa Isaura M
aría González Cruz Sara
González Góngora Reinaldo
González Leasure Josefina
González Morgado Leon
González Ortiz Lourdes
González Pereira Natalia
González Rodríguez Edel José
González Rodríguez Zaida
González Zayas Evelio
Gutiérrez Fabré Maria Regla
Gutiérrez Morell Francisco Graciano
Hall Socarrás William He
Ramírez Acosta Rolando
Ramírez Leonard Benjamí
Ramírez Romero José Arna
Regalado Rodríguez Mayda
Reyes Sanz Maria de
Ricardo Gutiérrez Eva Merc
Rivas Martínez Jesús Gregorio
Rivero Salfran Miguel
Rodríguez Rodríguez Inoce
Rodríguez Ayala Ezequiel
Rodríguez Beiral Mari
Rodríguez González
Rodríguez Lóbrego Lu
Rodríguez López Rosa Herminia
Rodríguez Palacios Ida
Rodríguez Texidor Milagr
Rojas Ostamendi Ernesto
Rojas Palacios María I
Romero Fuentes Julio
Rondón Pérez Desmérida
Ruiz Sánchez Flora Julia
Saburen Pérez Miguel Angel
Salas Polledo Rosa
Salas Ramírez Maria Esth
Sánchez Ferrer Raúl
Sánchez Martínez Ru
Sánchez Muñoz Francisco
Santana Guerra Sergio E
Santana Pajes Pablo Raúl
Santillano Corona Andrés
Santos Hernández Héc
Sanz Marrero Roberto
Sanz Rabí Lázara Miguelina
Segura Montero Omar
Silveira Oriate Jorge Luís
Simón Lopetegui Lid
Sosa Enríquez Mercedes Julieta
Suárez Meriño Silvia
Suárez Abella Adolfo
Suárez Junco José Antoni
Suárez Martínez Aracelia
Tamayo Romero Salvadora Mar
Tejeda Vigil Francisco
Terry Guzmán Luz Marin
Tomas Sánchez Arturo
Torres Ojeda Fredis Miguel
Torres Ramírez Deisy María
Torres Valdés Alfredo
Triana Triana Soledad
Urquiza Paneque Judith
Valdés Castaño Edilio Albe
Valdespino Zamora Dio
Valladares Viqueiras Pablo Hilario
Vargas Figueroa Jorge
Vázquez Villavicencio Agustín
Velásquez Domínguez Juan R
Verdecía Almenares Jorge
Viera Guerra Radame Luís
Vigil Escalera Noya
Villa Fernández A
Villalonga Pérez Sonia
Virosa Arango Julio
Volta Borrego Esmerald
Zambrano Salazar Olg
Publíquese en la Ga
neral conocimiento.
Dado en la sala de se
Poder Popular, Palacio de las
Habana, a los dieciocho días del m
dos mil diez.
_________
RICARDO ALARCON DE QU
Asamblea Nacional d
el Pod de Cuba.
HAGO SABER: Que la
As Popular, en la sesión del 18 de
pondiente al Sexto Período Ord
Séptima Legislatura, en co
el artículo 75, inciso d) d
ha adoptado el siguien
NU
ACUERDO
Aprobar por unanimidad
año 2011, siguiente:
— Se prevé un crecimiento d
precios constantes, del 3,1 por o del rang
to se sitúa por debaj
yección hasta el 2015 (5,1 por ciento prome ción al en
No obstante, en aten
nosticado, se sitúa en el in nc
presente la alta depende rn
ción con el sector exte revis
— Al crecimiento p
te la actividad de construcc o de
ciento, como resultad
planteado. ndo
— En la industria (exceptua
un crecimiento del 2,9 por ci azúcar crudo, será ligeramente
ecuen
este año, como cons que ha incidido la s
e zafra del 2010, las alta
s demol las atenciones culturales y la
siembras.
— En la producción de alimen
tan discretos en co
mparaci de importaciones que el paí
— La producción de arro
2011, crece un
sibilidades de agua y resu
sente la magnitud de l
calculadas en 445 m
— Los precios de impo
tica que se incr
comparados con los e
aumentos más signifi
en polvo, otros
— El saldo del i
menos importaciones) e
exportacion
negativo en bienes.
— Los ingresos por turismo previs
crecimiento.
— El saldo de la cuenta cor
sulta favorable, cum
cunscribir los gastos
— Por otra parte ha de c
mación de una proporci
años anteriores. que l
— Es importante señalar
ciamiento para ejecutar com l
asignadas anticipadamente a es
unido a los anticipos ant yor ase
mestre, otorga un ma
— Se ha logrado un mejor análisis que perm l Plan de la Economí
ción e incorporación a
cursos provenientes de
las donaciones. Asimism
sión de los diferentes indica
asociaciones económicas inte co
lación con el plan de la e po
necesario velar y exigir veles de exportación com
negocios conjuntos. — En portadores energéticos se
la eficiencia al considera
el consumo de comb
de valor creado, en re
la te resultado se alcanza
ajuste del 20 por cient
o vos y la disminución de
medidas organizat
ivas deriva del transporte.
— Para el 2011 se proye
cta siones de un 25,9 por cient
que generan ingresos
exportaciones o por l
ciones en el corto plazo. Estas
capaces de asumir
de la deuda contraída en
— La estructura del
50 por ciento para inv
ciento para infraestruct
ciento para obras sociales,
de 43 mil viviend
inversiones.
— A partir del reordenam
prendido en el país, pa
reducción en la ocupación de u
res, lo que resulta
dos en entidades estat
mento de 351 mil
yendo el trabajo por cu
incrementarse en no me
— La productividad del tra
vamente más que
tivo; la primera lo harí
timo en algo más del uno p
— La circulación mercantil
cios, se calcula crezca un 7 por cient
cambio en la estr
MINCIN, dirigido a respal
agropecuarios, materiales de l
bajadores por cuenta propia.
— La oferta de bienes y
caudación de divisas mantie
anteriores. o año, c
— Durante el próxim
gratuidades indebidas s calcul
— Con los nivele
minorista y de comportamiento de ntizar el e
población, se prevé gara
nanzas internas. — Con el objetivo de desarrollar proyectos que se recuperen y aporte
n un por ciento de las utilidades a los Consejos de la Administración, se crea un fondo de 20 millones 100 mil CUC que respalda inversiones e importación, lo que modifica la concepción del plan especial
ovincias oriental
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para geral conocimiento. Dado en la
der Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez. ________________ RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional de
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 18 de diciembre de 2010, correspon
- diente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la ptima Legislatura, en concordancia con lo establecido en ículo 75, inciso e) de la Constitución de la República, optado el siguiente: ACUERDO NUMERO VII – 57 robar por unanimidad la Ley No. 111, Ley del Presuo del Estado para el año 2011. blíquese en la Gaceta Oficia
- ral conocimiento. do en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La na, a los die
- s mil diez. ________________ RDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la amblea Nacional del Poder Popular de la República Cuba.GO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder lar, en la sesión del día 18 de diciembre de 2010, pondiente
- res al Sexto Período Ordinario de Sesiones de Séptima Legislatura, en votación ordinaria, según se disen el artículo 76 de la Constitución de la República, ha do el siguiente:
- ta ACUERDO NUMERO VII - 58 robar por unanimidad denominar el año 2011 “Año 53 Revolución”.blíquese en la Gaceta Oficial de l
- ral conocimiento. do en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La
- amblea Nacional del Poder Popular de la República Cuba.
-
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder ar de la República de Cuba, en la sesión de 18 de bre de 2010, correspondiente al Sexto Período Ordide Sesiones de la V
- uiente: R CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplio de lo dispuesto en el artículo 98, inciso e), de la titución de la R
- Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estae fecha 8 de abril de 1999, ha elaborado y presentado yecto de Presupuesto del Estado para el año 2011, a la
- nsideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, como establece el artículo 75, inciso e) del texto constial.
-
POR CUANTO: El proyecto presentado se corresponde l primer año de la Proyección de la Economía y del puesto del Estado para el período 2011-2015; respalda cieramente las actividades vitales para el desarrollo mico y social durante el año 2011, como parte de la
- ítica del Estado y la voluntad de nuestro pueblo; refleja restricciones económicas que continuará enfrentando el derivadas del efecto de la crisis económica internaciodel recrudecimiento del bloqueo por el gobierno de los os Unidos de América. R TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popun uso de las atribuciones que le están conferidas en el lo 75, inciso b) de la Constitución de la República, da dictar la siguiente:LE
- DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011 TICULO 1.-El Presupuesto del Estado para el ejerciscal 2011, rige a partir del primero de enero del año hasta el treinta y uno de diciembre del propio año. TICULO 2.-El Presupuesto del Estado para el año queda conformado por los ingresos y gastos ordinarios ntes:
- MILLONES DE PESOSRESOS NETOS TOTALES 42 460.0 utarios 27 257.3 ributarios 15 503.7 os: Devoluciones (301.0)
- el Total: Ingresos de Capital 1 153.5 RESOS CORRIENTES 41 306.5 TOS TOTALES 45 026.3 TOS CORRIENTES 41 228.3 la actividad Pr
- a esupuestada 33 637.5 ara Transferencias a la Actid Empresarial 7 390.8 isión para Desastres 200.0 ERAVIT EN RACIONES RIENTES 78.2 OS DE CAPITAL
- DE PESOSos: Ingresos de Capital (1 153.5)erávit en Operaciones
- orrientes (78.2)ICIT EN OPERACIONES CAPITAL (2 266.3)ERVA 300.0 ICIT DEL PRESUPUESTO ESTADO (2 566.3)TICULO 3.1.-El Déficit del
- ne carácter de máximo; cuando razones excepcionales iquen el incremento del mismo, se requiere autorizadel Consejo
- a Nacional del Poder Popular, para su aprobación. El Ministerio de Finanzas y Precios podrá real
- en los acápites de ingresos y gastos del Presupuesto del o, cuando responda a situaciones no previstas en el so de planificación, siempre que con ello no se deteriore ficit del Presupues
- 3. Las provisiones para desastres y las reservas planificaentro del Presupuesto Central aprobado por esta Ley, mo las que se crean en el transcurso del ejercicio fiscal adas de reducir el gasto planificado no ejecutado por ganos y organismos, sólo podrán ser utilizadas memodificaciones presupuestarias aprobadas por el Mi-
4. En el Presupuesto se planifican niveles de gastos que no se asignan inicial
de Finanzas y Precios para respaldar decisiones y programas aprobados, que serán otorgados posteriormente mediante modificaciones presupuestarias. Los gastos antes mencionados se distribu
ESTINOS MILLONES DE PESOS
ASTOS CORRIENTES DE LA ACTIVIDAD PRESUPUESTADA 1224 GASTOS CORRIENTES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 60 TRANSFERENCIAS Y GASTOS DE CAPITAL
ARTICULO 4.1.-El Ministerio de Finanzas y Precios queda autorizado, sobre la base del
total de ingresos y de gastos del Presupuesto del Estado 2011 establecido por esta Ley, para notificar el
presupuesto de ingresos y gastos fijado a cada órgano y organismo del Estado, así como la subvención a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central; fijar los límites de gastos con carácter directivo que cor
da, y aplicar los pr que aseg
eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria. 2. El Ministerio de Finanzas y Precios puede modificar el esupuesto
remento responda a situaciones no previstas en el proceso de planificación y a los gastos establecidos en el artículo 3 numeral 3, siempre que con ello no se deteriore el Déficit del Presupuesto del Estado fijado en el artículo 2.
cicio fiscal 2011 son notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios a los órganos
para los ingresos y de máximo par
4. Los órganos y organismos del Estado notifican los presupuestos de ingresos y gastos a las entidades empresariales y unidades presupuest
adas que se les subordinan, adoptan las medidas para que cumplan oportunamente sus obligaciones con el Presupuesto d
el Estado, mediante la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que disponen y se ajusten estrictamente a los niveles de gastos presupuestarios e indicadores directivos y de destino específico, que le
son aprobados para el año. 5. Los órganos y organismos del Estado, entidades emsariales y unidades presupuestadas, controlan y evalúan
nsualmente en sus Consejos de Dirección el cumplimiento de los presupuestos de ingresos y gastos aprobados, deciden oportunamente las acciones que en cada caso corresponda para evitar incumplimientos de ingresos, excesos de gastos y, por consiguiente, afectaciones y necesidades adicio
- nales de recursos financieros. 6. Los órganos y organismos del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios, en los plazos establecidos en la legislación vigente, la desagregación y la programación mensual de los ingresos y gastos aprobados; las que deben actualizarse cada vez que se realice una modificación presupuestaria, incrementando o reduciendo el presupuesto notificado. 7. Los órganos y organismos del Estado y las unidades pre
- supuestadas subordinadas, para cumplir su obligación de ajustarse en los presupuestos de gastos que le son aprobados para el año, en correspondencia con la programación mensual del gasto para todo el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las otras transferencias corrientes; adoptan las medidas de adecuación y reducción en los gastos de bienes y servicios que, sin afectar los niveles de actividad planificados, aseguren no excederse del presupuesto aprobado para el año. 8. Los órganos y organismos del Estado que durante la eje
- cución de su presupuesto requieran incrementos en los gastos aprobados, lo solicitarán previo a su ejecución. Las solicitudes se presentarán mediante escrito fundamentado antes del 30 de septiembre de 2011 al Ministerio de Finanzas y Precios; solo se aceptarán
solicitudes ecisiones del Pla
os jefes máximos de los órganos y organism
presas y unidades presup
bordinadas y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y control de la eje
n de los presupuestos que le sean aprobados. ARTICULO 5.-Se faculta a los órganos y organismos del Estado para ap
(2 143.0)ARTICULO 7.1.-Los recursos financieros que se apruebe transferir se notifican con carácter directivo, como límite de gastos y con destino específico, por el Mini
Finanzas y Precios a cada organismo del Estado. En el Presupuesto Central se nominalizan financiamientos para las pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores al 2011 y para el financiamiento de otros subsidios y transferencias corrientes a las empresas estatales de subordina
n nacional. 2. Los jefes máximos de los organismos del Estado deben analizar las demandas por cada empresa y respaldar, hasta el límite notificado, en primer lugar, aquellas que puedan afectar la continuidad de la producción o servicios que estas brindan. ARTICULO 8.1.-De la cuent
a del Presupuesto Central se transfieren los recursos financieros necesarios a la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social para financiar los gastos en que incurra el Estado por las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la Ley no cubiertos con los ingresos que se obtienen por la contribución, que a tales efectos, deben aportar las personas jurídicas y naturales,
DE PESOSINGRESOS POR LA CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL 3 049.8 GASTOS 5 200.0 DEFICIT (2 150.2)SUBVENCION DE LA CUENTA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO 2 150.2 ARTICULO 10.1.-Se establece, para el ejercicio fiscal 2011, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la
Contribución a la Seguridad Social, que deben aportar las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social en correspondencia con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, e ingresan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %) del tipo impositivo mencionado.
2. El uno y medio por ciento (1.5 %) restante, queda a disposición de las citadas entidades, obligadas a contribuir por este concepto, las que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo especial de contribución a la Seguridad Social. ARTICULO 11.1.-Se establece como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, para los trabajadores que laboran en entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial y en las actividades de la flota pesquera de plataforma, el cinco por c
iento (5 %), en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. A los trabajadores que se les aprobó el incremento salarial a partir de mayo de 2008, les corresponde abonar la Contribución Especial a la Seguridad Social, según los tipos impositivos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 12.-Las nuevas formas de gestión, los trabajad
ores por cuenta propia y demás personas naturales obligadas al pago de la Contribución a la Seguridad Social, se regirán por las normas vigentes a tales efectos. ARTICULO 13.-Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, reciben una participación en los ingresos del Presupuesto Central, para cubrir hasta el treinta por ciento (30 %) de sus gastos corrientes de la a
ctividad presupuestada, calculados en base a la totalidad del Impuesto de Circulación y sobre Ventas no cedidos y en el Impuesto sobre Utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. Los porcentajes de participación son los siguientes: Porcentajes (%) Pinar del Río 33.3 Artemisa 39.0 La Habana 14.5 Mayabeque
35.5 Matanzas 37.3 Villa Clara 31.6 Cienfuegos 33.2 Sancti Spíritus 37.6 Ciego de Avila 39.2 Camagüey 38.0
ranma 55.1 Santiago de Cuba 50.7 Guantánamo 60.3 Isla de la Juventud 37.4 ARTICULO 14.1.-Las asambleas provinciales del Poder Po
pular determinan, según corresponda, para cada uno de sus municipios, los porcentajes de participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central que han sido establecidos, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regula
ecedente. 2. Cuando los ingresos a recibir por concepto de parti
la producción o servicio que estas brindan. ARTICULO 17.-Los recursos requeridos para los gastos descritos en el artículo 16, se otorgarán de la cuenta del Presupuesto Central a través de Transferencias de Destino Específico. ARTICULO 18.1.-De la cuenta del Presupuesto Central se transfiere a la cuenta de los presupuestos provinciales, el exceso de los gastos corrientes sobre los ingresos cedidos netos y par
ticipativos aprobados, necesarios para garantizar el desarrollo económico y social sostenible de los territorios. El límite máximo a subvencionar en cada presupuesto deficitario es el siguiente: PROVINC
DE PESOSGranma 143.9 Guantánamo 94.5
tes que a continuación se detallan son las siguientes: PROVINCIAS MILLONES DE PESOSPinar del Río 241.3 Artemisa 99.0 La Habana 1088.0 Mayabeque
Matanzas 196.4 Villa Clara 236.8 Cienfuegos 111.8 Sancti Spíritus 108.9 Ciego de Avila
Camagüey 115.4 Las Tunas 44.4
4. El Déficit tiene carácter de máximo, el Superávit tiene carácter de mínimo. Cuando razones excepcionales justifiquen un incremento del Déficit o una reducción del Superávit deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 19.-Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas de las cuentas del Presupuesto Provincial a las cuentas de los presup
uestos municipales por concepto de subvención, para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, sobre los ingresos cedidos netos y participativos planificados y establecen los aportes mensuales de los presupuestos municipales que pla
nifiquen superávit. ARTICULO 20.-La cuenta del Presupuesto Central asigna a los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, mediante transferencias de nivelación o de de
stino específico, los recursos financieros necesarios para respaldar los gastos derivados de las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados en sus respectivos presupuestos, siempre que estos no puedan ser cubiertos con ahorros de gastos e incremento de los ingresos cedidos.
transfiere el financiamiento necesario para Gastos de Capital a los presupuestos provinciales, en correspondencia con las decisiones que se adopten en el transcurso del ejercicio fiscal y el Plan de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación. De la
da provincia se a
n del Presupuesto del Estado.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, como rector de las finanzas públicas en el país, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. SEGUNDA
á al Consejo de Ministros las adecuaciones al Presupuesto del Estado que resulten de actualizaciones en el Plan de la Economía, durante el transcurso del ejercicio fiscal.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reg
lamentarias se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
SEGUNDA: La presente Ley comienza a regir a partir del primero de enero del año 2011. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADA en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.