Resolución 426/2011

Base contable para el registro de ingresos y gastos del Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-12-28
Publicada en
Gaceta No. 48 Extraordinaria de 2011 (2011-12-29)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 426/2011 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la base contable para el registro de ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Regula los momentos de reconocimiento de ingresos y gastos en diferentes niveles presupuestarios. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 426/2011

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según Apartado Segundo, numeral 19, las de elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad y costos.

POR CUANTO: La Resolución No. 235, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.

POR CUANTO: La Ley No.112, de fecha 23 de diciembre de 2011, aprobó el Presupuesto del Estado para el año 2012 y en su Disposición Especial Tercera señala que los ingresos y gastos, en los diferentes niveles presupuestarios, se registrarán conforme a la base contable y el momento de reconocimiento, que a estos efectos disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, hasta tanto se actualicen las normas relativas a la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer la base contable y el momento de reconocimiento de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado en los diferentes niveles presupuestarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2012, en sus diferentes niveles, tomando en

GACETA OFICIAL 29 de diciembre de 2011620 consideración los momentos de reconocimiento siguientes: a) En el Presupuesto del Estado: a. Se reconocerán los ingresos a partir del momento de la recaudación efectiva, que se materializa en el informe de recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria. b. Se imputarán, directamente al Presupuesto del Estado, el resultado de la valuación de los servicios no mercantiles y otros ingresos centralizados que se registran en el Ministerio de Finanzas y Precios con base estadística. c. Se reconocerán los gastos teniendo en cuenta los siguientes momentos: i. Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas. ii. Pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas; los gastos de gobierno, los gastos de capital por inversiones financieras y los vinculados con la Deuda Pública. Este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago. iii. Acumulado para los gastos de constitución de las provisiones que autorice el Estado al cierre del ejercicio fiscal. iv. Los Gastos de Capital que representan inversiones materiales se registran en el Presupuesto del Estado a partir de: i. Avance Físico para los Gastos de Capital por inversiones materiales. ii. Compra de Activos Fijos Tangibles, con independencia de su momento de pago. b) En el Presupuesto Central: a. Se reconocerán los ingresos de este presupuesto a partir del momento de la recaudación efectiva, que se materializa por la entrada de los Recursos en la Cuenta Distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería. b. Se imputarán, directamente al Presupuesto Central, otros ingresos centralizados que se registran en el Ministerio de Finanzas y Precios con base estadística. c. Se reconocerán los gastos teniendo en cuenta los siguientes momentos: i. Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a los OACE. ii. Pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas; los gastos de gobierno, los gastos de capital por inversiones financieras y los vinculados con la Deuda Pública. Este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago. iii. Acumulado para los gastos de constitución de las provisiones que autorice el Estado al cierre del ejercicio fiscal. iv. Los Gastos de Capital que representan inversiones materiales se registran en el Presupuesto Central a partir de: i. Avance Físico para los Gastos de Capital por inversiones materiales. ii. Compra de Activos Fijos Tangibles, con independencia de su momento de pago. c) En el Presupuesto de la Seguridad Social: a. Se reconocerán los ingresos a partir del momento de la recaudación efectiva, que se materializa en el informe de recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria. b. Se reconocerán los gastos a partir de las prestaciones pagadas a los beneficiarios. d) En los Presupuestos Locales: a. Se reconocerán los ingresos cedidos, participativos y las transferencias generales, a

29 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 621 partir del momento de la recaudación efectiva, que se materializa por la entrada de los Recursos en las Cuentas Distribuidoras correspondientes del Sistema de Tesorería. b. Las transferencias de destino específico para financiar gastos de la actividad empresarial y las de nivelación, no constituirán ingresos de los presupuestos locales. c. Se reconocerán como gastos de los presupuestos locales, los registrados como insumo en las unidades presupuestadas subordinadas. d. Los gastos de capital no se imputan a los presupuestos locales, se imputan al Presupuesto Central a partir de: i. Avance Físico para los Gastos de Capital por inversiones materiales. ii. Compra de Activos Fijos Tangibles, con independencia de su momento de pago.

SEGUNDO: Disponer que la base contable y los momentos se apliquen a la información estadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2012, en tanto se vaya implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

TERCERO: Disponer que se consideren en el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimientos de los gastos que establezcan los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior al adecuar a sus particularidades las disposiciones vigentes.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios