Resolución 195

Renovación de Licencia a KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 37 Ordinaria de 2016 (2016-08-25)
Páginas
29–31
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La Resolución No. 195 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a la compañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V. para realizar actividades comerciales en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 195 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por lacompañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V., y del aná-lisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba, de la compañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO,S.A. DE C.V.

SEGUNDO: El objeto de la compañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO,S.A. DE C.V., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en loscontratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES AKARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO,S.A. DE C.V.

| Descripción | | - | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable | | Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero |

| Descripción | | - | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letrerosy placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |

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