Acuerdo X-10

Aprobar la Ley No. 162, “Ley de Comunicación Social”

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2023 (2023-06-29)
Páginas
3–4
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La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 162, "Ley de Comunicación Social", que regula la comunicación social en Cuba. Esta ley fue aprobada en la segunda sesión extraordinaria de la X Legislatura.

Texto íntegro

DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su segunda sesiónextraordinaria del día 25 de mayo de 2023, correspondiente a la X Legislatura, al amparode los artículos 108 incisos c) y d), y 111, incisos f) y j) de la Constitución de la Repúbli-ca, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO X-10

Aprobar la Ley No. 162, “Ley de Comunicación Social”, con las modificaciones acor-dadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:

PRIMERO: Transcurrido el plazo de dos años, a partir de la vigencia de la Ley, el Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social informe al Consejo de Estado sobre la implementación de esta norma y que este órgano, en razón a ello, apruebeo proponga a la Asamblea Nacional, según el caso, las modificaciones o puntualidadesque así considere.

ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palaciode Convenciones, ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes mayo de dos milveintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

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