Acuerdo X-109

Sobre el Presupuesto del Estado para el año 2025

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2025 (2025-02-28)
Páginas
11–12
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El Acuerdo No. X-109 regula el Presupuesto del Estado para el año 2025 y es emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de diciembre de 2024, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la XLegislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República en su

Artículo 108, inciso e), disponeque la Asamblea Nacional del Poder Popular ejerce el control de constitucionalidad sobrelas leyes, y el

Artículo 138, apartado 2 de la Ley 131 “De Organización y Funcionamientode la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, establece que las comisiones designadas para ello presentan sus dictámenes.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO X-102

PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Económicosde la Asamblea Nacional del Poder Popular, sobre Ley 174 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2025”, con las recomendaciones siguientes:

1. Que el Ministerio de Finanzas y Precios, organismo rector del Sistema Presupuesta-rio del país, establezca las indicaciones metodológicas para la evaluación, al cierrede cada trimestre, de la ejecución del presupuesto de los órganos locales del Poder Popular y sus posibles ajustes en función de reducir el déficit o incrementar el supe-rávit aprobado.

2. Que las Asambleas Municipales del Poder Popular, al cierre de cada trimestre delaño 2025, evalúen la ejecución de sus presupuestos y puedan realizar los ajustespara disminuir el déficit o incrementar el superávit si lo consideran procedente.

3. El Ministerio de Finanzas y Precios presentará a la Comisión de Asuntos Económi-cos en la sesión de julio del próximo año, los resultados alcanzados en atención alos señalamientos realizados por la Contraloría General de la República en el con-trol concurrente al anteproyecto de la Ley del Presupuesto del 2025.

4. Que las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su relación conlos organismos y en las visitas a las provincias y municipios, evalúen el cumpli-miento de la Ley del Presupuesto del Estado en lo que le corresponde.

SEGUNDO: Encargar al Consejo de Estado la evaluación y control sistemático de laejecución del Presupuesto del Estado, enfatizando en las adecuaciones tributarias que seproponen y las medidas que se aplican con la sub declaración y evasión fiscal.

TERCERO: Que la Comisión de Asuntos Económicos y su grupo de trabajo, evalúetrimestralmente la ejecución del Presupuesto del Estado y otras medidas que se adoptenpara la disminución del Déficit Fiscal.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández