Acuerdo X-136
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 180 Del Registro Civil. Esta norma regula el registro civil en Cuba y es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Aprobar la Ley 180 "Del Registro Civil"
- Refrendar la ley por el Presidente de la República antes de su publicación
- Aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
- Publicar la ley en la Gaceta Oficial de la República
- La ley se relaciona con el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 dejulio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legisla-tura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en su
Artículo 108,inciso c), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO X-136
PRIMERO: Aprobar la Ley 180 “Del Registro Civil”, con vistas a que sea refrendadapor el Presidente de la República antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública.
SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Constitucio-nales y Jurídicos sobre la Ley 180 “Del Registro Civil”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Juan Esteban Lazo Hernández