Acuerdo X-141

Sobre el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Justicia

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2025-07-18
Publicada en
Gaceta No. 55 Extraordinaria de 2025 (2025-09-01)
Páginas
27–28
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El Acuerdo No. X-141, emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, regula el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Justicia. Esta fiscalización se realiza en virtud de la Constitución de la República y la Ley 131 de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 18 de julio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legis-latura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República establece en su

Artículo 108, incisoq), que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular ejercer la más alta fiscali-zación sobre los órganos del Estado.

POR CUANTO: La Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, de 20 de diciembre de 2019, regula en su Capítulo XVI el ejercicio de la más alta fiscalizaciónsobre los órganos del Estado, preceptuando en su

Artículo 205, que se entiende como tal,las acciones que realiza la Asamblea Nacional por medio de sus comisiones dirigidas aanalizar y controlar el cumplimiento de las atribuciones de estos órganos, de las políticaspúblicas que le conciernen, así como de acuerdos e indicaciones que les hayan sido dadaspor los órganos superiores del Estado.

POR CUANTO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en correspon-dencia con el

Artículo 206, inciso d), de la Ley citada en el Por Cuanto que antecede,interesa a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se realice el ejercicio de la más altafiscalización al Ministerio de Justicia.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la atribución confe-rida en el

Artículo 108, inciso d) de la Constitución de la República, adopta el siguiente:

ACUERDO X-141

PRIMERO: Aprobar el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Justicia(MINJUS).

SEGUNDO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos queda encargadade dirigir el proceso de la más alta fiscalización aprobado, en el que participan ademáslas Comisiones de Atención a Órganos Locales del Poder Popular y de Atención a los Servicios.

TERCERO: El proceso de la más alta fiscalización al Ministerio de Justicia se efectua-rá del 1 ro. de agosto hasta el 30 de noviembre de 2025.

CUARTO: El período de control comprenderá los resultados del trabajo realizado porel Ministerio de Justicia durante el año 2024 y el primer semestre del año 2025.

QUINTO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos presentará, para suaprobación, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el programa de lasactividades a realizar, el 31 de julio de 2025.

SEXTO: El ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Justicia estará diri-gido a:

1. Evaluar el cumplimiento de su misión y funciones específicas como organismo dela Administración Central del Estado en cuanto a:

a) El cumplimiento del Cronograma Legislativo.

b) Las acciones que realiza para velar por el cumplimiento de las leyes.

c) El ejercicio de la función de asesoramiento jurídico a los organismos de la Adminis-tración Central del Estado y demás entidades.

d) El funcionamiento de las Direcciones Provinciales de Justicia.

e) El cumplimiento y calidad de la prestación de servicios, con especial atención a:

• notariales y registrales;

• asesoramiento jurídico a personas jurídicas, y la asistencia y representación legal alas personas naturales;

• Defensoría;

• Caja de Resarcimientos;

• atención a la población.

2. Cumplimiento de las acciones que le corresponden del Programa de Gobiernopara corregir distorsiones y reimpulsar la economía.

3. Evaluar el trabajo que se realiza con los jóvenes para garantizar la continuidad.

SÉPTIMO: Las asambleas municipales del Poder Popular aportarán a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, los resultados de los controles y fiscalizacionesrealizadas, por sus comisiones permanentes de trabajo en su territorio sobre los temas afiscalizar.

OCTAVO: La Comisión encargada de llevar a cabo este ejercicio podrá solicitar in-formación al organismo en cuestión, a las instituciones de control estatal o rectores depolíticas públicas vinculadas con el objeto de la fiscalización, a otros órganos del Estado,dictámenes u opiniones de especialistas, así como realizar entrevistas y encuestas a lapoblación, directivos, funcionarios y empleados.

NOVENO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas se presentará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 10 de noviembre de 2025.

DÉCIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Sexto Pe-ríodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para que se pronuncie, del informe de los resultados de la más alta fisca-lización desarrollada.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conoci-miento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Re-volución”.

Juan Esteban Lazo Hernández