Acuerdo X-142

Reforma Constitucional

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 56 Extraordinaria de 2025 (2025-09-16)
Páginas
3–4
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La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba emite un acuerdo para aprobar una reforma constitucional. Esta reforma modifica el requisito de edad para ser elegido Presidente de la República. La Constitución de la República otorga a la Asamblea Nacional la potestad constituyente y legislativa.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 dejulio de 2025, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legisla-tura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su

Artículo 103 establece quela Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyentey legislativa en la República, y el

Artículo 108, inciso a), dispone que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular acordar Reformas Constitucionales, según lo esta-blecido en su Título XI.

POR CUANTO: El Consejo de Estado, en virtud de lo establecido del

Artículo 227,inciso b) de la Constitución de la República, ejerció la iniciativa para promover una refor-ma a la Constitución en lo referente a suprimir el párrafo segundo del

Artículo 127 de la Constitución de República, que exige tener hasta sesenta años de edad para ser elegido enel cargo de Presidente de la República en un primer período.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas en el

Artículo 226 de la Constitución de la República, en votaciónnominal y con una mayoría superior a las dos terceras partes del número total de sus inte-grantes, ha adoptado, el siguiente:

ACUERDO X-142

PRIMERO: Aprobar la “Ley de Reforma Constitucional” presentada por el Consejode Estado.

SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Constitucio-nales y Jurídicos sobre el proyecto de “Ley de Reforma Constitucional”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de julio del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

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