Acuerdo X-147

Sistema de control y fiscalización institucional

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2026 (2026-01-16)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

El Acuerdo X-147 regula el sistema de control y fiscalización institucional en Cuba. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo unificar, coordinar y fiscalizar las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular.

Texto íntegro

GOC-2026-43-EX5 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de diciembre de 2025, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República en su

Artículo 108, inciso d), dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular puede adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento y la Ley 134 “De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 28 de octubre de 2020, establece que aeste órgano le corresponde unificar, coordinar y fiscalizar las actividades que realizan losorganismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y las administraciones locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros en cumplimiento del Acuerdo X-125, de fecha 17 de julio de 2025, procedió a presentar un informe referente al “Sistema de control y fiscalizacióninstitucional a los OACE, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular”.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO X-147

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Consejo de Ministros sobre “Siste-ma de control y fiscalización institucional a los OACE, entidades nacionales y administraciones locales del Poder Popular”.

SEGUNDO: Para la correcta implementación de este sistema es necesario que cada institución cumplimente las acciones siguientes: a) Realizar una evaluación integral de los asuntos más importantes que intervienen enel funcionamiento eficiente de la organización y que están recogidos en sus funcionesestatales;

b) deben controlar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones normativas emitidas por los organismos superiores, que son de estricto cumplimiento por el resto de los niveles de dirección;c) realizar la orientación sistemática y oportuna para la superación de las deficienciasdetectadas en controles anteriores; yd) comprobar la eficiencia y eficacia del sistema de control diseñado por cada organización.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025. “Año 67 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández