Acuerdo X-154

Elección de miembro del Consejo de Estado

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2026 (2026-01-16)
Páginas
9–10
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El Acuerdo No. X-154 de la Asamblea Nacional del Poder Popular regula la elección de un miembro del Consejo de Estado. Esta norma emana de la propia Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, basándose en la Constitución y la Ley Electoral.

Texto íntegro

GOC-2026-50-EX5 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de diciembre de 2025, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República en el

Artículo 109, inciso c), dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige los integrantes del Consejo de Estado; y la Ley 27 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en su

Artículo 238, en relación con el

Artículo 218 establece el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo de Estado.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO X-154

ÚNICO: Teniendo en cuenta los resultados de la votación directa y secreta para elegir un cargo vacante de miembro del Consejo de Estado, por haber obtenido más del 50 % de

los votos válidos emitidos, se declara elegida como miembro de este Órgano, a LITZA ELENA GONZÁLEZ DESDÍN.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para su general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández