Acuerdo X-158
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 181 "Del Presupuesto del Estado para el año 2026". Esta norma se emite en virtud de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la Constitución de la República.
- Se aprueba la Ley 181 "Del Presupuesto del Estado para el año 2026".
- La ley debe ser refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación.
- La publicación se realizará en la Gaceta Oficial de la República.
- La aprobación se fundamenta en el Artículo 108, incisos c) y k) de la Constitución de la República.
Texto íntegro
GOC-2026-54-EX5 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 18 de diciembre de 2025, correspondiente al Sexto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 108, incisos c) y k), disponen que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes y aprobar el Presupuesto del Estado.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO X-158
ÚNICO: Aprobar la Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, con vista a que sea refrendada por el Presidente de la República, antes de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández