Acuerdo X-185
La Asamblea Nacional del Poder Popular emite este acuerdo para regular la rendición de cuentas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se evaluarán los resultados del cumplimiento de sus funciones estatales y objetivos del Programa Económico y Social del Gobierno.
- Conocer y evaluar el informe de rendición de cuentas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura.
- El informe debe abordar resultados en el cumplimiento de funciones estatales, objetivos del Programa Económico y Social del Gobierno y Transformaciones Económicas y Sociales.
- El ministro de Trabajo y Seguridad Social presentará el informe antes del 15 de octubre de 2026.
- El informe se enmarcará en los resultados del cierre del año 2025 y los meses de enero a septiembre del año 2026.
- La Comisión de Asuntos Económicos elaborará el cronograma de trabajo y el dictamen correspondiente.
Texto íntegro
GOC-2026-458-O67 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 30 de julio de 2026, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Le corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conformidad con el
Artículo 108, inciso s) de la Constitución de la República, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten los organismos de la Administración Central del Estado. Para su realización se auxilia de sus comisiones permanentes de trabajo, de conformidad con el
Artículo 185 de la Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado” de 20 de diciembre de 2019.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el uso de las atribuciones que le están conferidas, y a propuesta de su Presidente, adoptó el siguiente:ACUERDO X-185
PRIMERO: Conocer y evaluar en el Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura a efectuarse en diciembre de 2026, el informe de rendición de cuentas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el que se deben abordar los resultados en el cumplimiento de sus funciones estatales, los objetivos del Programa Económico y Social del Gobierno y las Transformaciones Económicas y Sociales que les competen al organismo, con énfasis en los aspectos siguientes:a) Política para el empleo y la planificación de la fuerza de trabajo, especialmente la fuerza de trabajo calificada.b) Política salarial y de organización, seguridad y salud en el trabajo. c) Política de prevención, atención y transformación social. d) Aplicación y efectividad de la protección a las personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad. e) Resultados del sistema de gestión de Ciencia, Tecnología e Innovación. f) Cumplimiento de las directivas generales dirigidas a la prevención y el enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades y las indisciplinas sociales.
SEGUNDO: El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el informe de rendición de cuentas a que serefiere el apartado anterior, antes del 15 de octubre del año 2026.TERCERO El informe de rendición de cuentas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se enmarcará en los resultados del cierre del año 2025 y los meses de enero a septiembre del año 2026.
CUARTO: Encargar a la dirección de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, la elaboración del cronograma de trabajo para la rendición de cuentas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la preparación de su correspondiente dictamen.
QUINTO: La Comisión de Asuntos Económicos, presentará para su aprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el programa de las actividades a realizar antes del 6 de agosto del año 2025.
SEXTO: Los diputados designados por las comisiones de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, Atención a los Órganos Locales del Poder Popular, la de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Defensa y Orden Interior, Atención a los Servicios y la de Salud y Deporte participan, en lo que les corresponde, en las tareas que se programen para garantizar la rendición de cuentas.
SEPTIMO: Las comisiones encargadas, solicitarán a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional, información al organismo en cuestión, a las instituciones de control estatal o rectores de políticas públicas vinculadas con los objetivos de la rendición de cuentas, a otros órganos del Estado, dictámenes u opiniones de especialistas y realizar entrevistas y encuestas a la población, directivos, funcionarios y empleados.
OCTAVO: Una vez recibido el informe de rendición de cuentas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con vistas a su dictamen, la comisión designada, interesa las aclaraciones y datos complementarios y realiza las comprobaciones que considere necesarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 30 días del mes de julio del año 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro”.Juan Esteban Lazo Hernández