Acuerdo X-19

Sobre la más alta fiscalización al Ministerio de la Agricultura

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2023 (2023-08-11)
Páginas
21–23
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La Asamblea Nacional del Poder Popular emite un acuerdo para realizar la más alta fiscalización al Ministerio de la Agricultura. Esta fiscalización se realiza en virtud del Artículo 108, inciso q), de la Constitución de la República y el Artículo 204 de la Ley No. 131. El objetivo es evaluar el desempeño del Ministerio en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Texto íntegro

DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 dejulio de 2023, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura,ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Le corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deconformidad con el

Artículo 108, inciso q), de la Constitución de la República, ejercerla más alta fiscalización a los órganos del Estado. Para su realización se auxilia desus comisiones permanentes de trabajo, de conformidad con el

Artículo 204 de la Ley No. 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado” de 20 de diciembre de 2019.

POR CUANTO: La Comisión Agroalimentaria, ha solicitado en correspondencia conel

Artículo 206, inciso d), de la citada Ley No. 131 de 2019, se realice la más alta fiscali-zación al Ministerio de la Agricultura.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones,adoptó el siguiente:

ACUERDO NÚMERO X-32

PRIMERO: Aprobar el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de la Agricultura.

SEGUNDO: La Comisión Agroalimentaria, será la encargada de dirigir el procesode la más alta fiscalización. Participan, además, las comisiones de Asuntos Económi-cos, de Industrias, Construcciones y Energía, y Educación, Cultura, Ciencia, Tecnolo-gía y Medio Ambiente.

TERCERO: El período del control abarcará los resultados del año 2022 y primersemestre de 2023

CUARTO: La Comisión Agroalimentaria presentará para su aprobación al Presi-dente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el programa de las actividades arealizar, el 7 de agosto de 2023.

QUINTO: La más alta fiscalización al Ministerio de la Agricultura, estará dirigida a:

1. Resultados que se alcanzan con la implementación de la estrategia económi-co-social actualizada (las 19 medidas que corresponden al sector).

− Cumplimiento de los objetivos y metas del plan de la economía, en el períododel control, en sus indicadores fisicos y en valores, aportes al Presupuesto del Estado y los niveles de eficiencia del sistema empresarial atendido por el mi-nistro.

− Control sobre la posesión y uso de la tierra.

− Resultados de la implementación que se alcanza en los programas productivosdefinidos en la Ley 148/2022, Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Ali-mentaria y Nutricional.

− Resultados de la implementación de lo regulado en el Decreto 35/2021, Sobrela Comercializacion de las Producciones Agropecuarias. Pagos a los produc-tores.

− Acciones desarrolladas para revalorizar la ruralidad en el pais, priorizando lasde las comunidades del Plan Turquino.

2. Resultados de la implementación de las directivas generales para la prevenciony el enfrentamiento a las ilegalidades, el delito, la corrupción y las indisciplinassociales.

3. El papel de la ciencia y la innovación en el desarrollo del organismo.

4. Atención que se ofrece a los delegados en atención a los planteamientos que lesformulan los electores relacionados con el sector.

SEXTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, aportarán a la Comisión Agroalimentaria, por intermedio de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los resul-tados de los controles y fiscalizaciones realizados por sus comisiones permanentes detrabajo en su territorio, sobre los temas a abordar en esta acción de fiscalización.

SÉPTIMO: Las comisiones encargadas de llevar a cabo este ejercicio podrán so-licitar, a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional, información al organismoen cuestión, a las instituciones de control estatal o rectores de políticas públicas vin-culados con el objeto de la fiscalización, a otros órganos del Estado, dictámenes uopiniones de especialistas y realizar entrevistas y encuestas a la población, directivos,funcionarios y empleados.

OCTAVO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas, se presen-tará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 10 de noviem-bre de 2023.

NOVENO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto conla dirección del Ministerio de la Agricultura y las comisiones permanentes de trabajo de Industria, Construcciones y Energía; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio

Ambiente; y Asuntos Económicos, analizará previo al Segundo Período Ordinario de Se-siones de la X Legislatura, los resultados derivados de la más alta fiscalización y valorarálas medidas a adoptar a tales efectos.

DÉCIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, a efectuarse en diciembre de 2023,dará cuenta a la Asamblea para que se pronuncie sobre el informe de los resultados de lamás alta fiscalización desarrollada, así como del análisis realizado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conoci-miento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio del dos milveintetrés, “Año 65 de la Revolución”.

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