Acuerdo X-28

Sobre la vinculación de los diputados con los electores

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2023 (2023-08-11)
Páginas
8–11
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El Acuerdo No. X-28 regula las indicaciones generales para la vinculación de los diputados con los electores y los órganos locales del Poder Popular. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Texto íntegro

DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 21 dejulio de 2023, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura,ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su

Artículo 113, establece quelos diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses delpueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias,críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimientode sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

Del mismo modo, el propio precepto constitucional, prevé que la Asamblea Nacionaladopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus elec-tores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos.

POR CUANTO: Los diputados, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 39 dela Ley No. 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder

Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, “coordinan sus funcio-nes como tal con sus responsabilidades y tareas habituales”. Su condición tiene alcancenacional, ellos no representan exclusivamente al territorio por donde fueron electos, sinotambién los intereses del país.

POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del 11 de juliode 2008, correspondiente al Primer Período de Sesiones de la Séptima Legislatura, aprobóel Acuerdo No. VII-12, que estableció las indicaciones sobre las acciones a realizar paralograr un mayor vínculo de los diputados con sus electores.

POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la aplicación del Acuerdo citado en el Por Cuanto anterior, los reiterados planteamientos de la población en los múltiples intercam-bios sostenidos con los candidatos a diputados, previo a las elecciones de 2023, aconsejanseguir perfeccionando los mecanismos que garanticen una vinculación más sistemática delos diputados con el pueblo.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones,adoptó el siguiente:

ACUERDO NÚMERO X-23

PRIMERO: Establecer las indicaciones generales para la adecuada vinculación de losdiputados con los electores y los órganos locales del Poder Popular del territorio por don-de fueron elegidos.

SEGUNDO: Los diputados para desarrollar el vínculo referido en el apartado anterior,pueden emplear las siguientes acciones:

− Recorridos por los municipios o distritos por donde fueron elegidos.

− Intercambio con los vecinos de esos territorios para informarles sobre cuestionesde interés para la población y escuchar las opiniones, sugerencias, planteamientos ycríticas que le presenten sus electores.

− Visitas a los centros de trabajo y de estudio para intercambiar con los trabajadoresy estudiantes.

− Participación en sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular delterritorio por donde fueron electos, así como en reuniones de órganos e institucio-nes locales.

− Intercambio con las instituciones y autoridades locales para que les informen sobrelas características de los municipios y distritos, en particular sobre aquellas cuestio-nes que afectan a la población.

− Participación en plenarias, audiencias públicas, actos masivos, reuniones de trabajoy otras actividades que le permitan evaluar el cumplimiento de las políticas apro-badas, un mejor vínculo con los trabajadores y estudiantes, así como alcanzar lamejor comunicación posible con sus electores y hacerlos partícipes de todo lo quese puede realizar.

− Las rendiciones de cuenta ante las asambleas municipales del Poder Popular.

− Intercambio con los medios de comunicación locales a los efectos de informar a lapoblación acerca de la labor de los órganos del Poder Popular y de aquellas cuestio-nes que, por su condición de diputado, le correspondan.

TERCERO: Los diputados para realizar las acciones mencionadas en el apartado ante-rior, realizan al menos cada 3 meses, visitas a los municipios o distritos por donde resul-taron electos, privilegiando los encuentros en los barrios y comunidades en situacionesde vulnerabilidad.

Lo anterior no excluye que puedan planificarse con otra periodicidad diferentes acti-vidades.

Los diputados residentes en el municipio por el que resultaron electos pueden partici-par con mayor frecuencia en las actividades que se desarrollan en el territorio.

Estas acciones se organizarán con la flexibilidad requerida y ajustadas a las particula-ridades de cada diputado.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los presiden-tes de las asambleas municipales del Poder Popular, elaboran un programa anual de lasactividades a desarrollar por los diputados en el distrito o municipio por el que resultaronelectos.

El programa se confecciona teniendo en cuenta la planificación de actividades del Gobierno, en coordinación con las autoridades locales pertinentes, los departamentosindependientes de relaciones con los órganos locales de la Secretaría de la Asamblea Nacional con sede en las provincias y previa conciliación con los diputados correspon-dientes, se le informa a la Asamblea Municipal y se remite posteriormente a la Secreta-ría de la Asamblea Nacional.

QUINTO: El cronograma antes referido, se confecciona en el mes de diciembre delaño que antecede a su ejecución, excepto en el presente año 2023 que se realizará antesdel próximo mes de julio.

SEXTO: Los secretarios de las asambleas municipales del Poder Popular, aseguran laentrega del cronograma a cada diputado y auxilian al Presidente de ese órgano en velarpor su cumplimiento.

SÉPTIMO: Los diputados deben prepararse adecuadamente previo a la realización delas actividades previstas, a los efectos de poder contar con la información necesaria parael desempeño de sus funciones, poder trasladar a sus electores las proyecciones y políti-cas públicas del Estado, los principales asuntos debatidos en ese período en la Asamblea Nacional, así como otros temas de interés para la población.

OCTAVO: Para alcanzar los objetivos trazados en el presente Acuerdo, los diputados semantendrán informados del cumplimiento de los planes económicos y del presupuesto, asícomo de las principales problemáticas políticas y sociales del territorio por donde fueronelectos.

Los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes, an-tes de la realización de las acciones planificadas, les informan a los diputados la situacióndel municipio al respecto, así como garantizan que sean acompañados en sus actividadespor los directivos locales que correspondan, a fin de que los auxilien en sus intercambioscon los electores.

NOVENO: Los diputados, según el caso, pueden interesar al Secretario de la Asam-blea Nacional o a los jefes de los departamentos independientes de relaciones con losórganos locales de la Secretaría de la Asamblea Nacional en las provincias, informacionesespecíficas que consideren necesarias para el desempeño de sus funciones y estos vienenobligados a garantizar las reciban oportunamente.

Asimismo, el Secretario de la Asamblea Nacional velará porque los diputados se man-tengan informados sobre los resultados de los principales procesos del Poder Popular quese desarrollan en los territorios por los que fueron electos.

DÉCIMO: Los gobiernos provinciales, dos veces al año, les informan a los diputadossobre la situación y principales proyecciones económicas y sociales de la provincia y delterritorio por donde fueron electos, actividad que se incluye en el programa de actividadesde los diputados.

DÉCIMO PRIMERO: Los diputados durante el desarrollo de sus actividades en losterritorios, recepcionan todos los planteamientos, sugerencias y críticas que le sean for-mulados por los electores y los evalúa con el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular y las autoridades locales que el mismo considere pertinente.

Los presidentes de las asambleas municipales mantendrán un seguimiento permanentede estas cuestiones, e informarán a los diputados las acciones realizadas y los resultadosen cada caso.

Cuando el asunto planteado ya se haya formulado por los electores a su delegado, seajusta su tramitación a lo previsto en la ley y al procedimiento establecido en el Acuerdodel Consejo de Estado que regula las indicaciones generales para esta actividad. Lo ante-rior no excluye que se informe a los diputados sobre la atención, tramitación y soluciónde las cuestiones a ellos planteadas.

DÉCIMO SEGUNDO: Los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popu-lar informan semestralmente, a través de los departamentos independientes de relacionescon los órganos locales de la Secretaría de la Asamblea Nacional, al Secretario de eseórgano, sobre el cumplimiento del presente Acuerdo.

La Secretaría de la Asamblea Nacional y sus departamentos independientes de rela-ciones con los órganos locales, chequean en sus visitas de control el cumplimiento de loregulado en este Acuerdo.

DÉCIMO TERCERO: El Consejo de Estado evalúa anualmente el cumplimiento delpresente Acuerdo.

DÉCIMO CUARTO: Se deja sin efecto el Acuerdo No. VII-12 de la Asamblea Nacionaldel Poder Popular, de 11 de julio de 2008.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general cono-cimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de la Habana, a los 21 días del mes de julio del dos mil veintitrés,“Año 65 de la Revolución”.

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