Acuerdo X-29
El Acuerdo No. X-29 regula las medidas para enfrentar el delito y la indisciplina social en Cuba. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo fortalecer la seguridad ciudadana y el orden público.
- Respaldar a los órganos de enfrentamiento directo al delito, como el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la República.
- Incrementar los niveles de esclarecimiento y celeridad en los procesos penales en tramitación.
- Ratificar la importancia de la incorporación de todo el pueblo en la lucha contra el delito.
- Elevar la vigilancia revolucionaria en todos los lugares para salvaguardar los bienes y la tranquilidad del pueblo.
- Trabajar para que en la sociedad prevalezca el régimen de disciplina, orden y control creado por la Revolución.
Texto íntegro
DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 20 dejulio de 2023, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura,amparados en los artículos 108, incisos d), e), n); y 111, inciso f), así como en la Ley No. 131,
Artículo 200, inciso c), en votación ordinaria, por unanimidad, adoptó el siguiente:
ACUERDO NÚMERO X-22
PRIMERO: Aprobar el dictamen presentado por las comisiones de Asuntos Cons-titucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior en razón al informepresentado por el Primer Ministro de la República de Cuba.
SEGUNDO: Respaldar a los órganos de enfrentamiento directo al delito, el Ministeriodel Interior, la Fiscalía General de la República y los Tribunales de Justicia, en la aplica-ción con el rigor que nuestro pueblo reclama, del régimen de sanciones establecido en lasleyes; encarar decididamente a los que vulneran el orden legal del país y atentan contrala seguridad de las personas, cuidando con especial atención la tranquilidad ciudadana, laintegridad personal, la propiedad y enfrentando cualquier manifestación de corrupción.
a) Del mismo modo, incrementar los niveles de esclarecimiento y celeridad a los pro-cesos penales en tramitación, velando en todo momento por la calidad en los mis-mos y la garantía de una investigación multilateral y objetiva.
b) Ratificar que esta batalla no puede ser solamente de los órganos de enfrentamiento,es esencial la incorporación de todo nuestro pueblo encabezado por las organizacio-nes de masas y sociales en que se organiza y fundamentalmente de los órganos del Estado y del Gobierno a todas las instancias.
c) Elevar la vigilancia revolucionaria en todos los lugares para salvaguardar los bienesy la tranquilidad del pueblo, deviene en tarea de primer orden.
TERCERO: Trabajar porque en la sociedad prevalezca el régimen de disciplina, ordeny control creado por la Revolución nos corresponde a todos, en lo cual desempeñan unpapel fundamental los organismos de la Administración Central del Estado, quienes de-ben fortalecer el cumplimiento de las directivas generales trazadas y adoptar las medidasrequeridas para enfrentar decididamente el delito, las ilegalidades e indisciplinas socialesy rendir cuenta de los resultados que de ello alcancen ante esta Asamblea Nacional y el Gobierno de la República.
CUARTO: Las asambleas municipales del Poder Popular y los consejos provinciales, apartir de las directivas generales establecidas por el Gobierno y las acordadas por esta Asamblea Nacional, deben revisar y fortalecer las estrategias de trabajo requeridas parael enfrentamiento al delito, las ilegalidades e indisciplinas sociales en su territorio y anali-zarán su cumplimiento y resultados alcanzados en cada una de sus sesiones de trabajo. Ental sentido exigirán las responsabilidades correspondientes a los encargados directamentecon los resultados a lograr.
Del mismo modo, inspeccionarán y requerirán a las direcciones administrativas unestado de control y protección de sus bienes y la aplicación de las medidas disciplinariasestablecidas a los infractores del mismo.
QUINTO: Resulta imprescindible enfrentar y dar una solución pronta y decidida a lasituación imperante de evasiones fiscales e impagos de multas, y en tal sentido se indicaa los órganos locales del Poder Popular y al Ministerio de Finanzas y Precios adoptar
cuantas medidas se requieran al efecto. El citado Ministerio informará a esta Asambleade los resultados logrados en el Tercer Período Ordinario de Sesiones, en julio de 2024.
SEXTO: El Consejo de Ministros, a partir de las medidas adoptadas por la Asamblea Nacional, debe realizar los ajustes requeridos a las directivas generales establecidas, pre-cisando en los casos que correspondan, la exigencia de responsabilidad a los encargadosde alcanzar los resultados propuestos.
Interesar del Consejo de Ministros incluir en informes sucesivos el cumplimiento porlos organismos de la Administración Central del Estado de las medidas orientadas en las Directivas Generales y las que se establecen en el ordinal seis que antecede.
SÉPTIMO: El Consejo de Estado convocará a sus reuniones, cuando así lo considere, alos órganos de enfrentamiento al delito, para que informen de los resultados de su gestiónde encarar al delito, las ilegalidades y las indisciplinas sociales; del mismo modo intere-sará del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, le informe de los resultadosde la aplicación de la política penal establecida. Con iguales propósitos, convocará a losorganismos con implicación directa en velar y garantizar el estado de orden, disciplina ycontrol que se exige.
OCTAVO: Las comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional contro-larán priorizadamente, en los organismos inscriptos en su radio de acción, los resultadosque se alcancen en el establecimiento de un régimen de disciplina, orden y control en losmismos, informando al respecto al Consejo de Estado cuando se les interese.
NOVENO: Ratificar nuestro decidido apoyo y reconocimiento a la abnegada labor delos ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la Fiscalía Generalde la República y los Tribunales de Justicia para salvaguardar la seguridad colectiva y elorden público de la nación.
DÉCIMO: El Consejo de Estado y el Consejo de Ministros informarán periódicamentea la Asamblea Nacional del Poder Popular el estado de cumplimiento de este Acuerdo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palaciode Convenciones, ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de julio del año dos milveintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
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