Acuerdo X-39
La Asamblea Nacional del Poder Popular emite un acuerdo para realizar la más alta fiscalización al Ministerio de la Industria Alimentaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
- La Comisión Agroalimentaria dirigirá el proceso de fiscalización con la participación de otras comisiones.
- El período de control abarcará los resultados de 2023 y el primer trimestre de 2024.
- Se evaluarán resultados en implementación de leyes como la 129 de 2019 y 148 de 2022.
- Se verificará cumplimiento de objetivos y metas del plan de economía y eficiencia del sistema empresarial.
- El informe final se presentará antes del 15 de junio de 2024.
Texto íntegro
GOC-2024-72-O12 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de diciembre de 2023, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Le corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conformidad con el
Artículo 108, inciso q) de la Constitución de la República, ejercer la más altafiscalización a los órganos del Estado. Para su realización se auxilia de sus comisionespermanentes de trabajo, de conformidad con el
Artículo 204 de la Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba” de 20 de diciembre de 2019.
POR CUANTO: La Comisión Agroalimentaria, ha solicitado en correspondencia conel
Artículo 206, inciso d) de la citada Ley. 131 de 2019, se realice la más alta fiscalizaciónal Ministerio de la Industria Alimentaria.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-60
PRIMERO: Aprobar el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de la Industria Alimentaria.
SEGUNDO: La Comisión Agroalimentaria, será la encargada de dirigir el procesode la más alta fiscalización. Participan, además, las comisiones de Asuntos Económicos, de Industrias, Construcciones y Energía; y Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
TERCERO: El período del control abarcará los resultados del año 2023 y primer trimestre de 2024.
CUARTO: La Comisión Agroalimentaria presentará para su aprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el programa de las actividades a realizar, el 5 de enero de 2024.QUINTO: La más alta fiscalización al Ministerio de la Industria Alimentaria, estarádirigida a: 1. Resultados que se alcanzan en el cumplimiento de sus funciones estatales, en lo referido a la implementación de la Ley 129 de 2019, “Ley de Pesca”, Ley 148 de 2022 “De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional” y el Decreto 22 de 2020 “De la Producción Industrial de Alimentos y Bebidas”. 2. Cumplimiento de los objetivos y metas del plan de la economía, en el periodo del control, en sus indicadores físicos y en valores, aportes al presupuesto del Estado ylos niveles de eficiencia del sistema empresarial atendido por el Ministro, resultados que se alcanzan en los negocios con inversión extranjera que patrocina el Organismo. 3. Resultados de la implementación de las directivas generales para la prevención y el enfrentamiento a las ilegalidades, el delito, la corrupción y las indisciplinas sociales. 4. El papel de la ciencia y la innovación en el desarrollo del organismo. 5. Atención que se ofrece a los delegados en atención a los planteamientos que les formulan los electores relacionados con el sector.
SEXTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, aportarán a la Comisión Agroalimentaria, por intermedio de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los resultados delos controles y fiscalizaciones realizados por sus comisiones permanentes de trabajo en su territorio, sobre los temas a abordar en esta acción de fiscalización.SÉPTIMO: Las comisiones encargadas de llevar a cabo este ejercicio podrán solicitar, a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional, información al organismo en cuestión, a las instituciones de control estatal o rectores de políticas públicas vinculados con el objetode la fiscalización, a otros órganos del Estado, dictámenes u opiniones de especialistas yrealizar entrevistas y encuestas a la población, directivos, funcionarios y empleados.OCTAVO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas, se presentaráal Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 15 de junio de 2024.
NOVENO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto con la dirección del Ministerio de la Industria Alimentaria y las comisiones permanentes de trabajo de Industria, Construcciones y Energía; Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Agroalimentaria y Asuntos Económicos, analizará previo al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, los resultados derivados de la más altafiscalización y valorará las medidas a adoptar a tales efecto.DÉCIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, a efectuarse en julio de 2024, dará cuenta a la Asamblea para que se pronuncie sobre el informe de los resultados de la másalta fiscalización desarrollada, así como del análisis realizado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en la Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández