Acuerdo X-47
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 166, De la Fiscalía Militar, según lo dispuesto en el Artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República.
- Se aprueba la Ley 166, De la Fiscalía Militar.
- La ley debe ser refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación.
- La aprobación se realizó en votación ordinaria por unanimidad.
- Se aprueba el dictamen presentado por comisiones de Seguridad y Defensa Nacional y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
Texto íntegro
GOC-2024-64-O12 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 22 de diciembre de 2023, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 108, inciso c) dispone que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-52
PRIMERO: Aprobar la Ley 166, “De la Fiscalía Militar”, con vista a que sea refren-dada por el Presidente de la República, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por las comisiones de Seguridad y Defensa Nacional y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre Ley 166 “De la Fiscalía Militar”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre del año 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________