Acuerdo X-56
El Acuerdo No. X-56 regula la implementación de la Ley 143 de 2021, Ley del Proceso Penal. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Se aprueba el informe sobre la implementación de la Ley 143 de 2021, presentado por el Tribunal Supremo Popular.
- Se establece un sistema de capacitación para los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior y los Bufetes Colectivos.
- Los órganos mencionados deben informar a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de la Ley transcurridos dos años desde su vigencia.
- Se proponen medidas para incorporar lo establecido en la Ley a los planes de estudios de la carrera de Derecho y para comunicar a la población sobre los derechos y garantías establecidos.
Texto íntegro
GOC-2024-55-O12 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2023, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 108, incisos d), dispone que la Asamblea Nacional puede adoptar acuerdos y controlar su cumplimiento, y los artículos 199 inciso g) y 200 de la Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, establecen que la Asamblea Nacional conoce de los informes que interesa a los órganos del Estado y dispone que las comisiones de trabajo lo dictaminen.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular procedió a analizar el informe sobre la implementación de la Ley 143 de 2021, Ley del Proceso Penal, presentado por el Tribunal Supremo Popular.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-43
PRIMERO: Aprobar el informe de los resultados alcanzados en la implementación de la Ley 143 de 2021, Ley del Proceso Penal, presentado por el Tribunal Supremo Popular.
SEGUNDO: Aprobar el Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constituciona-les y Jurídicos, que ratifica las recomendaciones realizadas en ocasión de la aprobaciónde la Ley del Proceso Penal, Ley 143 de 2021 que son las siguientes: 1. Los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Interior y los Bufetes Colectivos establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus efectivos en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley. 2. Transcurrido el término de dos años, a partir de la vigencia de la Ley, los órganos antes referidos, informarán a esta Asamblea Nacional el estado de cumplimiento de la misma. 3. Proponer a la Unión Nacional de Juristas de Cuba desarrollar un amplio proceso de comunicación social encaminado dar a conocer a toda nuestra población del ejercicio de los derechos y garantías que esta Ley establece. 4. El Ministerio de Educación Superior adoptará las medidas requeridas para incorporar a los planes de estudios de la carrera de Derecho lo establecido en esta Ley.
TERCERO: A partir de la experiencia obtenida en la aplicación de esta Ley y de los estudios a que la misma se somete, se requiere perfeccionar su contenido, con la adición y revisión, de cuatro temas esenciales: a) La intervención de la víctima en el proceso penal; b) la mejor aplicación e interpretación de las nulidades procesales; c) la aplicación más efectiva del principio de oportunidad; y d) sobre la aplicación de la conciliación y conformidad.
CUARTO: Evaluar nuevamente la implementación de la Ley 143 de 2021 en el Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 21 días del mes de julio del año 2023, “Año 65 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________