Acuerdo X-66
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 171 De Migración. Esta ley regula aspectos relacionados con la migración en Cuba. La aprobación se realizó en sesión ordinaria de la X Legislatura.
- Se aprueba la Ley 171 "De Migración"
- La ley será refrendada por el Presidente de la República
- La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos presentó un dictamen sobre la ley
- La publicación se realizará en la Gaceta Oficial de la República
- La aprobación fue por unanimidad en votación ordinaria
- Corresponde al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura
Texto íntegro
GOC-2024-487-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 19 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República, en su
Artículo 108, inciso c), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-84
PRIMERO: Aprobar la Ley 171 “De Migración”, con vista a que sea refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre la Ley 171 “De Migración”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández