Acuerdo X-71
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 173 De Extranjería según sus atribuciones constitucionales. Esta ley será refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 173 "De Extranjería".
- La ley debe ser refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación.
- Se aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre la Ley 173.
- La publicación se realizará en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2024-491-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 19 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en su
Artículo 108, inciso c), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-88
PRIMERO: Aprobar la Ley 173 “De Extranjería”, con vista a que sea refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos la sobre Ley 173 “De Extranjería”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández