Acuerdo X-74

Ratificación de decretos-ley y acuerdos del Consejo de Estado

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2024 (2024-08-26)
Páginas
33–34
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Asamblea Nacional del Poder Popular ratifica decretos-ley y acuerdos del Consejo de Estado según la Constitución y la Ley 131 de 2019. El acuerdo, emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ratifica varios decretos-ley y acuerdos adoptados por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2024-495-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 19 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su

Artículo 108, inciso f), y el

Artículo 178 de la Ley 131 “Ley de la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, de 20 de diciembre de 2019, disponen que los decretos-ley y acuerdos que adopte el Consejo de Estadose someten a la ratificación de la Asamblea Nacional.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-92

PRIMERO: Ratificar tres (3) decretos-ley aprobados por el Consejo de Estado, que sonlos siguientes: • Decreto-Ley 82, de 12 de diciembre de 2023, Modificativo de la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, de 12 de diciembre de 2022. • Decreto-Ley 83, de 19 de febrero de 2024, “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.• Decreto-Ley 84, de 20 de mayo de 2024, Modificativo del Decreto-Ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”.SEGUNDO: Ratificar los ciento seis (106) acuerdos adoptados por el Consejo de Estado en el período comprendido entre el 1 ro. de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

TERCERO: Aprobar el dictamen emitido al respecto por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández