Acuerdo X-80

Sobre la aprobación de la Ley 169 "Del Procedimiento Administrativo"

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2024 (2024-08-26)
Páginas
26–27
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La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley 169 'Del Procedimiento Administrativo'. Esta ley regula el procedimiento administrativo en Cuba. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano legislativo cubano.

Texto íntegro

GOC-2024-481-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 19 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en su

Artículo 108, inciso c), corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobar las leyes.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-78

PRIMERO: Aprobar la Ley 169 “Del Procedimiento Administrativo”, con vista a que sea refrendada por el Presidente de la República antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.SEGUNDO: Aprobar el dictamen presentado por la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre la Ley 169 “Del Procedimiento Administrativo”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández GOC-2024-482-OXXJUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 19 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Según establece la Constitución de la República en el

Artículo 108, inciso p), y en correspondencia con el

Artículo 147.1 y 2 de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, la Asamblea Nacional del Poder Popular puede nombrar una Comisión de Estilo.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-79

ÚNICO: Aprobar la Comisión de Estilo, integrada por los diputados ORISELL RI- CHARDS MARTÍNEZ, ELBA MARTÍNEZ AMADOR y JOSÉ LUIS TOLEDO SAN- TANDER, quien la presidirá, para que revisen el texto de la Ley 169 “Del Procedimiento Administrativo” antes de ser firmada por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y remitida al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publi-cación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 19 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández