Acuerdo X-85

Sobre la Implementación del Programa de Gobierno para Corregir Distorsiones y Reimpulsar la Economía

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2024 (2024-08-26)
Páginas
5–6
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El Acuerdo No. X-85 regula la implementación del Programa de Gobierno para Corregir Distorsiones y Reimpulsar la Economía en Cuba. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

GOC-2024-468-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 17 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en su

Artículo 108, inciso i), dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba los objetivos generales y metas de los planes, en función del desarrollo económico y social, y el

Artículo 200 de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, establece que el Presidente de la Asamblea Nacional puede disponer que las comisiones de trabajo lo dictaminen.

POR CUANTO: El Primer Ministro ha presentado información sobre el Estado de Implementación de las Proyecciones del Gobierno para Corregir Distorsiones y Reimpulsar la Economía durante el Primer Semestre de 2024.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-65

PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Primer Ministro sobre el Estado de Implementación de las Proyecciones del Gobierno para Corregir Distorsiones y Reimpulsar la Economía durante el Primer Semestre de 2024.

SEGUNDO: Que el Consejo de Estado, en sus reuniones, mantenga el seguimiento periódico al cumplimiento y resultados de la implementación del Programa.

TERCERO: Los Órganos Locales del Poder Popular deben revisar y fortalecer las estrategias de trabajo requeridas para concretar las acciones que tributan a la implementación a su nivel del “Programa de Gobierno para Corregir Distorsiones y Reimpulsar la Economía” y analizarán su cumplimiento y los resultados alcanzados en sus sesiones de trabajo.

CUARTO: Que las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones de control que correspondan sobre el cumplimiento de las proyecciones del Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en los organismos y los territorios, e informen de ello a la Asamblea Nacional en el mes de diciembre de 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 17 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández