Acuerdo X-88

Elección de miembros del Consejo de Estado

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2024 (2024-08-26)
Páginas
7–8
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El Acuerdo No. X-88 regula la elección de miembros del Consejo de Estado. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2024-471-O80 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 17 de julio de 2024, correspondiente al Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en el

Artículo 109, inciso c), dispone que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige los integrantes del Consejo de Estado, y la Ley 27 “Ley Electoral”, en su

Artículo 238, en relación con el

Artículo 219, establece el procedimiento para la elección de los miembros del Consejo de Estado.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO X-68

ÚNICO: Teniendo en cuenta los resultados de la votación directa y secreta para elegir los cargos vacantes de miembros del Consejo de Estado, por haber obtenido todos más del 50 % de los votos válidos emitidos, se declaran elegidos como miembros de este Órgano los siguientes compañeros: FÉLIX DUARTE ORTEGA CARIDAD MEYVIS ESTÉVEZ ECHEVARRÍA REINIER GUILLÉN OTERO RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 17 días del mes de julio del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández