Acuerdo X-99

Sobre la más alta fiscalización al Ministerio de Transporte

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2025 (2025-02-28)
Páginas
23–25
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Resumen generado por IA

La Asamblea Nacional del Poder Popular emite un acuerdo para realizar la más alta fiscalización al Ministerio de Transporte, con el objetivo de evaluar su funcionamiento y cumplimiento de las políticas estatales.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 20 de diciembre, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la X Legisla-tura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Le corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de confor-midad con el

Artículo 108, inciso q) de la Constitución de la República, ejercer la más altafiscalización a los órganos del Estado, para su realización se auxilia de sus comisionespermanentes de trabajo, de conformidad con el

Artículo 204 de la Ley 131, “Ley de Or-ganización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejode Estado” de 20 de diciembre de 2019.

POR CUANTO: La Comisión de Atención a los Servicios, ha solicitado en correspon-dencia con el

Artículo 206, inciso d) de la citada Ley 131, de 2019, se realice la más altafiscalización al Ministerio de Transporte.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribucionesque le están conferidas ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO X-112

PRIMERO: Aprobar el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Transporte.

SEGUNDO: La Comisión de Atención a los Servicios, será la encargada de dirigir elproceso de la más Alta Fiscalización, que se desarrollará, del 1 ro. de enero al 30 de juniodel año 2025, participan además las comisiones de Asuntos Económicos y de Educación,Cultura, Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.

TERCERO: El período de control abarcará los resultados del año 2024 y primer se-mestre del año 2025.

CUARTO: La Comisión de atención a los Servicios, presentará para su aprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el programa de las actividades arealizar, antes del 15 de enero del año 2025.

QUINTO: La más alta fiscalización al Ministerio de Transporte estará dirigida a:

a) Cumplimiento de las funciones específicas del Ministerio de Transporte;

b) cumplimiento del Plan de la Economía y la Ley del Presupuesto del Estado;

c) implementación de la estrategia económico social hasta el año 2030. Macroprogramade Infraestructura. Programa de Transporte.

• Proyecto de Transportación de Pasajeros.

• Proyecto de Transportación de Cargas.

d) resultados alcanzados en la implementación de las proyecciones de gobierno paracorregir distorsiones y reimpulsar la economía, con alcance a todas las empresas yunidades presupuestadas que integran el sector del transporte;

e) resultados de los programas de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Transformacióndigital en el desarrollo del organismo;

f) implementación y resultados de la Ley de Comunicación Social en el Ministerio; y

g) tratamiento dado a los planteamientos de la población.

SEXTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, aportarán a la Comisión de aten-ción a los Servicios, por intermedio de la secretaría de la Asamblea Nacional, los resultadosde los controles y fiscalizaciones realizados por sus comisiones permanentes de trabajo ensu territorio, sobre los temas a abordar en esta acción de fiscalización.

SÉPTIMO: Las comisiones encargadas de llevar a cabo este ejercicio podrán solicitar,a través de la secretaría de la Asamblea Nacional, información al organismo en cuestión, alas instituciones de control estatal o rectores de políticas públicas vinculados con el objetode la fiscalización, a otros órganos del Estado, dictámenes u opiniones de especialistas yrealizar entrevistas y encuestas a la población, directivos, funcionarios y empleados.

OCTAVO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas, se presen-tará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, antes del 15 de Junio delaño 2025.

NOVENO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjuntocon la dirección del Ministerio de Transporte y las comisiones permanentes de trabajo deatención a los Servicios, analizará previo al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la XLegislatura, los resultados derivados de la más alta fiscalización y valorará las medidas aadoptar a tales efectos.

DÉCIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura, dará cuenta a la Asamblea para que sepronuncie sobre el informe de los resultados de la más alta fiscalización desarrollada, asícomo del análisis realizado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conoci-miento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 20 días del mes de diciembre del año 2024, “Año 66 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández