La Sala de lo mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana emite un emplazamiento a la sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A. para que se persone y conteste una demanda en un proceso ordinario sobre terminación de contrato de asociación económica internacional.
- Se emplaza a la sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A. a través de su gerente Massimiliano Pierantozzi.
- Debe personarse y contestar la demanda en 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- De no hacerlo, se le tendrá por conforme con los hechos de la demanda sin necesidad de práctica de pruebas (Artículo 768 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico).
- La emplazamiento se realiza de conformidad con el Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Texto íntegro
ALINIUSKA ARIAS RUIZ, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA DE LOMERCANTIL, LO ADMINISTRATIVO Y DEL TRABAJO Y LA SEGURIDADSOCIAL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA. -------------
CERTIFICO: Que la Sala de lo mercantil, lo administrativo, del trabajo y la seguri-dad social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, mediante providencia de 5 deoctubre de 2023, dispuso se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba losiguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------
AVISO
La Sala de lo mercantil, lo administrativo, del trabajo y la seguridad social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se tramita el expediente número 392 de 2019,proceso ordinario sobre la terminación de contrato de asociación económica internacional Pilar II, establecido por la Empresa Constructora Caribe, dispuso: --------------------------
- Emplazar a la demandada, sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., a tra-vés de su gerente Massimiliano Pierantozzi, para que se persone y conteste la de-manda en el término de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba , de conformidad conlo previsto en el
Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrati-vo, Laboral y Económico, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrápor conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica depruebas, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 768 de la citada Ley de Pro-cedimiento.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA,EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 25 DE OCTUBRE DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------
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