Aviso SN
La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula la terminación y liquidación del contrato de asociación económica internacional entre GEOESPACIAL S.A. (Cuba) y ANB GEOSPATIAL INC. (Islas Nevis).
- Se declara con lugar la demanda de GEOESPACIAL S.A. contra ANB GEOSPATIAL INC.
- Se declara la terminación del contrato de asociación económica internacional entre ambas empresas.
- Se aprueba la liquidación del contrato sin especial imposición de costas procesales (artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico).
- ANB GEOSPATIAL INC. puede interponer recurso de casación dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación.
- Si no se impugna, se declarará la firmeza de la sentencia y se cancelará la inscripción en el Registro Mercantil Central.
Texto íntegro
GOC-2020-162-EX10 YUNECSY RODRÍGUEZ MASSOLA, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA DE LO ECONÓMICO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE LA HABANA.CERTIFICO: Que la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, mediante providencia de veinte de enero de dos mil veinte, ha dispuesto se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:AVISOLa Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se tramitó el expediente número 724 de 2018, proceso ordinario sobre Terminación y Liquidación del contrato de asociación económica internacional suscrito entre la sociedad mercantil de nacionalidad cubana GEOESPACIAL S.A. y la sociedad mercantil ANB GEOSPATIAL INC., creada bajo las leyes de las Islas Nevis, ha dispuesto: Notificar la sentencia número 308 a la demandada, sociedad mercantil ANB GEOSPATIAL INC., creada bajo las leyes de las Islas Nevis, que fue dictada el 29 de noviembre de 2019, por la que acordó: “Declarar CON LUGAR la demanda establecida por la SOCIEDAD MERCANTIL CUBANA GEOESPACIAL S.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL ANB GEOESPATIAL INC., creada bajo las leyes de las Islas Nevis, y se declara la terminación del contrato de asociación económica internacional suscrito entre ellas y la aprobación de su liquidación. Sin especial imposición de costas procesales”; de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
191 GACETA OFICIAL27 d e febrero d e 2020 Asimismo, se le comunica que, de encontrarse inconforme con lo dispuesto en la sentencia, podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; se le apercibe de que, transcurrido el plazo sin impugnarla, se declarará la firmeza de la sentencia y se librará comunicación al Registro Mercantil Central del Ministerio de Justicia para que sea anotado lo resuelto y se proceda a cancelar la inscripción, momento a partir del cual se considerará extinguido el contrato de asociación económica internacional suscrito entre las litigantes. Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República expido la presente en La Habana a 22 de enero de 2020.