Aviso SN
La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula el proceso de disolución de la empresa mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A. El tribunal emite un emplazamiento a la demandada para que se persone y conteste la demanda.
- Se emplaza a Macromax Holding A.V.V., sociedad mercantil española, a través de su único accionista Lorenzo Salamanca Cazorla.
- La demandada debe personarse y contestar la demanda en 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial.
- De no hacerlo, se le tendrá por conforme con los hechos de la demanda sin necesidad de pruebas (Artículo 768 de la Ley de Procedimiento).
- El proceso se rige por la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, específicamente por el Artículo 169.
Texto íntegro
GOC-2021-872-EX84 LAURA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ DE SANTELICES, SECRETARIA JUDICIAL SUPLENTE DE LA SALA DE LO ECONÓMICO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA.CERTIFICO: Que la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, mediante providencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, ha dis-puesto se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:AVISOLa Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se tramita el expediente número 804 de 2018, proceso ordinario sobre la disolución de la empresa mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A., establecido por la sociedad mercantil Grupo Hotelero Gran Caribe S.A. y la Compañía de Inversiones Cien Amigos S.A., ha dispuesto:- Emplazar a la demandada, sociedad mercantil española Macromax Holding A.V.V., a través de su único accionista Lorenzo Salamanca Cazorla, creada bajo las leyes de Aruba, para que se persone y conteste la demanda en el término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica de pruebas, de acuerdo con lo esta-blecido en el
Artículo 768 de la citada Ley de Procedimiento. Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República expido la presente en La Habana, a veintiocho de septiembre de 2021.