Aviso SN
La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula la disolución y liquidación de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A. Se emite una sentencia que declara con lugar la demanda y dispone la disolución de la empresa.
- Se declara con lugar la demanda establecida por GRUPO HOTELERO GRAN CARIBE S.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES CIENAMIGOS S.A. contra MACROMAX HOLDING A.V.V. y EMPRESA MIXTA VARADERO CIEN AMIGOS S.A.
- Se dispone la disolución de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A. y el inicio del proceso de liquidación.
- Se ratifica la medida cautelar dispuesta y no se impone costas procesales.
- La sentencia se dictó el 22 de noviembre de 2021 y se puede impugnar con recurso de casación dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación.
- Si no se impugna la sentencia, se declarará su firmeza y se comunicará al Registro Mercantil para anotar lo resuelto.
Texto íntegro
YUNECSY RODRÍGUEZ MASSOLA, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALADE LO ECONÓMICO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA.
CERTIFICO: Que la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, ha dispuesto que se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:
AVISO
La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que setramitó el expediente número 803 de 2018, proceso ordinario sobre Disolución y Liqui-dación de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A., ha dispuesto:
Notificar la sentencia número 184 a la demandada sociedad mercantil españolaMACROMAX HOLDING A.V.V., que fue dictada el 22 de noviembre de 2021, porla que acordó: Declarar con lugar la demanda establecida por la sociedad mercantilGRUPO HOTELERO GRAN CARIBE S.A. y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES CIENAMIGOS S.A., contra la sociedad mercantil española MACROMAX HOLDING A.V.V.y la EMPRESA MIXTA VARADERO CIEN AMIGOS S.A., y en consecuencia se disponela disolución de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A., el inicio del proceso deliquidación y se ratifica la medida cautelar dispuesta. Sin imposición de costas procesales.De conformidad con lo regulado en el
Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil,Administrativo, Laboral y Económico.
Asimismo, se le comunica que, de encontrarse inconforme con lo dispuesto en la sen-tencia, podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentepublicación; se le apercibe de que, transcurrido el plazo sin impugnarla, se declarará la fir-meza de la sentencia y se librará comunicación al Registro Mercantil para que sea anotadolo resuelto, momento a partir del cual se considerará extinguida la referida empresa mixta.
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a 25 de noviembre de 2021.