Aviso SN

Disolución y Liquidación de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A.

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 100 Extraordinaria de 2021 (2021-12-02)
Páginas
3
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Resumen generado por IA

La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula la disolución y liquidación de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A. Se emite una sentencia que declara con lugar la demanda y dispone la disolución de la empresa.

Texto íntegro

YUNECSY RODRÍGUEZ MASSOLA, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALADE LO ECONÓMICO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA.

CERTIFICO: Que la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, ha dispuesto que se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:

AVISO

La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que setramitó el expediente número 803 de 2018, proceso ordinario sobre Disolución y Liqui-dación de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A., ha dispuesto:

Notificar la sentencia número 184 a la demandada sociedad mercantil españolaMACROMAX HOLDING A.V.V., que fue dictada el 22 de noviembre de 2021, porla que acordó: Declarar con lugar la demanda establecida por la sociedad mercantilGRUPO HOTELERO GRAN CARIBE S.A. y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES CIENAMIGOS S.A., contra la sociedad mercantil española MACROMAX HOLDING A.V.V.y la EMPRESA MIXTA VARADERO CIEN AMIGOS S.A., y en consecuencia se disponela disolución de la Empresa Mixta Varadero Cien Amigos S.A., el inicio del proceso deliquidación y se ratifica la medida cautelar dispuesta. Sin imposición de costas procesales.De conformidad con lo regulado en el

Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil,Administrativo, Laboral y Económico.

Asimismo, se le comunica que, de encontrarse inconforme con lo dispuesto en la sen-tencia, podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentepublicación; se le apercibe de que, transcurrido el plazo sin impugnarla, se declarará la fir-meza de la sentencia y se librará comunicación al Registro Mercantil para que sea anotadolo resuelto, momento a partir del cual se considerará extinguida la referida empresa mixta.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a 25 de noviembre de 2021.