Aviso SN
La Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula la disolución y liquidación de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A. en sentencia número 10 de 10 de febrero de 2022.
- Se declara con lugar la demanda establecida por Grupo Hotelero Gran Caribe S.A. y Compañía de Inversiones Cien Amigos S.A. contra MacroMax Holding A.V.V. y Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A.
- Se dispone la disolución de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A. y el inicio del proceso de liquidación.
- Se ratifica la medida cautelar dispuesta y no se impone costas procesales según el Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
- La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.
- Si no se impugna la sentencia, se declarará su firmeza y se librará comunicación al Registro Mercantil para anotar lo resuelto.
Texto íntegro
YUNECSY RODRÍGUEZ MASSOLA, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALADE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA.
CERTIFICO: Que la Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana,ha dispuesto que se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:
AVISO
La Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que setramitó el expediente número 804 de 2018, proceso ordinario sobre Disolución y Liqui-dación de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A., ha dispuesto:
Notificar la sentencia número 10, a la demandada sociedad mercantil españolaMACROMAX HOLDING A.V.V, que fue dictada el 10 de febrero de 2022, por la queacordó: Declarar con lugar la demanda establecida por la sociedad mercantil GRUPOHOTELERO GRAN CARIBE S.A. y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES CIENAMIGOS S.A., contra la sociedad mercantil española MACROMAX HOLDINGA.V.V. y la EMPRESA MIXTA CAYO COCO CIEN AMIGOS S.A., y en conse-cuencia se dispone la disolución de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A., elinicio del proceso de liquidación y se ratifica la medida cautelar dispuesta. Sin impo-sición de costas procesales. De conformidad con lo regulado en el
Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Asimismo, se le comunica que, de encontrarse inconforme con lo dispuesto en la sen-tencia, podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Mercantil del Tribu-nal Provincial Popular de La Habana, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lapresente publicación; se le apercibe de que, transcurrido el plazo sin impugnarla, sedeclarará la firmeza de la sentencia y se librará comunicación al Registro Mercantilpara que sea anotado lo resuelto, momento a partir del cual se considerará extinguidala referida empresa mixta.
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República expido la presente en La Habana, a 11 de febrero de 2022.