Aviso SN

Disolución y Liquidación de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A.

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2022 (2022-02-14)
Páginas
3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana regula la disolución y liquidación de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A. en sentencia número 10 de 10 de febrero de 2022.

Texto íntegro

YUNECSY RODRÍGUEZ MASSOLA, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALADE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE LA HABANA.

CERTIFICO: Que la Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana,ha dispuesto que se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente:

AVISO

La Sala de lo Mercantil del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que setramitó el expediente número 804 de 2018, proceso ordinario sobre Disolución y Liqui-dación de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A., ha dispuesto:

Notificar la sentencia número 10, a la demandada sociedad mercantil españolaMACROMAX HOLDING A.V.V, que fue dictada el 10 de febrero de 2022, por la queacordó: Declarar con lugar la demanda establecida por la sociedad mercantil GRUPOHOTELERO GRAN CARIBE S.A. y la COMPAÑÍA DE INVERSIONES CIENAMIGOS S.A., contra la sociedad mercantil española MACROMAX HOLDINGA.V.V. y la EMPRESA MIXTA CAYO COCO CIEN AMIGOS S.A., y en conse-cuencia se dispone la disolución de la Empresa Mixta Cayo Coco Cien Amigos S.A., elinicio del proceso de liquidación y se ratifica la medida cautelar dispuesta. Sin impo-sición de costas procesales. De conformidad con lo regulado en el

Artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

Asimismo, se le comunica que, de encontrarse inconforme con lo dispuesto en la sen-tencia, podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo Mercantil del Tribu-nal Provincial Popular de La Habana, dentro de los cinco días hábiles siguientes a lapresente publicación; se le apercibe de que, transcurrido el plazo sin impugnarla, sedeclarará la firmeza de la sentencia y se librará comunicación al Registro Mercantilpara que sea anotado lo resuelto, momento a partir del cual se considerará extinguidala referida empresa mixta.

Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República expido la presente en La Habana, a 11 de febrero de 2022.