Aviso SN

Liquidación del Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora Pilar II

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Extraordinaria de 2026 (2026-05-04)
Páginas
2–5
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La sentencia número 2 de 2025, emitida por la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, regula la liquidación del Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora Pilar II. Esta norma fue emitida por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Texto íntegro

GOC-2026-289-EX59 MS.c. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ---------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: Que la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, ha dispuesto se publique en la Gaceta Oficial de la República el siguiente: -----------------------------------------------------AVISOLa Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se tramita el expediente número 2 de 2025, procesoordinario sobre la terminación del Contrato de Asociación Económica Internacional Pilar II,establecido por la Empresa Constructora Caribe, ha dictado la Sentencia número 2 de 2025, enla que dispuso: ----------------------------------------------------------------------------------------- 1. Acoger la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Caribe y se declara la liquidación judicial del Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II. ---------------------------------------------------------------------------------------2. Se fija como monto a liquidar a la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A.,la suma de 2 676 192,00 pesos cubanos. --------------------------------------------------- 3. Firme que sea la presente, procédase a cancelar la inscripción en el Registro Mercantil del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II, parasu extinción definitiva. -----------------------------------------------------------------------4. Sin imposición de costas procesales. ------------------------------------------------------- 5. Se le hace saber a las partes que, de estar inconforme con lo decidido, pueden interponer recurso de casación que la ley autoriza, ante este propio tribunal, dentro del plazode 10 días siguientes a su notificación. -----------------------------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DÍAS DE ABRIL DE 2026, “AÑO DEL CENTE- NARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”.

SENTENCIA NÚMERO 2-2025-1282-3337 En La Habana, a 30 de octubre de 2025.INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVEEl tribunal que tuvo a su cargo el conocimiento y solución del presente asunto está integrado por Janet Loret de Mola Pino, Mercedes Carina Torres Hidalgo (ponente) y Martha Irasema García Gavilán.IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTOLa Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribu-nal Provincial Popular de La Habana tramitó el proceso ordinario radicado al número 2 de 2025, promovido por la Empresa Constructora Caribe, con domicilio en calle 21, número 759,entre Avenida Paseo y calle 2, Vedado, municipio Plaza de la Revolución, La Habana, representada por Yolvis Robin Cuba, como parte demandante, contra la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., con domicilio en San Benedetto del Tronto, Vía Liri 5, 63039, Italia, sin representación acreditada en el proceso, como parte demandada, proceso judicial que tuvo por objeto la liquidación del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora Pilar II.PETICIONES DE LAS PARTES Y ASPECTOS DEL DEBATE1) La demandante Empresa Constructora Caribe pretendió la liquidación del contrato de Asocia-ción Económica Internacional Constructora Pilar II, y fijar como monto a liquidar a la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., la suma de 2 676 192,00 pesos cubanos. 2) La parte demandada Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., no contestó la demanda y se declaró en rebeldía.HECHOS PROBADOS1) Quedó probado que el 25 de septiembre de 2008, se suscribió el Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II, entre la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., y la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento, COREPMA, negocio jurídico que se inscribió el 30 de septiembre de 2008, al Folio 20, la hoja 278 de la sección contratos de asociaciones económicas internacionales, del Registro Mercantil, siendo asumidos los bienes, recursos, derechos y obligaciones de la contratante por la parte cubana por la Empresa Constructora Caribe, contratoque se dió por terminado por la sentencia número 1-2024-1282-3337, de 7 de juniode 2024 de esta propia sala, que dispuso el inicio del proceso de liquidación, inscribiéndose dicha resolución el 1 de abril de 2025, al Tomo X, Folio 25, hoja 290, como inscripción tercera del libro de contratos de asociaciones económicas internacionales del propio Registro Mercantil. 2) Para el funcionamiento del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora Pilar II, la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A., aportó equiposde transporte y construcción, maquinarias, mobiliarios y equipos de oficinas valoradosen 2 676 192,00 pesos cubanos, que al terminarse el contrato pasaron a la Empresa Constructora Caribe, que mantiene dicho monto reservado en la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A., para efectuar el pago a la demandada como liquidación de la aportación que realizó por el contrato, con lo cual se da por liquidado el contrato.VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS1) Este tribunal para dar por probado los hechos anteriormente narrados, valoró las pruebas admitidas y practicadas en el proceso y de manera especial escritura notarial 827, de 25 de septiembre de 2008, Contrato de Asociación Económica Internacional

Constructora PILAR II, por la cual se comprobó la suscripción del contrato entre las partes, se inscribió el 30 de septiembre de 2008, en el folio 20, hoja 278 de la sección contratos de asociación económica internacional del Registro Mercantil Central; por la Resolución 360, de 4 de agosto de 2009, emitida por Marino Murillo Jorge,ministro de Economía y Planificación, se comprobó la extinción de la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento, COREPMA y que sus bienes, recur-sos, derechos y obligaciones se transfirieron a la Empresa Constructora Caribe; elacta 3, de 14 de noviembre de 2009, del comité de administración, documento que se protocolizó por el acta 441, de 13 de agosto de 2019, ante Alena Barbier Roman, notaria con competencia en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, La Habana, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud y sede en la sucursal La Habana de la sociedad civil de servicios Consultoría Jurídica Internacional, donde consta el acuerdo primero por el cual se aceptó como parte cubana en el citadocontrato a la ahora demandante, la sentencia número 1-2024-1282-3337, de 7 de junio de 2024, dictada en el proceso ordinario 392 de 2019, unido a cuerda floja delexpediente, por la cual se dió por terminado el contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II, y el inicio del proceso de liquidación; lacertificación, de 1 de abril de 2025, emitida por Michelle Mauren Michel García,Registradora del Registro Mercantil, que acredita la inscripción de la terminación del contrato en el libro correspondiente.2) De igual forma se tuvieron en cuenta el avalúo de bienes y derechos, de 15 de marzode 2013, emitido por la Agencia Internacional de Inspección, Ajustes de Averías y Otros Servicios Conexos, INTERMAR S.A., que determinó el valor de los activosfijos tangibles referidos a equipos y maquinarias y el mobiliario y equipos de ofici-na; la certificación, de 16 de febrero de 2016, emitida por Massimiliano Pierantozzi,como representante legal de la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A.,donde reconoce el valor neto de reposición de los activos fijos tangibles que entregó para el funcionamiento del contrato, determinado por la agencia supervisora ysu voluntad de aceptar el pago de dicho importe como reposición; la certificación, de 13 de octubre de 2025, emitida por Yariuska Coello Proenza y Merlin La Rosa Arata, en su carácter de directora económica y directora general, respectivamente, de la demandante, que demuestra la retención de los fondos para el pago a la demandada,lo que se corroboró con el estado de cuenta número 187, emitido el 25 de septiembre de 2025, por la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A., donde se verificó laretención de los fondos referidos para el pago.FUNDAMENTOS DE DERECHO1) Para la decisión del tribunal se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 118 de 2014,Ley de la Inversión Extranjera, por ser la que resulta aplicable al litigio según ladisposición transitoria primera, que determinó su aplicación a las modalidades de inversión extranjera existentes y a las que estuvieren en operaciones a la fecha de su entrada en vigor; lo previsto en el

Artículo 40 y el inciso c) del apartado 2 del

Artículo 44 del Decreto 325 de 2024, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, que regula el inicio de la liquidación al terminarse el contrato y que las partes deciden el destino delos medios aportados por la parte extranjera, que según lo pactado en la cláusula 17.2 delcontrato que regula las relaciones entre las partes la parte cubana adquiere los medios,recursos y equipamientos según su valor contable y el

Artículo 43 del propio reglamentoque determina que una vez concluida la liquidación se procede a cancelar la inscripción en el Registro Mercantil que lleva a la extinción del contrato.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL1) Acoger la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Caribe y se declara la liquidación judicial del Contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II.2) Se fija como monto a liquidar a la Sociedad Mercantil FLLI PIERANTOZZI S.P.A.,la suma de 2 676 192,00 pesos cubanos. 3) Firme que sea la presente, procédase a cancelar la inscripción en el Registro Mercantil del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II, para suextinción definitiva.4) Sin imposición de costas procesales. 5) Se le hace saber a las partes que, de estar inconforme con lo decidido, pueden interponer recurso de casación que la ley autoriza, ante este propio tribunal, dentro del plazode 10 días siguientes a su notificación.ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, ANTE LA SECRETARIA QUE CERTIFICA. Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LA PRE- SENTE EN LA HABANA, A 28 DÍAS DE ABRIL DE 2026, “AÑO DEL CENTENARIO DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ”. ------------------------------------