Instrucción 32/2004
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 32/2004 La Resolución No. 342, de fecha 19 de diciembre del 2000, de este ministerio, delegó en el viceministro que atiende la Dirección de Política de Precios a la Población, actualmente Dirección de Política de Precios, la facultad de poner en vigor las instrucciones, metodologías y procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que con tal carácter estén vigentes, en relación con lo dispuesto por la Resolución No. 21, de fecha 11 de agosto de 1999, de este ministerio. La antes citada Resolución No. 342 del 2000, faculta al viceministro que atiende la Dirección de Política de Precios a la Población, actualmente Dirección de Política de Precios a determinar las mercancías y servicios que serán objeto de centralización o descentralización de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas y demás entidades con personalidad jurídica propia. La Instrucción No. 33, de fecha 28 de agosto del 2002, de este ministerio, regula la formación de los precios de las ofertas gastronómicas de los diversos grupos empresariales que realizan la actividad de servicios gastronómicos (catering) con ventas de meriendas y comidas. La Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, de fecha 24 de febrero del 2004, establece los productos y servicios cuyos precios o tarifas y componentes en pesos convertibles entre entidades estatales, se aprueban centralmente; encontrándose entre ellos la alimentación de trabajadores. Se hace necesario perfeccionar el procedimiento específico para ordenar la formación de los precios de las ofertas
13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 889 gastronómicas de los diversos grupos empresariales que se encuentran realizando la actividad de prestación de servicios gastronómicos, con venta de meriendas y comidas a terceros y derogar la Instrucción No. 33 del año 2002, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas instruyo lo siguiente:
PRIMERO: Los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos a que se subordinan las empresas autorizadas a prestar los servicios de venta de alimentos elaborados, en lo adelante Catering, podrán fijar y modificar los precios mayoristas en moneda nacional y los componentes en pesos convertibles de dichos platos, según el procedimiento que se adjunta como anexo a la presente instrucción, formando parte integrante de ésta.
SEGUNDO: Se establece una normativa de utilidad máxima del diez (10%) por ciento sobre los costos de elaboración.
TERCERO: Se autoriza para conformar las fichas de costos de los precios de los platos, el coeficiente máximo de gastos indirectos y generales de administración para esta actividad, de 0.35 sobre el salario básico directo, siempre que su aplicación no posibilite incrementar las utilidades reales por encima de la normativa definida. Los organismos a que se subordinan las entidades que prestan estos servicios analizarán la reducción de dichos coeficientes, y presentarán a este ministerio, antes de 31 diciembre de 2004, sus propuestas de coeficientes de gastos indirectos, fundamentadas de acuerdo a lo establecido por este ministerio. Este organismo podrá autorizar excepciones a partir de las propuestas antes referidas.
CUARTO: Para el cálculo del componente en pesos convertibles del costo total de los platos se tendrá en cuenta la norma de 0.60 pesos convertibles, como máximo, según lo establecido por el Ministerio de Economía y Planificación para todos los organismos que adquieren los alimentos elaborados (catering). Se excluyen los Ministerios de la Industria Pesquera al que se fija 1.20, del Transporte; que se fija 1.00; del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a los que se fija 1.00, y al Instituto de Aeronáutica Civil, que se fija 1.50 pesos convertibles, todos como máximo.
QUINTO: Los platos que se deriven de los servicios de venta de alimentos elaborados para los programas especiales y para los estudiantes de Secundaria Básica formarán los precios considerando cubrir los costos totales y un margen de utilidad máxima del diez (10%) por ciento sobre el costo de elaboración, proponiéndolos al consejo de la administración provincial del domicilio fiscal de la empresa que presta el servicio, para su aprobación. El pan que se utiliza en la elaboración de las meriendas escolares se facturará a precio mayorista. Deben tener en cuenta, además, que este servicio no incluye impuesto de gastronomía, por lo que no será incluido en la formación del precio.
SEXTO: Se responsabiliza a los directivos de las empresas y los órganos y organismos superiores con la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, así como con la implementación de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a regulaciones vigentes en materia de contravenciones por la violación de la política de precios.
SÉPTIMO: Este ministerio podrá modificar o dejar sin efecto ni valor legal alguno los precios aprobados, cuando se cometan violaciones que atenten contra el contenido de lo regulado o por cualquier otra causa que se estime procedente.
OCTAVO: Se deroga la Instrucción No. 33, de fecha 28 de agosto del 2002, de este ministerio, así como cuantas más disposiciones se opongan a lo que por la presente se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este organismo. Dada en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de mayo de 2004.Rubén Toledo Díaz Viceministro de Finanzas y Precios ANEXOPROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS DE GASTRONOMÍA EN LA ACTIVIDAD DE CATERING1. Los grupos empresariales que realicen actividad de catering conformarán un expediente para cada una de sus ofertas, el que debe contener, al menos, un resumen de las características de los platos propuestos, detalles de la norma de elaboración aprobada por el organismo correspondiente, las fichas de costo y el cálculo del precio propuesto según lo establecido en esta Instrucción. 2. Los precios de venta de las ofertas de meriendas y comidas a otras entidades se formarán a partir de recuperar los costos totales y obtener una utilidad, como máximo, del diez por ciento (10 %) sobre el costo de elaboración. 3. Se establece como coeficiente máximo de gastos indirectos y generales y de administración para esta actividad el 0.35 sobre el salario básico.______________ RESOLUCION CONJUNTA No. 10/2004 MFP-MINCEX
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto- Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 9, de fecha 29 de abril del 2004, adoptado por la Comisión Nacional
13 de octubre de 2004 GACETA OFICIAL 890 Arancelaria, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas al grupo arancelario 3907.60.00, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del 2007, los derechos de aduanas correspondientes al grupo arancelario que se relaciona a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente manera:39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.3907.60.00 -Poli(tereftalato de etileno) 10 5
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, respectivamente. Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de julio del 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior _____________INDUSTRIA BASICA