Resolución 114

Sobre la Protección del Patrimonio Cultural

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2004 (2004-12-17)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 114 del Ministerio de Cultura regula la protección del patrimonio cultural en Cuba. Establece la creación de un Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural y define sus objetivos y composición. La norma es emitida por el Ministro de Cultura.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 114

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de fecha 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del

organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Resulta imprescindible la concertación de esfuerzos de los organismos, órganos e instituciones del Estado, dirigidas al enfrentamiento de hechos e incidencias negativas que afectan nuestro patrimonio cultural, para facilitar el trabajo de las partes responsabilizadas en esta tarea.

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POR CUANTO: Resulta necesario establecer los mecanismos de trabajo que faciliten la coordinación y coherencia en las medidas a adoptar, la atención y evaluación colegiada de los resultados, así como la realización del control sistemático y multidisciplinario.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado quien suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la creación de un Grupo de Trabajo permanente para la atención a la seguridad y protección del Patrimonio Cultural de la nación cubana, el que se denomina en lo sucesivo Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural.

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SEGUNDO: El Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural tiene los siguientes objetivos:

- 1. Analizar las temáticas que afectan al Patrimonio Cultural de la nación y señalar las medidas a tomar por cada organismo, órgano e institución del Estado, en su ámbito de acción.

- 2. Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección al Patrimonio Cultural de la nación, así como analizar las causas y condiciones que propician la comisión de hechos delictivos en las provincias, municipios e instituciones culturales.

- 3. Cumplir otras tareas vinculadas con la defensa y preservación del Patrimonio Cultural que se determine.

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TERCERO: El Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural lo preside el Viceministro que atiende las provincias y está conformado de la manera que al pie se significa:

- 1. El Director de Seguridad y Protección del Ministerio de Cultura.

- 2. El Director de Inspección del Ministerio de Cultura.

- 3. El Vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

- 4. El Vicepresidente del Consejo Nacional de Artes Plásticas.

- 5. El Director del Registro Nacional de Bienes Culturales.

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CUARTO: Invitar cuando sea necesario a las sesiones de trabajo del Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural a un representante de la Aduana General de la República y de la Dirección Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior.

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QUINTO: Según los requerimientos del tema a tratar el Viceministro que preside el Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural, puede invitar a las sesiones de trabajo a funcionarios y especialistas de otros organismos, órganos e instituciones.

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SEXTO: Disponer la creación de Grupos Provinciales para la Protección del Patrimonio Cultural en las provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud.

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SÉPTIMO: Cuando ocurran hechos extraordinarios que así lo exijan los directores provinciales y de las instituciones culturales, donde se produjo el hecho, podrán ser citados a una sesión de trabajo del Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural, a informar sobre lo ocurrido y las medidas tomadas al respecto.

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OCTAVO: Las sesiones de trabajo de la comisión se realizarán periódicamente y serán incluidas en el Plan de Actividades Principales del Ministerio de Cultura.

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NOVENO: Facultar al Viceministro designado como presidente del Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural a emitir las indicaciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

- NOTIFIQUESE al Viceministro que preside el Grupo Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural. COMUNIQUESE al Viceministro Primero de cultura, a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a los directores provinciales de cultura, a los directores nacionales, directores de instituciones nacionales y entidades del sistema de la cultura, a la Aduana General de la República, a la Dirección Técnica de Investigaciones del Ministerio del Interior; y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.

DADA en la ciudad de La Habana, a 1 ro. del mes de diciembre de 2004.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura