Instrucción 5/2004
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 5/2004
La Resolución No. 59 de 20 de diciembre del 2002, de este Ministerio aprobó y puso en vigor las regulaciones sobre política de contratación y salarial para el Sistema Empresarial del Ministerio del Azúcar, manteniendo en sus artículos 70 y 71 el pago por antigüedad a los trabajadores que los venían percibiendo en las empresas azucareras y mieleras, al amparo de la legislación vigente.
El Ministerio del Azúcar está captando, para ocupaciones o cargos de la industria y el mantenimiento, indispensables para el desarrollo de la zafra azucarera, a antiguos trabajadores calificados que ahora laboran en otros sectores de la economía y que, cuando trabajaban en este sector, lo hacían en áreas en la que les correspondía recibir el pago adicional por años de servicios prestados.
En ejercicio de las facultades que me están conferidas en la referida Resolución No. 59/2002 se dispone lo siguiente:
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UNICA: Reconocer a los trabajadores que se reincorporen a la industria o mantenimiento en las entidades del Ministerio del Azúcar y que antes de la aplicación de la “Tarea Alvaro Reynoso” pasaron a laborar en otras actividades o áreas fuera o dentro de dicho organismo y a los que habiéndolo hecho después de este proceso, no estén acogidos al salario promedio al momento de su reincorporación, el tiempo de servicios que acumularon en puestos de trabajo abarcados para el pago por antigüedad, conforme a la legislación vigente.
NOTIFIQUESE a los interesados a los efectos de su cumplimiento.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de abril de 2004.
José Barreiro Alfonso
Viceministro de Trabajo
y Seguridad Social