Resolución 472
La Resolución No. 472 regula la transportación de cargas de importación en contenedores. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- El comprador interno debe determinar el destino final de las mercancías de importación a provincias como Guantánamo, Holguín, Granma, Las Tunas y Santiago de Cuba.
- Las mercancías con destino a estas provincias deben ser descargadas en el puerto de Santiago de Cuba a partir del 1º de enero de 2006.
- La empresa importadora debe informar a la Terminal de Contenedores de La Habana sobre los contenedores que descargarán en la misma para ser transportados por cabotaje con destino al puerto de Santiago de Cuba.
- Se establecen medidas de detección y control de plagas cosmopolitas y cuarentenarias en materias primas y alimentos.
- Los tratamientos químicos, biológicos o etológicos para el control de plagas se indican expresamente mediante el documento 'Orden de Tratamientos'.
- Es responsabilidad del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura realizar los tratamientos para el control de plagas de almacén.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 472 DE 2005
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: En el perfeccionamiento del proceso de transportación de las cargas de importación en contenedores se requiere de la adopción de medidas que garanticen una eficiente extracción y transportación de dichas cargas hasta su destino final en el territorio nacional.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás
organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: En el momento de la demanda de las mercancías de importación el comprador interno está obligado a entregar y la empresa importadora a exigir la determinación del destino final de las mismas, cuando éstas sean consignadas a las provincias de Guantánamo, Holguín, Granma, Las Tunas y Santiago de Cuba.
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SEGUNDO: Para todas las mercancías de importación cuya demanda ha sido presentada a la empresa importadora previo a la fecha de la presente Resolución y se encuentren pendientes de arribo a puerto cubano, incluyendo las que están a bordo de buques en tránsito con destino al territorio nacional, el comprador interno deberá entregar la determinación del destino final cuando éste sea alguna de las provincias descritas en el Resuelvo precedente, antes del 1º de diciembre de 2005, o en su defecto en un plazo mutuamente aceptable entre el comprador interno y la empresa importadora, que permita a esta última cumplir con lo dispuesto por la presente.
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TERCERO: A partir de la información recibida del comprador interno, para las mercancías de importación con fecha de arribo a puerto cubano a partir del 1º de enero del 2006, la empresa importadora procederá a acordar, según el término comercial utilizado, en el contrato de compraventa internacional o de transporte marítimo, que las mercancías con destino a las provincias descritas en el Resuelvo anterior, sean descargadas en el puerto de Santiago de Cuba.
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CUARTO: A partir del 1º de diciembre de 2005, la empresa importadora informará a la Terminal de Contenedores de La Habana, antes del arribo de los buques, los contenedores que descargarán en la misma para ser transportados por cabotaje con destino al puerto de Santiago de Cuba.
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QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, la empresa importadora formalizará las modificaciones que procedan en los contratos económicos o
internacionales suscritos por la misma y en particular, determinará como puerto de destino el de Santiago de Cuba para las mercancías consignadas a las provincias de Guantánamo, Holguín, Granma, Las Tunas y Santiago de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; al Presidente del Banco Central; a los Jefes de las Entidades Nacionales; a los Presidentes de los Consejos de Administración Provincial; al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba; los Viceministros y Directores del Organismo y Directores de las entidades subordinadas al Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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SALUD PUBLICA
RESOLUCION CONJUNTA
Ministerio de la Agricultura-Ministerio de Salud Pública
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo”.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 6 de agosto de 1997 en su apartado Segundo inciso 2 establece que “El Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a dirigir y controlar la protección del territorio nacional, de la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas y de enfermedades de origen animal y lograr un estado fitosanitario y sanitario- veterinario satisfactorio en el país”.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en el numeral 2 de su disposición segunda, entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Salud Pública, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como, en su numeral 4, la de normar las condiciones higiénicas y el saneamiento del medio ambiente en aquellos aspectos que pueden resultar agresivos a la salud humana y controlar su cumplimiento a través de la Inspección Sanitaria Estatal.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 153 “De las regulaciones de la Sanidad Vegetal” de 12 de octubre de 1994, faculta al Ministerio de la Agricultura para normar, dirigir, ejecutar y controlar lo relativo al campo de aplicación de la Sanidad Vegetal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 137 “De la Medicina Veterinaria” de 19 de abril de 1993 faculta al Ministerio de la Agricultura para normar, dirigir, ejecutar y controlar lo relativo al campo de aplicación de la Medicina Veterinaria”.
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POR CUANTO: El Sistema Estatal de Sanidad Vegetal tiene la responsabilidad de determinar e indicar la aplicación de tratamientos y acciones de prevención y control al detectar, mediante inspección muestreo y análisis de laboratorio, la incidencia de plagas cosmopolitas y cuarentenarias, insectos y ácaros. En relación a los hongos y roedores colabora de conjunto con el Instituto de Medicina Veterinaria y el Ministerio de Salud Pública.
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POR CUANTO: Las diversas plagas de almacén (insectos, ácaros, aves domésticas y silvestres, hongos y roedores) incidentes y detectadas durante las inspecciones que realizan los inspectores del Sistema Estatal de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura a los buques mercantes, aviones, sus cargas, almacenes portuarios, de la economía interna, silos, molinos, industrias de elaboración, así como casillas y tolvas de ferrocarril y contenedores causan severas pérdidas post-cosecha a los productos agrícolas, lo que requiere de acciones para su control con el objetivo de minimizar las pérdidas ocasionadas por dichas plagas en todo el país y por ello es preciso actualizar las acciones necesarias para lograr ese fin.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que nos están conferidas.
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Las acciones de detección de plagas cosmopolitas y cuarentenarias, insectos, ácaros, hongos y roedores se ejecutan en materias primas y alimentos, medios de transporte, contenedores, almacenes y fábricas que elaboren o procesen dichos materiales. Las metodologías para la determinación de los niveles de infestación se relacionan en documento Anexo a esta Resolución que forma parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: De detectarse en cualquiera de las inspecciones plagas cuarentenarias, se aplica las medidas de Cuarentena Vegetal que para cada caso sean necesarias, las que se orientan al amparo del Decreto-Ley No. 153 de 12 de septiembre de 1994 “De las regulaciones de la Sanidad Vegetal”.
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TERCERO: Las medidas de prevención y control integral de plagas de almacén se indican en el documento “Acta de Inspección” y las mismas están en correspondencia con la situación observada: condiciones higiénico sanitarias, según regulaciones vigentes, nivel de plaga y tipo, uso del producto, tiempo de almacenaje previsto así como otros factores relacionados. El Acta de Inspección se firma por el inspector de Sanidad Vegetal actuante y el Administrador o el sustituto de este o Jefe de Calidad de la Unidad.
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CUARTO: Cuando por razones determinadas por el uso inmediato de un producto plagado, aceptado para consumo humano por el Ministerio de Salud Pública aconsejen no someterlo a tratamiento de fumigación, se deberá fundamentar el tiempo de consumo por la administración de la entidad correspondiente, notificándolo por escrito a la Dirección Provincial de Sanidad Vegetal.
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QUINTO: Los productos a utilizar en el control de plagas así como el intervalo de los tratamientos, se determina por las condiciones observadas durante la inspección, teniendo en cuenta la Lista Oficial de Plaguicidas autorizados vigentes que emite el Centro Nacional de Sanidad Vegetal.
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SEXTO: Los tratamientos químicos, biológicos, o etológicos (fumigación, nebulización, asperjación, termonebulización, colocación de trampas y otros) se indican expresamente mediante el documento “Orden de Tratamientos” confeccionado por los Inspectores de Sanidad Vegetal acreditados para ello.
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SÉPTIMO: Es responsabilidad del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura o de las brigadas de fumigación autorizadas de otras Instituciones y Organismos, la realización de los tratamientos para el control de plagas de almacén, garantizando los procedimientos establecidos y la eficacia de dichos tratamientos. Los Inspectores del Sistema Estatal de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura verifican la calidad de los tratamientos y proceden a la liberación o no de las cargas involucradas.
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OCTAVO: Para realizar los tratamientos se tiene en cuenta las indicaciones del Ministerio de Salud Pública en cuanto a niveles de residuos tóxicos así como a lo establecido en las normas vigentes.
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NOVENO: Las Empresas Territoriales solicitan a las autoridades de Salud Pública el dictamen o certificado, de los productos no aptos para el consumo humano, documento que enviarán a su Organismo Central para su examen y este lo envía al Ministerio de Economía y Planificación para que este determine otro destino. Cuando es para consumo animal tiene que ser aprobado por el Instituto de Medicina Veterinaria.
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DÉCIMO: Los resultados de los residuos tóxicos de plaguicidas en alimentos son exigidos y evaluados por el Ministerio de Salud Pública y este determinará la aptitud de consumo humano de ese producto; las determinaciones se realiza en los laboratorios autorizados a esos efectos a solicitud de las entidades responsables de los productos plagados objeto de tratamiento, quienes además hacen el traslado de la muestra hacia los laboratorios y canalizan el resultado. El muestreo lo efectúa la Brigada de Fumigación que realiza el tratamiento antes y después del mismo.
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UNDÉCIMO: El Ministerio de Salud Pública y el Instituto de Medicina Veterinaria dictan las medidas necesarias, y determinan, mediante análisis de laboratorio la presencia y contenido de micotoxinas y otras sustancias tóxicas en los productos almacenados destinados al consumo humano o animal respectivamente.
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DUODÉCIMO: Las empresas autorizadas a realizar actividades de Comercio Exterior para la importación de productos susceptibles a plagamientos (granos, harinas, cereales, productos cerealeros, productos lácteos y otros) deben presentar a la autoridad correspondiente de fumigación los tenores de residuos tóxicos de plaguicidas a su arribo al país. En los casos de cargas fumigadas durante la travesía de los buques, los análisis de residuos tóxicos de plaguicidas se realizan a su arribo al país en los laboratorios autorizados al efecto; de exceder los límites de residuos permitido la Empresa Importadora asume la responsabilidad de la carga.
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DECIMOTERCERO: Cada instalación involucrada en la recepción y procesamiento de productos susceptibles a plagamientos, debe poseer y ejecutar un programa de control integral de plagas, elaborado coordinadamente con las direcciones provinciales de Sanidad Vegetal de cada territorio atendiendo a las características de cada lugar, con especial atención a las condiciones de higiene, temperatura, humedad, aireación y luminosidad. En dichas instalaciones debe existir un expediente con datos que permitan conocer la trazabilidad de cada producto. Los principales aspectos a reflejar son: Nombre del Producto, Fecha de Recepción, Origen y Procedencia, Tonelaje, Tratamientos Ejecutados y Fecha de su Realización, Incidencias de Plagas con sus intensidades, Actas de Inspecciones realizadas y Resultados de Análisis de Residuos Tóxicos de Plaguicidas.
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DECIMOCUARTO: Los almacenes mayoristas e industrias de elaboración de productos susceptible de plagamiento de la economía interna se inspeccionan mensualmente, con las reinspecciones que se requieran. El resto de los almacenes al menos una vez por trimestre. Los buques, aeronaves y otros medios de transporte se inspeccionan en correspondencia con el arribo al país, previo a la carga o descarga, o en función de la situación existente en el puerto y terminales. Los almacenes portuarios con carga depositada en ellos, se inspeccionan quincenalmente y de requerirse, se reinspeccionan.
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DECIMOQUINTO: Los Organismos y demás entidades responsables de los productos susceptibles de plagamientos, tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones de transportación y almacenaje necesarias que eviten el desarrollo de plagas y faciliten las actividades de control. En los almacenes portuarios, el cumplimiento de las normas de almacenamiento recae en las administraciones de los mismos, teniéndose en cuenta las regulaciones vigentes al respecto.
La ubicación de la carga en los almacenes se coordina y se autoriza previamente por los Inspectores del Sistema Estatal que atienden las instalaciones.
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DECIMOSEXTO: El incumplimiento de las medidas orientadas en las inspecciones descritas en la presente Resolución se sancionan conforme a lo establecido en el Decreto No. 169 “Contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad Vegetal” de 17 de abril de 1992, el Decreto No. 181 “Contravenciones de las regulaciones sobre Medicina Veterinaria” de 12 de mayo de 1993 y la Resolución No. 215 de 27 de agosto de 1987 del Ministro de Salud Pública “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de diciembre de 2005.
Dr. José R. Balaguer Cabrera
Ministro de Salud Pública
Dra. María del Carmen Pérez Hernández
Ministra a.i. de la Agricultura
ANEXO
METODOLOGIAS
PARA LA DETERMINACION
DE LOS NIVELES DE INFESTACION
DE PLAGAS DE ALMACEN
I. Evaluación de insectos:
Pasos a seguir:
- — Inspección visual y emitir diagnóstico presuntivo por parte del inspector acreditado.
- — Toma de muestra (NC 70-10).
- — Envío de la muestra al laboratorio de Sanidad Vegetal correspondiente (NC 70-11) en caso de identificación o confirmación.
- — Análisis e identificación del género y especie en el laboratorio.
- — Emisión de resultados.
- — Indicación de acciones a tomar.
- — Toda acción se informa por escrito o en el modelo establecido.
Metodología para determinar los niveles de infestación de insectos (Metodología para inspectores de Cuarentena Exterior. Febrero 1985).
Ligero:
- z No se observan insectos en el exterior de los envases.
- z Luego de prolongada exploración se observan insectos solos, en parejas o en grupos de tres en el local de depósito de los productos.
- z No más de un insecto detectado por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida.
Medio:
- z Se observan algunos insectos en el exterior de los envases.
- z Se observan insectos en ocasiones numerosos en el local de depósito de los productos.
- z Dos insectos detectados por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida.
Intenso:
- z Se observan numerosos insectos en el exterior de los envases.
- z Se observan numerosos insectos en el local de depósitos de los productos.
- z Más de dos insectos detectados por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida.
II. Evaluación de Acaros.
Pasos a seguir:
- — Inspección visual (posibles indicios y afectaciones).
- — Toma de muestra (NC 70-10).
- — Envío de muestras al laboratorio de Sanidad Vegetal correspondiente (NC 70-11).
- — Análisis e identificación de género y especie en el laboratorio.
- — Emisión de resultados.
- — Indicación de acciones a tomar.
- — Toda acción se informa por escrito o en el modelo establecido.
III. Evaluación de Microorganismo (hongos y bacterias)
A partir de la muestra tomada, se efectúan los análisis de laboratorio por el Ministerio de Salud Pública, el Instituto de Medicina Veterinaria o Sanidad Vegetal para determinar los géneros y especies de microorganismos y micotoxinas de interés sanitario siguiendo los pasos siguientes:
- — Inspección visual.
- — Toma de muestra (según normas de procedimiento).
- — Envío de muestras al laboratorio autorizado correspondiente.
- — Análisis de eliminación de microorganismos de género y especie.
- — Emisión de resultados.
- — Determinación de niveles de micotoxinas.
- — Indicación de acciones a tomar.
- — Toda acción se informa por escrito o en el modelo establecido.
Conteo Total de Hongos para productos para consumo humano o animal.
n = 5, C = 3, m = 103 a 104, M = < 105
- z Presencia de Salmonella (en 25 g) – Negativa
Leyenda: n = 5, C = O, m = O
n – Número de Unidades de muestra de un lote que se analizan para satisfacer los requerimientos de un determinado programa de muestreo.
M – Es un límite microbiológico que en programa de 3 ra. clase, separa la calidad aceptable provisionalmente de la rechazable, los valores superiores a M son inaceptables.
m – Límite microbiológico que separa la calidad aceptable de la provisionalmente aceptable o inaceptable.
C – Número máximo permisible de unidades de muestras provisionalmente aceptable. Cuando se detecta un número de unidades de muestra mayor a C se rechaza el lote.
Toxicología: Según CODEX ALIMENTARIUS (límite máximo permisible)
Productos para consumo humano
Aflatoxinas Totales: 15 ppb
Aflatoxinas B-1 5 ppb
Deoxinevalenol (Don) Vomitoxina: 1000 ppb
Zearalenona – 1000 ppb
Fumonisina – 2000 ppb
Productos para consumo animal
Aflatoxinas Totales: 20 ppb
Deoxinevalenol (Don) Vomitoxina: 1000 ppb
Zearalenona – 1000 ppb
Fumonisina – 2000 ppb
IV. Evaluación de Roedores
Determinación de niveles de infestación por roedores (Instructivo Técnico para el control de Roedores dañinos en la agricultura. Agosto 1981).
- 1. Colocar trampas cada 25 m. En la periferia y en el interior. Se recomendará casuísticamente el cebo que se empleará como atractante.
- 2. La colocación de las trampas se realizará en horas de la tarde, procediéndose a retirarlas a la mañana siguiente, registrándose el número de trampas emplazadas y la cantidad de ejemplares capturados.
- 3. El cálculo del índice de trampeo se efectuará mediante la fórmula siguiente: Total ejemplares capturados x 100 = Indice de trampeo
Total de trampas colocadas
La intensidad se estimará con la escala siguiente:
Indice de trampeo (%) Intensidad
2 – 5 Moderado
6 – 10 Intenso
Más de 11 Muy intenso
A partir de los niveles de infestación y especies presentes, se dirige el programa desratización a la:
- - — Protección y saneamiento de instalaciones.
- - — Detención de madrigueras.
- - — Uso de venenos (dosis única y múltiple).
- - — Reevaluación.
- - — Toda acción se informa por escrito o en el modelo establecido.
INSTITUTOS
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INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS