Resolución 79/2007
La Resolución No. 79/2007 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos para el año 2008. Esta norma establece los sábados que deben laborarse en centros y actividades que aplican este régimen. El objetivo es determinar los días específicos de trabajo en sábados alternos.
- Sábados a laborar en 2008 se establecen para centros y actividades no comprendidos en apartados específicos.
- Se excluyen de la programación los servicios de transporte, hospitalarios, asistenciales, comunicaciones, hoteles, y otros servicios públicos básicos.
- Actividades como la zafra azucarera, construcción urgente, industria de proceso continuo y labores urgentes de cadena puerto-transporte-economía interna no se rigen por esta resolución.
- Para servicios a la población como reparación de cocinas, refrigeradores, calzado, televisores, y otros, los sábados a laborar en 2008 son específicos.
- Se permite ampliar los sábados de trabajo en servicios a la población si la demanda lo requiere y con autorización del nivel administrativo superior.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 79/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.
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POR CUANTO: Resulta necesario determinar, para los centros y actividades que aplican el régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos, los que deben laborar en el año 2008.
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POR CUANTO: El tratamiento laboral y salarial correspondiente al sábado 26 de julio, día de conmemoración nacional, se rige por lo establecido para estos días en el Código de Trabajo, y por tanto se excluye de la programación del régimen de trabajo de sábados alternos que se regula por la presente.
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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: En los centros de trabajo y actividades que laboran bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos, no comprendidos en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, corresponde trabajar en el año 2008 los sábados siguientes:
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SEGUNDO: No es de aplicación lo que por la presente se establece en las labores y actividades siguientes:
Las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios y de la construcción de carácter urgente, industria de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios, asistenciales, farmacias y expendios de gasolina de turno, funerarias, jardines vinculados a éstas y cementerios, hoteles, albergues, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
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TERCERO: En los centros y actividades de servicios a la población acogidos al régimen de trabajo de jornada completa los sábados alternos, entre los que se encuentra: la reparación de cocinas y fogones y otras actividades a fines, refrigeradores domésticos y comerciales, lavadoras, relojes, calzado normal y ortopédico, televisores, radios, bicicletas, enseres menores, colchones y muebles, cristalerías, cerrajerías, bordados y plisados, tapicerías, servicio y recogida de
- ropa a domicilio por las tintorerías, atelier, sastrerías y otros servicios, los sábados que corresponde laborar en el año 2008 son los siguientes:
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CUARTO: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la demanda de los servicios a la población requiere brindarlos durante los sábados de cada mes, se puede ampliar los mismos, si las circunstancias lo aconsejan, por determinación del nivel administrativo superior a que se subordina la entidad laboral de que se trata, con la participación de la organización sindical correspondiente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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QUINTO: Los centros y actividades autorizados, a tenor de lo expresado en el apartado anterior, planifican la distribución y rotación del personal debidamente autorizado, cumpliendo con la jornada de trabajo legalmente establecida.
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SEXTO: Las jornadas completas en sábados alternos regulados en esta Resolución pueden ser aplicadas en las entidades y dependencias de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior si así lo disponen estos organismos, en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Defensa.
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SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las Instrucciones complementarias que puedan requerirse para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2007.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social