La Convocatoria al concurso de oposición para aspirantes a plazas de jueces profesionales en los Tribunales Municipales Populares es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Regula el proceso de selección para jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares. El concurso está dirigido a quienes deseen ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares.
- El concurso se realizará el 4 de septiembre de 2020, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., en las sedes de los tribunales provinciales.
- Los aspirantes deben ser ciudadanos cubanos y estar graduados de estudios superiores en Derecho.
- El ejercicio de oposición se diseñará en dos modalidades: una para jueces suplentes no permanentes y otra para el resto de los aspirantes.
- Se aplicarán cuatro variantes de examen, con énfasis en perfiles específicos: penal, civil, económico y laboral.
- Los aspirantes aprobados recibirán un certificado que los acredita y quedarán inscritos en la candidatura por cinco años.
Texto íntegro
GOC-2020-476-EX35 M.Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebra-da el dieciocho de junio de dos mil veinte, adoptó el acuerdo número ciento veinticinco que, copiado literalmente, dice así:CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ASPIRANTES A PLA- ZAS DE JUECES PROFESIONALES EN LOS TRIBUNALES MUNICIPALES POPU- LARES.
POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11 de julio de 1997, «De los Tribunales Popula-res», en sus artículos 42.5 y 55, dispone que, para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspi-rantes aprobados en los ejercicios de oposición, que a ese efecto convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuándose de ello los cargos de presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares, respectivamente.
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda:
PRIMERO: Convocar a los ejercicios de oposición, para quienes tengan interés de integrar las candidaturas para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribu-nales Populares.
SEGUNDO: Los ejercicios de oposición se diseñarán en dos modalidades: una para los jueces suplentes no permanentes y otra para el resto de los aspirantes. Para el primero de los casos, se librará una convocatoria interna en el Sistema de Tribunales Populares.
TERCERO: El ejercicio se realizará simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales, el 4 de septiembre de 2020, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., y versará sobre los ejes temáticos anexados a la convocatoria.
CUARTO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del tribu-nal provincial popular correspondiente, mediante un escrito en el que harán constar sus nombres y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de
324 GACETA OFICIAL 3 d e julio d e 2020 estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende ejecutar, acom-pañado de una fotocopia certificada del título de graduado. El plazo de admisión cerrará el 7 de agosto del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ser ciudadano cubano. b) Estar graduado de estudios superiores en Derecho, con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada. Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso, aunque no hayan cursado el Diplomado en Administración de Justicia. No será necesario presentarse al ejercicio de oposición para ser electo como juez pro-fesional suplente no permanente. Los jueces profesionales suplentes no permanentes que tengan interés en ocupar pla-zas, se presentarán al concurso de oposición, preferentemente antes de concluir el segun-do año de su elección.
QUINTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las so-licitudes presentadas por los aspirantes externos o internos, no diplomantes, y aprobará aquellas que reúnan los requisitos conforme a lo dispuesto en el acuerdo adoptado al efecto. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del tribunal provincial correspondiente, a partir del 21 de agosto del año en curso. Contra la decisión que al respecto se adopte no cabe recurso alguno.
SEXTO: En estos casos se aplicarán cuatro variantes de examen, conformadas a partir de los temas anexos a esta convocatoria (Anexo No. 1), con énfasis en el perfil previa-mente seleccionado por el aspirante, de entre los siguientes: a) Batería No. 1 de contenido predominante en Derecho penal. b) Batería No. 2 de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y de familia. c) Batería No. 3 de contenido predominante en Derecho económico. d) Batería No. 4 de contenido predominante en Derecho laboral. A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con los aspectos fundamentales en que deberán prepararse, según el perfil que hayan seleccionado.
SÉPTIMO: Al objeto de aplicar los exámenes, se conformarán los siguientes tribuna-les en los correspondientes tribunales provinciales populares. Pinar del Río Presidente: Liosbel Márquez García Secretaria: Aniley Vento Domínguez Vocal: Carmen Julia López Gavilán Artemisa Presidenta: Madelín Perea Gordillo Secretaria: Nancy Aylín Azanza Rabeiro Vocal: Nancy de las Marías Ferrera Pozo La Habana Presidenta: Isabel Rojas Sanjudo Secretaria: Lesly Vidal Sánchez Miembros: Alennis Vázquez Flores Yuleydis Maité Rivero Domínguez Ludmila Collazo Hernández Mayabeque Presidenta: Raisa López Varona Secretaria: Patria Hidalgo Velo Vocal: Yunier Bacallao Rives
325 GACETA OFICIAL3 d e julio d e 2020 Matanzas Presidenta: Damarys Sanabria Padrón Secretario: Humberto David González Figueroa Vocal: Nubia Tellechea Segundo Cienfuegos Presidenta: Mayrobis Sarduy Alejo Secretaria: Yisel Rodríguez López Vocal: Yaisery Brunet Romero Villa Clara Presidenta: Elena Margarita Cabrera Figueroa Secretaria: Yunieska Gómez Montero Vocal: Manuela Díaz Pascual Sancti Spíritus Presidente: Amaro Cabrera Calero Secretaria: Elizabeth González Guardarramos Vocal: Maryla Pérez Bernal Ciego de Ávila Presidenta: Yanelis Ponce Téllez Secretaria: Mirelys Reyes Vega Vocal: Deylin González Milian Camagüey Presidenta: Grether María Aguilera Fonseca Secretaria: Belsaida Pérez Rodríguez Vocal: Lourdes Yilian Chacón Fernández Las Tunas Presidente: Daniel Cisnero Gil Secretaria: Misleydi Escalona Bizcaino Vocal: Eyanes López Batista Holguín Presidenta: Nilda Martinola Menéndez Secretaria: Janet Katherine Sardón Echarri Vocal: Yaritza Ribot Ávila Granma Presidenta: Yenis Rodríguez Cabrera Secretario: Milson Piña Hidalgo Vocal: Yamile González Cabrales Santiago de Cuba Presidenta: Yipsy Pedreira Rodríguez Secretaria: Ermira Herrera Pérez Vocal: Aymara Almaguer Torres Guantánamo Presidenta: Elaine Navarro Navarro Secretaria: Iliana Quesada Pérez Vocal: Ibrahin Elliot González Isla de la Juventud Presidenta: Leydis Rivero Cordero Secretaria: Noarys Hernández Torres Vocal: Zahili Martínez Bejerano
OCTAVO: Los exámenes serán calificados por el tribunal que sesionará en la sede del Tribunal Supremo Popular, integrado por los compañeros: Presidente Carlos Manuel Díaz Tenreiro Vicepresidentes Liliana Hernández Díaz Otto Eduardo Molina Rodríguez
326 GACETA OFICIAL 3 d e julio d e 2020 Miembros del Tribunal Gustavo Méndez González Ranulfo Antonio Andux Alfonso Odalys Quintero Silveiro Isabel Acosta Sánchez María Caridad Bertot Yero Silvia María Jerez Marimón Paula Joaquina Rodríguez Sánchez Alina de Fátima Santana Echerri Isabel Arredondo Suárez Kenia María Valdés Rosabal Aymee Fernández Toledo Rosaida Fong Rivera Alina Bielsa Palomo Yoel Izquierdo Castro
NOVENO: Contra la calificación otorgada no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación será de 100 puntos, considerándose aprobados los que alcancen o sobrepasen los 60, para lo cual se expedirán las claves pertinentes.
DÉCIMO: Los resultados se darán a conocer el 25 de septiembre del presente año, en la sede del tribunal provincial popular en que se haya realizado el examen.
DÉCIMO PRIMERO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que lo acredite y quedarán inscritos en la candidatura, para cubrir las plazas vacantes en el Sistema de Tribunales durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición.
DÉCIMO SEGUNDO: Quedan aprobados y se anexan a la presente convocatoria los temas para el ejercicio de oposición y la metodología para la realización de los exámenes (Anexos 1 y 2, por su orden).
DÉCIMO TERCERO: Los presidentes de los tribunales provinciales garantizarán las medidas sanitarias, de acuerdo con la fase de recuperación de la COVID-19 en la que nos encontremos. Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación. Asi-mismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para su conocimiento y efectos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.Y PARA REMITIR A LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEIN-TE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”. ANEXO No. 1 TEMAS PARA EL CONCURSO DE OPOSICIÓNGENERALIDADES Y TEMAS ORGÁNICOS • Ética judicial.• Estudio del documento «Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales».• Ley No. 82, «De los Tribunales Populares».• Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares.
327 GACETA OFICIAL3 d e julio d e 2020 PENAL • Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.• Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.• Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.• La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.• Eximentes de la responsabilidad penal.• La adecuación de la pena: principios asociados a ello.• Presupuestos de la actuación de los tribunales a partir de la competencia y de las funciones propias del presidente del juicio y del juez ponente.• Los términos judiciales.• Los medios de prueba.• Medios de impugnación. Plazos de los recursos y tribunales competentes.• El juez de ejecución.• La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.• Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por el Decreto-Ley No. 310 del Consejo de Estado. Bibliografía Código penal. Ley de procedimiento penal. Decreto Ley No. 310 del Consejo de Estado. Instrucciones 81, 201, 208, 211, 235, 237 y 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Acuerdo Circular No. 163 de 2017 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.CIVIL, FAMILIA, PROCESAL CIVIL • Nociones del contenido de la relación jurídica civil.• La representación.• Prescripción y caducidad.• La publicidad. Eficacia registral. Especial significado de determinados registros en la actividad judicial, haciendo especial énfasis en la Ley del Registro del estado civil.• El matrimonio. Generalidades.• Reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado. Requisitos esenciales. La buena fe.• Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.• El divorcio. Generalidades.• Relaciones paterno-filiales. Impugnación del reconocimiento. Filiación y nulidad de inscripción.• La patria potestad. Extinción y suspensión.• La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.• La adopción.• La tutela.• Los expedientes de utilidad y necesidad.
328 GACETA OFICIAL 3 d e julio d e 2020• Acuerdo Circular No. 318 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013, complementario de la Instrucción No. 216.• Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.• Jurisdicción y competencia.• Contenido de la acción y la pretensión.• Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades.• Los procesos de conocimiento y sus clases. Los actos preparatorios.• Los actos preparatorios. Importancia.• El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de proceso y su incidencia en la actividad judicial.• Procesos sumarios. Generalidades y particularidades.• Los procesos especiales. Entre estos hacer especial énfasis en el divorcio y el amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria.• El procedimiento familiar.• El procedimiento para la ejecución de sentencias. Bibliografía Código civil. Código de familia. Ley de procedimiento penal. Ley del Registro del estado civil. Instrucciones 186, 216, 217, 225 y 226 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Acuerdo Circular No. 318 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013, complementario de la Instrucción No. 216.LABORAL • Nociones del contenido de la relación jurídica laboral (concepto, sujetos, derechos y obligaciones de las partes que la integran).• Principios generales que informan al Derecho de trabajo.• Las relaciones de trabajo en el sector estatal de la economía: - Principio rector de la política de empleo en este sector. Su evaluación y determinación. - Vías para la formalización de la relación de trabajo. Tipos de contrato. - Causales de terminación de la relación de trabajo en el sector estatal. Procedimiento aplicable en cada una de ellas.• Las relaciones de trabajo en el sector no estatal de la economía.- Relaciones de trabajo entre personas naturales. Derechos de trabajo mínimos de los trabajadores del sector privado.- Las relaciones de trabajo en el sector cooperativo (trabajo asalariado).• Solución de conflictos:- Órganos de solución de conflictos dependiendo del sector de la economía donde estos se generen. Su competencia.- Principios procesales que rigen la solución de los conflictos de trabajo.• El procedimiento de revisión laboral: - Instancia facultada para su conocimiento. - Casos en los que procede. - Causales. - Términos para su solicitud.
329 GACETA OFICIAL3 d e julio d e 2020• El sistema de seguridad social en Cuba:- Sus regímenes.- Tipos de prestaciones de cada uno de ellos.- Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.• El procedimiento laboral. La comparecencia.• La ejecución de los fallos laborales firmes, dictados por los tribunales populares (Instrucción No. 218 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular). Bibliografía Ley No.116 de 2013, «Código de Trabajo». Decreto No. 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo. Ley No. 7 de 1977, de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico. Ley No. 95 de 2002, de las cooperativas de producción agropecuarias, y su reglamento. Ley de las cooperativas de créditos y servicios y su reglamento. Decreto-Ley No. 305 de 2012, de las cooperativas no agropecuarias. Instrucciones 197 de 2010 y 218 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Instrucción No. 194 de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.ECONÓMICO • Jurisdicción y competencia.• Partes, legitimación y representación procesal.• Requisitos de admisibilidad de la demanda y de la contestación.• La audiencia preliminar y la comparecencia: diferencias en cuanto a sus fines y forma de realización.• Medios de prueba: su práctica y valoración.• El régimen cautelar. Tramitación.• Las resoluciones judiciales: tipos y contenido.• El proceso ejecutivo de títulos de créditos que generan ejecución, su tramitación.• La contratación económica y los tipos de contratos.• El resarcimiento y la sanción pecuniaria.• Ejecución de las resoluciones judiciales.• Medios de impugnación. Bibliografía Ley No. 7 de 1977, de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico. Decreto-Ley No. 304 de 2012, «De la contratación económica». Decreto No. 210 de 2012, «De los tipos de contratos». Ley No. 95 de 2002, «De las cooperativas agropecuarias». Instrucciones 183 de 2006, 185-BIS de 2007, 215 de 2012, 220 de 2013, 207 de 2011, 225 de 2013, 226 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.ANEXO No. 2 METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE OPOSICIÓNA fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dis-pone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:
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PRIMERO: La solicitud de los aspirantes se realizará en las secretarías de Gobierno de cada tribunal provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines. Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.
SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, procederá opor-tunamente a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspon-dientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.
TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 4 de septiembre de 2020, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.
CUARTO: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por: • Garantizar la firma de los participantes de las actas de comparecencia a examen. • Abrir los sobres cerrados y lacrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los aspirantes, procediendo a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante. • Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio. • Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y lacrados y custodiarlos hasta su entrega al presidente del tribunal examinador.
QUINTO: La calificación de los exámenes se realizará por un único tribunal de califi-cación, que sesionará en la sede del Tribunal Supremo Popular, reunido al efecto en sesión conjunta, dentro del plazo de diez días contados a partir de la realización del ejercicio, y su presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta se enviará a los territorios donde se aplicaron los exámenes, y se remitirá el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial. El tribunal de calificación, tendrá en cuenta la Resolución No. 1 de 2009, del ministro de Educación Superior, sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos. El presidente del tribunal de calificación designará a uno de sus miembros para rectifi-car o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.
SEXTO: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios de cada tribunal provincial en que se hubiere realizado el ejercicio, el día 29 de septiembre del año en curso. En ese propio acto se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.
SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y, en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.